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Sentencia Civil Nº 248, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 1122 de 31 de Mayo de 2001
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Mayo de 2001
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: BRAÑAS SANTA MARIA, DAMASO MANUEL
Nº de sentencia: 248
Resumen
Se aceptan los de la sentencia apelada, no desvirtuados
por los argumentos vertidos en el acto de la vista. A ellos cabe añadir que: a)
no se intentó demostrar la conexión entre el hecho 2°, D), de la demanda y la
actividad de la granja; b) el ensilado, el empleo de máquinas para el traslado
de hierba o el ordeño, los ruidos producidos por el ganado, la actividad
temprana y en días festivos son naturales en una explotación ganadera, pues,
como es notorio, las vacas no sólo comen y se ordeñan los días laborables; c)
el criterio básico en materia de relaciones de vecindad es el uso normal de la
propiedad dentro de la tolerancia normal, que implica soportar las
incomodidades ordinarias derivadas de la actividad ajena, siempre valoradas en
correlación con las circunstancias concurrentes; d) en el presente caso se
trata de zona eminentemente rural, no urbanizada ni urbanizable, en el que no
puede estimarse anormal la existencia de una explotación ganadera; e) la
pretensión ejercitada, que implica la supresión de la actividad.
Se desestima el recurso.
Voces
Reconvención
Juicio de cognición
Falta de litisconsorcio pasivo necesario
Ruido
Relaciones de vecindad
Fundamentos
Rollo n° 1.122/99
Apelación civil
S E N T E N C I A N° 248/2.001
En La Coruña, a treinta y uno de mayo de dos mil uno, la Sección Primera de la Audiencia Provincial, formada por …
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