Sentencia CIVIL Nº 25/2021, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 5, Rec 556/2019 de 01 de Febrero de 2021
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Febrero de 2021
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: HUERTA SANCHEZ, MARIA ELISABETH
Nº de sentencia: 25/2021
Núm. Cendoj: 48020370052021100029
Núm. Ecli: ES:APBI:2021:346
Núm. Roj: SAP BI 346:2021
Resumen
PRIMERO.- La representación de DOS MIL PALABRAS S.L se alza contra la sentencia dictada en primera instancia y solicita que se revoque la misma y se absuelva a la recurrente de los pedimentos de la demanda, y subsidiariamente se revoque la condena económica impuesta, acordando otra que se ajuste de forma proporcional al caso analizado, argumentando en defensa de esta pretensión que la inclusión el día 13 de junio de 2018 de una fotografía del demandante D. Eulogio en una información publicada en el perídico 'OK DIARIO' editada por la demandante DOS MIL PALABRAS S.L, en la que se daba cuenta a los lectores de informaciones, publicadas, un mes antes de las ordenes, e informes emitidos por las autoridades de EEUU sobre el testaferro del líder venezolano D. Hernan, se hacía eco expresamente, en sus páginas internacionales, de cuatro publicaciones previas publicadas los días 18 y 19 de mayo por los diarios WWW.ATODOMOMENTO.COM,WWW.NOTICIASALDIAYALAHORA.COM,WWW.JAQUEMATE.COM y WWW.VENEZUELAALDIA.COM, informaciones que reproducían la imagen del demandante, asociada a la información, sobre el testaferro de Hernan, D. Isaac, expulsado por EEUU y asociado a la imagen del demandante, resultando además que había sido expulsado de EEUU y vivía en España, publicándose la noticia en OK DIARIO un mes después de publicadas aquellas informaciones de los diarios venezolanos, reproduciéndolas exactamente y después, de haber comprobado diligentemente, en los buscadores de internet disponibles, yahoo.es, google.es, pingo.com, internetexplorer.com etc. que el nombre Isaac se asociaba directamente a la imagen del demandante (documentos 8 y 9), no apareciendo referencia alguna en los resultados a lo publicado por el DIARIO DEIA el 19 de marzo de 2018, lo que además, impedía a la demandada conocer el error en que podían haber incurrido los Medios de comunicación antes citados, no existiendo motivo alguno para dudar de la exactitud de dicha asociación real
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