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Sentencia Civil Nº 249, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 57 de 29 de Junio de 2000
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Legislación
Orden: Civil
Fecha: 29 de Junio de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS
Nº de sentencia: 249
Resumen
Como contribución del marido, en concepto de alimentos a
hija, se fija la cantidad de 17.500 pesetas mensuales, que habrá de abonar el
marido a la cuenta bancaria que designe la esposa por meses anticipados y
dentro de los cinco primeros días de cada mes, estableciéndose como base para
la actualización de esta cantidades el IPC anual (con efectos de 1 de enero).
Contra la referida resolución por don Lose Luis M, se interpuso recurso de
apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los
autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución.El recurso
impugna los pronunciamientos de primera instancia que fijó sendas pensiones de
17.500 pesetas para la hija y la esposa, respectivamente. Consideramos más
prudente o ajustada una pensión alimenticia en favor de la hija mayor de 14.000
pesetas y otra compensatoria para la esposa de 8.000 ptas mensuales, en
atención a que el marido percibe una pensión o subsidio de 51.952 pesetas, pero
existen indicios de que, sumergidamente, realiza algunas actividades de
tapicería, según las pruebas dichas en la sentencia apelada, aunque no resulte
acreditado que sea una actividad continuada del tipo pretendido por la
esposa.Se estima el recurso.
Voces
Cuentas bancarias
Pensión por alimentos
Vivienda familiar
Uso vivienda familiar
Pensión compensatoria
Fundamentos
CORUÑA N° 3.-
Rollo: INCIDENTES 57 /2000
VTA. 28-6-00.-
FECHA DE REPARTO: 19-1-00.-
SENTENCIA Nº 249
AUDIENCIA PROVINCIAL
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