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Sentencia Civil Nº 252/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 5, Rec 291/2013 de 10 de Julio de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Julio de 2014
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: TASENDE CALVO, JULIO
Nº de sentencia: 252/2014
Núm. Cendoj: 15030370052014100154
Núm. Ecli: ES:APC:2014:1764
Núm. Roj: SAP C 1764/2014
Resumen
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Voces
Intereses legales
Interés legal del dinero
Capital invertido
Nulidad del contrato
Participaciones preferentes
Obligaciones subordinadas
Frutos
Enriquecimiento injusto
Intereses moratorios
Rentabilidad
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
A CORUÑA
SENTENCIA: 00252/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
Rollo: 291/13
Proc. Origen: Juicio Ordinario núm. 470/12
Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 7 de A Coruña
Deliberación el día: 8 de julio de 2014
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la
siguiente:
SENTENCIA Nº 252/2014
Ilmos. Sres. Magistrados:
MANUEL CONDE NÚÑEZ
JULIO TASENDE CALVO
DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTAMARIA
En A CORUÑA, a diez de julio de dos mil catorce.
En el recurso de apelación civil número 291/13, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado
de Primera Instancia núm. 7 de A Coruña, en Juicio Ordinario núm. 470/12, sobre 'Nulidad de contratos
y reclamación de cantidad', siendo la cuantía del procedimiento 96.535,34 #, seguido entre partes: Como
APELANTES: Dª Lidia y D. Donato , representada por el/la Procurador/a Sr/a. Román Masedo; como
APELADO: 'NCG BANCO, S.A.' , representado por el/la Procurador/a Sr/a. Garrido Pardo.- Siendo Ponente
el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.-
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de A Coruña, con fecha 22 de abril de 2013, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: 'Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Román Masedo en nombre y representación de Dª Lidia '
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por los demandantes que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 8 de julio de 2014, fecha en la que tuvo lugar.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El primer motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Juzgado que, estimando parcialmente la demanda, declara nulos los contratos de suscripción de participaciones preferentes y de obligaciones subordinadas celebrados por las partes y condena a la entidad bancaria demandada a abonar a los actores la cantidad de 89.125,32 euros, impugna el pronunciamiento que también condena a la demandada a pagar los intereses legales correspondientes a dicha suma 'desde la interpelación judicial', interesando que la condena al pago de estos intereses legales sea desde las fechas del cargo en cuenta del capital invertido en virtud de dichos contratos, conforme a lo solicitado con carácter principal en la demanda.
Indiscutida la obligación de la entidad demandada de reintegrar a los actores las cantidades que le fueron entregadas en virtud de los mencionados contratos, declarados nulos, que ascienden a un total de 96.535,34 euros de capital invertido, previa deducción de los 7.410,02 euros recibidos por los actores en concepto de intereses por la inversión realizada, que deberán devolver a la demandada, como efecto derivado de dicha declaración de nulidad, de conformidad con el art.
SEGUNDO.- El segundo motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora pretende que se imponga a la entidad demandada el pago de las costas procesales causadas en la primera instancia, al considerar que la demanda se ha estimado sustancialmente, y no sólo parcialmente como declara la sentencia apelada aplicando el art.
Según lo dispuesto en el art.
394.1 de la
En este caso, la estimación de la demanda, que ya era de carácter sustancial en el fallo apelado al acoger los pedimentos principales de la demanda, relativos a la declaración de nulidad de los contratos litigiosos y a la restitución de las cantidades entregadas por la actora con sus intereses, afectando la única diferencia con lo solicitado a una cuestión meramente accesoria como es la relativa al momento en que se devengan dichos intereses, puede decirse que lo ha sido plenamente tras prosperar el motivo de apelación planteado sobre este particular por la actora, por lo que, en definitiva, debemos considerar que la demanda, en la que ya se contemplaba la procedencia de minorar lo reclamado con lo percibido por los actores como rentabilidad del capital invertido, ha sido íntegramente estimada con total vencimiento de la demandada, que ha visto rechazados los aspectos esenciales de su oposición a la acción ejercitada, de lo que se deriva la procedencia de aplicar en materia de costas el art. 394.1 de la
TERCERO.- La estimación de la demanda y del recurso determinan la condena de los demandados al pago de las costas procesales de la primera instancia, por su vencimiento objetivo ( art. 394.1
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Revocando en parte la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 7 de A Coruña, recaída en el juicio ordinario núm. 470/12 y estimando la demanda interpuesta por DOÑA Lidia y D. Donato contra NCG BANCO, S.A., debemos condenar y condenamos a la demandada a pagar a los actores los intereses legales correspondientes a la suma que les debe ser reintegrada desde las fechas del cargo en cuenta del capital invertido, así como al pago de las costas procesales de la primera instancia, manteniendo en todo lo demás el fallo apelado, sin hacer especial imposición de las causadas en el recurso.Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Ver el documento "Sentencia Civil Nº 252/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 5, Rec 291/2013 de 10 de Julio de 2014"
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