Sentencia Civil Nº 248/20...yo de 2008

Última revisión
21/05/2008

Sentencia Civil Nº 248/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 383/2007 de 21 de Mayo de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Mayo de 2008

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SOBRINO BLANCO, ANGEL LUIS

Nº de sentencia: 248/2008


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00248/2008

Fecha:21 DE MAYO DE 2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 383 /2007

Ponente: ILMO. SR. D.ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

Apelante y demandada:BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A.

PROCURADOR:D.ALFONSO BLANCO FERNÁNDEZ

Apelado y demandante: Melisa

PROCURADOR:DªMARINA QUINTERO SÁNCHEZ

Autos:PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 242/2005

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 71 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.JOSE Mª GUGLIERI VAZQUEZ

D.ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID , a veintiuno de mayo de dos mil ocho .

La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los magistrados don JOSE Mª GUGLIERI VAZQUEZ (actuando en funciones de Presidente), don ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO y don CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO, HA VISTO, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Setenta y uno de los de Madrid en el que fueron sustanciados bajo el número de registro 242/2005 (Rollo de Sala número 383/2007), que versan sobre cumplimiento de contrato, y en los que han sido parte, como apelante y demandada: la entidad mercantil «BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A.», defendido por el letrado don Manuel Medina González y representada por el procurador don Alfonso Blanco Fernández, y como apelada y demandante: doña Melisa, defendida por el letrado don Andrés Sanchis Nebot y representada por la procuradora doña Marina Quintero Sánchez. Y, siendo Ponente el magistrado ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

Antecedentes

SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia número Setenta y uno de Madrid dictó sentencia de fecha dieciocho de enero de dos mil siete en los autos de Juicio Ordinario seguidos ante el mismo con el número 242/2005, cuyo FALLO contiene, literalmente, los siguientes pronunciamientos:

«...Que, estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Quintero Sánchez, en nombre y representación de D.ª Melisa, contra Banco Santander Central Hispano Americano, representado por el Procurador Sr. Blanco Fernández, debo condenarle a que abone a la actora la cantidad de 55 354,87 euros, más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda y, en consecuencia, se declara la nulidad de las liquidaciones que se practicaron con base en dichas cantidades; con imposición de las costas a la parte demandada...».

SEGUNDO.- La anterior sentencia fue aclarada a medio de Auto de fecha veintiuno de febrero de dos mil siete , cuya PARTE DISPOSITIVA, es, igualmente, del tenor literal siguiente:

«...Se completa la sentencia de fecha 18 de enero de 2007 , añadiendo que procede desestimar la demanda formulada por Figuesur, S.L. y Juan Antonio contra Banco Santander Central Hispano, con imposición de costas a la parte actora, manteniéndose en lo demás lo acordado en dicha resolución...».

TERCERO.- La representación procesal de la entidad demandada, «BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A.» interpuso, en tiempo y forma legal, recurso de apelación contra la anterior sentencia a medio de escrito en el que, con fundamento en los motivos que exponía y dejaba consignados, terminaba solicitando que por la Sala correspondiente de la Audiencia Provincial se dictase sentencia por la que se revocase la de instancia y en su consecuencia, se desestimase la demanda interpuesta en su día contra el Banco Santander Central Hispano y se le absolviese de las pretensiones formuladas en su contra; o, subsidiariamente, con estimación parcial del recurso y de la sentencia se declarase procedente la compensación de los créditos, en el sentido de minorar la suma a abonar por el recurrente en la cantidad de 38 846,81 euros, por ser la suma que sólo por principal, sigue adeudando la demandante en los autos de Procedimiento Judicial Sumario del antiguo artículo 131 de la Ley Hipotecaria , seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cinco de Motril, con el número 222/1997 , reconocida y manifestada judicialmente.

CUARTO.- La representación procesal de doña Melisa, dentro del término legal conferido al efecto, formuló oposición al precedente recurso de apelación promovido de adverso a medio de escrito en el que, con fundamento en las consideraciones que, de igual modo, exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala se dictase sentencia desestimando la apelación y confirmando la sentencia de instancia con expresa imposición de costas a la recurrente por su evidente temeridad.

QUINTO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo de Sala y señalándose la audiencia del día veintiocho de febrero de do mil ocho, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del meritado recurso.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00248/2008

Fecha:21 DE MAYO DE 2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 383 /2007

Ponente: ILMO. SR. D.ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

Apelante y demandada:BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A.

PROCURADOR:D.ALFONSO BLANCO FERNÁNDEZ

Apelado y demandante: Melisa

PROCURADOR:DªMARINA QUINTERO SÁNCHEZ

Autos:PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 242/2005

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 71 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.JOSE Mª GUGLIERI VAZQUEZ

D.ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID , a veintiuno de mayo de dos mil ocho .

La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los magistrados don JOSE Mª GUGLIERI VAZQUEZ (actuando en funciones de Presidente), don ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO y don CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO, HA VISTO, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Setenta y uno de los de Madrid en el que fueron sustanciados bajo el número de registro 242/2005 (Rollo de Sala número 383/2007), que versan sobre cumplimiento de contrato, y en los que han sido parte, como apelante y demandada: la entidad mercantil «BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A.», defendido por el letrado don Manuel Medina González y representada por el procurador don Alfonso Blanco Fernández, y como apelada y demandante: doña Melisa, defendida por el letrado don Andrés Sanchis Nebot y representada por la procuradora doña Marina Quintero Sánchez. Y, siendo Ponente el magistrado ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia número Setenta y uno de Madrid dictó sentencia de fecha dieciocho de enero de dos mil siete en los autos de Juicio Ordinario seguidos ante el mismo con el número 242/2005, cuyo FALLO contiene, literalmente, los siguientes pronunciamientos:

«...Que, estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Quintero Sánchez, en nombre y representación de D.ª Melisa, contra Banco Santander Central Hispano Americano, representado por el Procurador Sr. Blanco Fernández, debo condenarle a que abone a la actora la cantidad de 55 354,87 euros, más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda y, en consecuencia, se declara la nulidad de las liquidaciones que se practicaron con base en dichas cantidades; con imposición de las costas a la parte demandada...».

SEGUNDO.- La anterior sentencia fue aclarada a medio de Auto de fecha veintiuno de febrero de dos mil siete , cuya PARTE DISPOSITIVA, es, igualmente, del tenor literal siguiente:

«...Se completa la sentencia de fecha 18 de enero de 2007 , añadiendo que procede desestimar la demanda formulada por Figuesur, S.L. y Juan Antonio contra Banco Santander Central Hispano, con imposición de costas a la parte actora, manteniéndose en lo demás lo acordado en dicha resolución...».

TERCERO.- La representación procesal de la entidad demandada, «BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A.» interpuso, en tiempo y forma legal, recurso de apelación contra la anterior sentencia a medio de escrito en el que, con fundamento en los motivos que exponía y dejaba consignados, terminaba solicitando que por la Sala correspondiente de la Audiencia Provincial se dictase sentencia por la que se revocase la de instancia y en su consecuencia, se desestimase la demanda interpuesta en su día contra el Banco Santander Central Hispano y se le absolviese de las pretensiones formuladas en su contra; o, subsidiariamente, con estimación parcial del recurso y de la sentencia se declarase procedente la compensación de los créditos, en el sentido de minorar la suma a abonar por el recurrente en la cantidad de 38 846,81 euros, por ser la suma que sólo por principal, sigue adeudando la demandante en los autos de Procedimiento Judicial Sumario del antiguo artículo 131 de la Ley Hipotecaria , seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cinco de Motril, con el número 222/1997 , reconocida y manifestada judicialmente.

CUARTO.- La representación procesal de doña Melisa, dentro del término legal conferido al efecto, formuló oposición al precedente recurso de apelación promovido de adverso a medio de escrito en el que, con fundamento en las consideraciones que, de igual modo, exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala se dictase sentencia desestimando la apelación y confirmando la sentencia de instancia con expresa imposición de costas a la recurrente por su evidente temeridad.

QUINTO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo de Sala y señalándose la audiencia del día veintiocho de febrero de do mil ocho, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del meritado recurso.

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución, en nombre de S.M. el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español, LA SECCIÓN VIGESIMOQUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID, HA DECIDIDO:

Estimar el recurso de apelación interpuesto por la entidad mercantil «BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A.» contra la sentencia de fecha dieciocho de enero de dos mil siete -completada a medio de Auto de fecha veintiuno de febrero de dos mil siete- dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Setenta y uno de los de Madrid en los autos de Juicio Ordinario sustanciados ante dicho Juzgado bajo el número de registro 242/2005 (Rollo de Sala número 383/2007 ); y en su consecuencia,

PRIMERO.- Revocar, y dejar sin efecto, el pronunciamiento estimatorio efectuado por la reseñada sentencia apelada respecto de la pretensión deducida por doña Melisa contra «BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A.».

SEGUNDO.- Confirmar el pronunciamiento desestimatorio efectuado por la misma sentencia respecto de la pretensión deducida por la entidad «FIGUESUR, S.L.» y don Juan Antonio contra la entidad «BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A.».

TERCERO.- Desestimar la demanda interpuesta por doña Melisa, representada por la procuradora doña Marina Quintero Sánchez, contra la entidad mercantil «Banco Santander Central Hispano, S.A.», representada por el procurador don Alfonso Blanco Fernández.

CUARTO.- Absolver a la expresada demandada «BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A.» de las pretensión contra ella deducidas en la antedicha demanda.

QUINTO.- No hacer expresa y especial imposición a ninguna de las litigantes de las costas causadas en ambas instancias.

Notifíquese esta Sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que la misma no es susceptible de recurso alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando, lo pronuncia y manda la Sala y firman los magistrados que la han constituido.-

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

Fallo

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución, en nombre de S.M. el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español, LA SECCIÓN VIGESIMOQUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID, HA DECIDIDO:

Estimar el recurso de apelación interpuesto por la entidad mercantil «BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A.» contra la sentencia de fecha dieciocho de enero de dos mil siete -completada a medio de Auto de fecha veintiuno de febrero de dos mil siete- dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Setenta y uno de los de Madrid en los autos de Juicio Ordinario sustanciados ante dicho Juzgado bajo el número de registro 242/2005 (Rollo de Sala número 383/2007 ); y en su consecuencia,

PRIMERO.- Revocar, y dejar sin efecto, el pronunciamiento estimatorio efectuado por la reseñada sentencia apelada respecto de la pretensión deducida por doña Melisa contra «BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A.».

SEGUNDO.- Confirmar el pronunciamiento desestimatorio efectuado por la misma sentencia respecto de la pretensión deducida por la entidad «FIGUESUR, S.L.» y don Juan Antonio contra la entidad «BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A.».

TERCERO.- Desestimar la demanda interpuesta por doña Melisa, representada por la procuradora doña Marina Quintero Sánchez, contra la entidad mercantil «Banco Santander Central Hispano, S.A.», representada por el procurador don Alfonso Blanco Fernández.

CUARTO.- Absolver a la expresada demandada «BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A.» de las pretensión contra ella deducidas en la antedicha demanda.

QUINTO.- No hacer expresa y especial imposición a ninguna de las litigantes de las costas causadas en ambas instancias.

Notifíquese esta Sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que la misma no es susceptible de recurso alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando, lo pronuncia y manda la Sala y firman los magistrados que la han constituido.-

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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