Sentencia Civil Nº 251, A...io de 2001

Última revisión
29/06/2001

Sentencia Civil Nº 251, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 121 de 29 de Junio de 2001

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Junio de 2001

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: CARVAJALES SANTA-EUFEMIA, ABEL

Nº de sentencia: 251

Resumen
JUICIO DE MENOR CUANTÍA SOBRE TERCERÍA DE MEJOR DERECHO. Pretende el apelante tener mejor derecho que el banco demandante a cobrar preferentemente el crédito dimanante de una letra de cambio librada y aceptada y cuya exigibilidad le fue reconocida por sentencia firme por Juzgado de Primera Instancia, en tanto que el título de la demandante es una póliza de crédito intervenida por Corredor de Comercio. Es bien sabido que las Pólizas de Crédito intervenidas por Corredor de Comercio tienen la naturaleza de escritura públicas a los efectos de lo establecido en el art°. 1924.3° del C. Civil, por ello siendo en el caso de litis la intervención de corredor de fecha anterior a la sentencia en que se le reconoce la eficacia a la letra de cambio del apelante y careciendo la aceptación de la cambial del carácter de fehaciencia que erróneamente alega el recurrente, procede, sin más, desestimar el recurso.

Voces

Sociedad de responsabilidad limitada

Juicio ejecutivo

Juicio de cognición

Tercería de mejor derecho

Letra de cambio

Rebeldía

Sentencia firme

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OURENSE

SECCIÓN SEGUNDA

 

Rollo: RECURSO DE APELACION 121 /2001

 

(APELACIÓN CIVIL)

 

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, Don Abel Carvajales Santa-Eufemia, Presidente, Doña Mª. Mercedes Pérez Martín-Esperanza, Don Fernando Alañón Olmedo, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente.

 

S E N T E N C I A Nº 251

 

En la ciudad de OURENSE, a veintinueve de Junio de dos mil uno.

 

VISTOS en grado de apelación, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense, actuando como Tribunal Civil, en los autos de Juicio de Menor Cuantía (Tercería de Mejor Derecho), seguidos con el núm. 86/99, Rollo de Apelación núm. 121/01, como apelante, O... S.L., representado por la Procuradora DOÑA LOURDES LORENZO RIBAGORDA, bajo la dirección del Letrado DON ANTONIO MORETON BRASA, y como apelados A...- CAJA ...- BANCO ..., representado por la Procuradora DOÑA Mª GLORIA SÁNCHEZ IZQUIERDO, bajo la dirección del Letrado DON JOSÉ LUIS MARTÍNEZ PAUL DOMINGUEZ y DON JOSÉ, en situación procesal de Rebeldía. Es Ponente el ILMO. SR. D. ABEL CARVAJALES SANTA-EUFEMIA.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Por el Jdo mixto de Primera Instancia de Celanova, se dictó Sentencia en los referidos autos, en fecha 10 de Diciembre de 1999, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda deducida por el Procurador SR. FERNANDEZ VERGARA, en nombre y representación de A..., CAJA ..., BANCO ... S.A., declaro el mejor derecho que ostenta a ser reintegrada en el crédito que ostenta en los autos de juicio ejecutivo n°. 268/96 del Juzgado de Primera Instancia n°. 1 de Ourense, ascendente a trece millones ciento noventa y siete mil seiscientas setenta y una pesetas (13.197.671 pts.) en concepto de principal e intereses, gastos y costas causadas, con preferencia al acreedor ejecutante en los autos de juicio ejecutivo n°. 74/96 de los de este Juzgado, mandando en consecuencia que con el producto de lo embargado por ésta sobre los haberes del demandado D. José se hago pago a A..., CAJA ..., BANCO ..., S.A., de la cantidad expresada con los intereses que correspondan y costas causadas, con expresa imposición de éstas a los demandados.

 

SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso por la representación de O... S.L., recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, Sección Segunda.

 

TERCERO.- En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales, a excepción de la que señala el término para dictar resolución debido al excesivo número de asuntos que se tramitan en esta Sección.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

PRIMERO.- Pretende el apelante tener mejor derecho que el banco demandante a cobrar preferentemente el crédito dimanante de una letra de cambio librada y aceptada el 17 de enero de 1996 y cuya exigibilidad le fue reconocida por sentencia firme del Juzgado de Primera Instancia de Celanova de fecha 1 de Julio de 1996, en tanto que el título de la demandante, Banco ..., S.A., es una póliza de crédito suscrita el 5 de octubre de 1994, cerrada y liquidada con intervención de Corredor de Comercio el día 8 de abril de 1996. Es bien sabido que las Pólizas de Crédito intervenidas por Corredor de Comercio tienen, en constante jurisprudencia la naturaleza de escritura públicas a los efectos de lo establecido en el art°. 1924.3° del C. Civil (S.S. de 29 de octubre de 1991 y 13 de marzo de 1995), por ello siendo en el caso de litis la intervención de corredor de fecha anterior a la sentencia en que se le reconoce la eficacia a la letra de cambio del apelante y careciendo la aceptación de la cambial del carácter de fehaciencia que erróneamente alega el recurrente, procede, sin más, desestimar el recurso, dando aquí por reproducidos los acertados y precisos argumentos que se exponen en la sentencia de la instancia, en evitación de innecesarias reiteraciones, que no merecen mayores consideraciones.

 

SEGUNDO.- Conforme a lo dispuesto en el artº. 896, párrafo 3°, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se imponen a la parte apelante las costas ocasionadas en esta alzada.

 

Por lo expuesto, la Audiencia dicta el siguiente

 

FALLAMOS

 

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Lourdes Lorenzo Ribagorda, en nombre y representación de O... S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Celanova en autos de Juicio de Menor Cuantía (Tercería de Mejor Derecho) N°. 86/99, Rollo de Apelación N°. 121/01, de fecha 10 de Diciembre de 1999, cuya resolución se confirma en sus propios términos, e imponiendo a la apelante el pago de las costas procesales ocasionadas en esta alzada.

 

Al notificar esta resolución a las partes, háganse las indicaciones que se refiere el artº. 248-4 de la Ley orgánica del Poder Judicial.

 

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que en unión a los autos originales se remitirá certificación al Juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

 

PUBLICACION.- Dada y pronunciada la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

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