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Sentencia Civil Nº 251, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 121 de 29 de Junio de 2001
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Junio de 2001
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: CARVAJALES SANTA-EUFEMIA, ABEL
Nº de sentencia: 251
Resumen
Voces
Sociedad de responsabilidad limitada
Juicio ejecutivo
Juicio de cognición
Tercería de mejor derecho
Letra de cambio
Rebeldía
Sentencia firme
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE OURENSE
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo: RECURSO DE APELACION 121 /2001
(APELACIÓN CIVIL)
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, Don Abel Carvajales Santa-Eufemia, Presidente, Doña Mª. Mercedes Pérez Martín-Esperanza, Don Fernando Alañón Olmedo, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente.
S E N T E N C I A Nº 251
En la ciudad de OURENSE, a veintinueve de Junio de dos mil uno.
VISTOS en grado de apelación, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense, actuando como Tribunal Civil, en los autos de Juicio de Menor Cuantía (Tercería de Mejor Derecho), seguidos con el núm. 86/99, Rollo de Apelación núm. 121/01, como apelante, O... S.L., representado por la Procuradora DOÑA LOURDES LORENZO RIBAGORDA, bajo la dirección del Letrado DON ANTONIO MORETON BRASA, y como apelados A...- CAJA ...- BANCO ..., representado por la Procuradora DOÑA Mª GLORIA SÁNCHEZ IZQUIERDO, bajo la dirección del Letrado DON JOSÉ LUIS MARTÍNEZ PAUL DOMINGUEZ y DON JOSÉ, en situación procesal de Rebeldía. Es Ponente el ILMO. SR. D. ABEL CARVAJALES SANTA-EUFEMIA.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Jdo mixto de Primera Instancia de Celanova, se dictó Sentencia en los referidos autos, en fecha 10 de Diciembre de 1999, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda deducida por el Procurador SR. FERNANDEZ VERGARA, en nombre y representación de A..., CAJA ..., BANCO ... S.A., declaro el mejor derecho que ostenta a ser reintegrada en el crédito que ostenta en los autos de juicio ejecutivo n°. 268/96 del Juzgado de Primera Instancia n°. 1 de Ourense, ascendente a trece millones ciento noventa y siete mil seiscientas setenta y una pesetas (13.197.671 pts.) en concepto de principal e intereses, gastos y costas causadas, con preferencia al acreedor ejecutante en los autos de juicio ejecutivo n°. 74/96 de los de este Juzgado, mandando en consecuencia que con el producto de lo embargado por ésta sobre los haberes del demandado D. José se hago pago a A..., CAJA ..., BANCO ..., S.A., de la cantidad expresada con los intereses que correspondan y costas causadas, con expresa imposición de éstas a los demandados.
SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso por la representación de O... S.L., recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, Sección Segunda.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales, a excepción de la que señala el término para dictar resolución debido al excesivo número de asuntos que se tramitan en esta Sección.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- Pretende el apelante tener mejor derecho que el
banco demandante a cobrar preferentemente el crédito dimanante de una letra de
cambio librada y aceptada el 17 de enero de 1996 y cuya exigibilidad le fue
reconocida por sentencia firme del Juzgado de Primera Instancia de Celanova de
fecha 1 de Julio de 1996, en tanto que el título de la demandante, Banco ...,
S.A., es una póliza de crédito suscrita el 5 de octubre de 1994, cerrada y
liquidada con intervención de Corredor de Comercio el día 8 de abril de 1996.
Es bien sabido que las Pólizas de Crédito intervenidas por Corredor de Comercio
tienen, en constante jurisprudencia la naturaleza de escritura públicas a los
efectos de lo establecido en el art°. 1924.3° del
SEGUNDO.- Conforme a lo dispuesto en el artº. 896,
párrafo 3°, de la
Por lo expuesto, la Audiencia dicta el siguiente
FALLAMOS
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Lourdes Lorenzo Ribagorda, en nombre y representación de O... S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Celanova en autos de Juicio de Menor Cuantía (Tercería de Mejor Derecho) N°. 86/99, Rollo de Apelación N°. 121/01, de fecha 10 de Diciembre de 1999, cuya resolución se confirma en sus propios términos, e imponiendo a la apelante el pago de las costas procesales ocasionadas en esta alzada.
Al notificar esta resolución a las partes, háganse las
indicaciones que se refiere el artº. 248-4 de la
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que en unión a los autos originales se remitirá certificación al Juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
PUBLICACION.- Dada y pronunciada la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
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