Sentencia Civil Nº 246/20...re de 2014

Última revisión
17/11/2014

Sentencia Civil Nº 246/2014, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1, Rec 193/2014 de 25 de Septiembre de 2014

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min

Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 25 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: SOTO-JOVE FERNANDEZ, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 246/2014

Núm. Cendoj: 33044370012014100246

Núm. Ecli: ES:APO:2014:2339

Núm. Roj: SAP O 2339/2014

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OVIEDO
SENTENCIA: 00246/2014
Rollo:193/14
S E N T E N C I A NÚM.246/2014
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. José Antonio Soto Jove Fernández
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
D. Javier Antón Guijarro
En Oviedo a, veinticinco de Septiembre de dos mil catorce.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos
de DIVISION HERENCIA 0000526 /2011, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de AVILES,
a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000193 /2014, en los que aparece
como partes apelantes, Juliana , representada por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ALEJANDRO
RAPOSO ALBUERNE, asistida por el Letrado D. FRANCISCO JOSE AUGUSTO-BARBAREJO FERNANDEZ;
y Trinidad , representada por la Procuradora de los Tribunales NURIA ARNAIZ LLANA, asistida por el Letrado
OSCAR LÓPEZ SECO.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.



SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Avilés dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 11-2-2014 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:' Que desestimando íntegramente la oposición formulada por los procuradores Dª NURIA ARNAIZ LLANA y D. JESUS FERNANDEZ ARRUÑADA, en nombre y representación, respectivamente, de Dª. Trinidad y Dª. Juliana , frente a las operaciones divisorias de las herencias de D. Eugenio Y Dª. Emma presentadas en escrito de 6 de julio de 2013, por el contador D. Onesimo , debo aprobar y apruebo las mismas, debiendo procederse a su protocolización, con expresa imposición de costas a las partes impugnantes'.



TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante Juliana y demandada Trinidad , que fue admitido, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.



CUARTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 24-9-2014, quedando los autos para sentencia.



QUINTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Don José Antonio Soto Jove Fernández.

Fundamentos


PRIMERO.- Al abordar las discrepancias de las partes sobre el cuaderno particional confeccionado por el contador resulta preciso examinar en primer término la alegación vertida en el recurso de Doña Juliana relativa a la necesidad de liquidar la sociedad conyugal de los causantes previamente a la materialización de las operaciones divisorias de los caudales relictos, cuestión que esta parte planteó ya en el escrito promotor del procedimiento y reiteró en el escrito de oposición al cuaderno particional-f.7 y 125- y que no fue contemplada expresamente por el Juez a quo, que solo secundariamente afirma que no hay impedimento legal para la atribución a Doña Trinidad de bienes privativos de su padre ya que el contador respeta las cuotas hereditarias, pero que condiciona el debate pues su acogimiento, al implicar la necesidad de efectuar el trámite liquidador como antecedente de un nuevo cuaderno particional, dejaría vacíos de objeto las restantes referencias del recurso sobre el cuaderno actual.



SEGUNDO .- Fallecidos ambos causantes, si éstos eran cónyuges no hay obstáculo en la doctrina legal mayoritaria para que en el propio procedimiento de división de herencia se acometa la liquidación del régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales, pero semejante labor no deviene en opcional sino que se configura como trámite previo ineludible. El cuaderno particional litigioso respeta las cuotas de los herederos pero sólo desde una perspectiva económica global, unificando los caudales de los dos causantes, pero no respeta en la adjudicación de los bienes ni el contenido de cada caudal ni la voluntad testamentaria de los causantes; al omitirse la liquidación de la sociedad ganancial a doña Trinidad , titular de 1/6 del haber de cada causante, se le adjudican 9 fincas, 8 de las cuales eran privativas de su padre, siendo claro que si el caudal de éste lo integran 10 fincas privativas y la parte que le corresponde en un patrimonio ganancial cuyo activo se presenta integrado por el 50% de cuatro inmuebles, su voluntad testamentaria, atribuyendo a Doña Trinidad 1/6 de dicho caudal, no se compadece con que se atribuya a ésta el dominio de 9 de las fincas privativas, del mismo modo que el método seguido con el cuaderno se aleja de lo que hubiere acontecido de haberse liquidado el caudal de la causante Doña Emma al premorir a su marido en 1970, pues se limitaba su caudal a una participación en el sobredicho patrimonio ganancial cuya 1/6 parte sería menor que una de las cuatro mitades de predios que forman aquel.



TERCERO.- Estima pues la Sala que ha de acogerse el motivo del recurso lo que hace superfluo examinar las restantes y puntuales referencias respecto a un cuaderno particional que se deja sin efecto, sin imposición de costas de la alzada ex art. 398 LEE respecto al recurso acogido y tampoco respecto al otro que no ha llegado a ser contemplado.

Fallo

Estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Doña Juliana revocamos la Sentencia de instancia y dejamos sin efecto la aprobación de las operaciones divisorias de las herencias de los causantes Don Eugenio y Doña Emma , acordando que se retrotraigan los trámites para la confección de un nuevo cuaderno particional previa liquidación del régimen de sociedad de gananciales de los causantes.

No ha lugar a imposición de costas procesales de la fase de apelación.

Devuélvanse los depósitos constituidos para recurrir.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Divorcio: ¿bien privativo o ganancial? | Paso a paso
Disponible

Divorcio: ¿bien privativo o ganancial? | Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información

Sociedad de gananciales: disolución y liquidación. Paso a paso
Disponible

Sociedad de gananciales: disolución y liquidación. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Partición de la herencia. Paso a paso
Novedad

Partición de la herencia. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

16.15€

15.34€

+ Información

Fiscalidad de los divorcios y separaciones. Paso a paso
Novedad

Fiscalidad de los divorcios y separaciones. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

15.30€

14.54€

+ Información

Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
Disponible

Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra

Editorial Colex, S.L.

6.50€

6.17€

+ Información