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Sentencia CIVIL Nº 245/2021, Juzgado de Primera Instancia - Pamplona/Iruña, Sección 5, Rec 248/2021 de 30 de Julio de 2021
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 30 de Julio de 2021
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia - Pamplona/Iruña
Ponente: AZNAR MALO, IKERNE
Nº de sentencia: 245/2021
Núm. Cendoj: 31201420052021100152
Núm. Ecli: ES:JPI:2021:1484
Núm. Roj: SJPI 1484:2021
Resumen
Voces
Sociedad de responsabilidad limitada
Administrador único
Práctica de la prueba
Declaración del testigo
Arrendamiento de servicios
Reclamación extrajudicial
Interés legal del dinero
Encabezamiento
En Pamplona/iruña, a treinta de julio de dos mil veintiuno
Vistos por mí, Doña Ikerne Aznar Malo, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Pamplona, los autos de Juicio Verbal 248/2021, seguidos a instancia de DON Nazario, representado por el Procurador Sr.Ubillos y defendido por el Letrado Sr. Vizcay Aranaz y como demandado DON Porfirio, representado por el Procurador Sr. Uriz y defendido por la Letrado Sra.Garjón Parra, dicto la presente resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo
Antecedentes
Fundamentos
La parte demandada, en su escrito de oposición -y es éste el que determina su posición procesal en la presente litis sin poder, después, ampliar sus causas de oposición como pretendió hacer en el acto de la Vista- manifiesta que, debido a que había tenido previa relación laboral con el demandante, contactó en marzo de 2020 con NAVITEC REHABILITACION S.L. (empresa en la que trabaja el demandante y de la que es administrador único) para encargarle la confección de un presupuesto para mejorar el aislamiento acústico del local de su propiedad, siendo que en agosto de 2020, el demandante le entregó un presupuesto que excedía sus expectativas económicas por lo que decidió no aceptarlo. Considera, por tanto, que dado que únicamente se le encargó la confección de un presupuesto y ningún trabajo más y no se le advirtió que la confección de un presupuesto le supondría coste alguno, no cabe abonar ningún importe.
El demandante, en su escrito de impugnación, sostiene que ya había realizado una actuación anterior en el local del demandado, pero que éste y su esposa le contactaron para acondicionarlo y ampliar la licencia del mismo con fines comerciales y que, tras un primera reunión explicativa, éstos le dieron su conformidad para continuar adelante con el proyecto por lo que se reunió en diversas ocasiones con el arquitecto municipal elaborando un proyecto de actividad clasificada y un informe acústico técnico, por cuya confección pretende que se le abonen las facturas referidas.
La prueba practicada en el plenario permite tener por acreditado que lo pactado entre las partes no fuera la mera confección de un presupuesto. En este sentido el arquitecto municipal, Sr. Segundo que depuso como testigo en el acto de la Vista y que ningún interés tiene en el pleito, manifiesta que el referido local suscitó quejas vecinales relacionadas con su actividad y que, tras la actuación de Policía Municipal, se constató que estaba siendo utilizado para local de eventos lo que excedía de su licencia por lo que se reunió con los propietarios, hoy demandado, y le trasladó la necesidad de acondicionar el local para realizar esa actividad y que, tras unos primeros intentos de justificación, estos manifestaron su intención de hacer obras de acondicionamiento. Tal afirmación da credibilidad a la tesis del demandante y a los mensajes de whatsapp que éste aporta -impugados- en lo que en fecha 2 de marzo de 2020, el demandante manifiesta al demandado que ya ha confeccionado el proyecto de actividad del local y le requiere un correo electrónico para mandarle las facturas del citado proyecto y del ensayo acústico. El testigo Sr. Segundo manifiesta que se reunió con el demandante para hacer viable el acondicionamiento y que éste le trasladó que le había sido encargado el proyecto de adecuación del local. Cierto es que no existe una hoja de encargo, pero la declaración del testigo y el mensaje entre las partes no deja lugar a dudas. El demandado contesta al demandante indicándole una dirección de correo electrónico para remitirle las facturas. Finalmente, según ambas partes se muestran conformes, se remitió el presupuesto y el demandado decidió no acometer las obras.
Probada, por tanto, la actividad del demandante, con la redacción de un proyecto y la realización de un estudio que ha ocupado su tiempo laboral, éste debe ser resarcido conforme a los preceptos que regulan el arrendamiento de servicios ( artículos 1544 C.C y siguientes).
No cabe que el demandado impugne el precio de los trabajos desarrollados, dado que nada se dijo sobre tal extremo en su escrito de oposición al monitorio y habiendo quedado acreditado por el mensaje aportado a los autos que conocía el proyecto y el estudio técnico.
Debe estimarse la demanda en su integridad.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN para ante la Audiencia Provincial de Navarra que deberá presentarse por escrito ante este Órgano Judicial, dentro del plazo de VEINTE DÍAS contados desde el siguiente a su notificación.
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la
El depósito deberá constituirse ingresando la citada cantidad en la cuenta de este expediente nº 3162000013024821 indicando el tipo de recurso. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
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