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Sentencia Civil Nº 245/2013, Juzgados de lo Mercantil - Bilbao, Sección 2, Rec 326/2013 de 29 de Octubre de 2013
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 29 de Octubre de 2013
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Bilbao
Ponente: URIARTE CODON, ANER
Nº de sentencia: 245/2013
Núm. Cendoj: 48020470022013100167
Encabezamiento
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE (BILBAO)
(BILBO)KO 2.ZK.KO MERKATARITZA-ARLOKO EPAITEGIA
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta - C.P./PK: 48001
TEL.: 94-4016688
FAX: 94-4016969
NIG PV/ IZO EAE: 48.04.2-13/009201
NIG CGPJ / IZO BJKN : 48.020.47.1-2013/0009201
Procedimiento / Prozedura: Proc.ordinario / Prozedura arrunta 326/2013 - F
Materia: DERECHO MERCANTIL: OTRAS CUESTIONES
Demandante / Demandatzailea: TRANSFORMADOS YECLA S.L.
Abogado / Abokatua: MAGDALENA RICO
Procurador / Prokuradorea: CONCEPCIÓN MARTÍNEZ POLO
Demandado / Demandatua: Felicisima
Abogado / Abokatua:
Procurador / Prokuradorea:
S E N T E N C I A Nº 245/2013
En Bilbao (Bizkaia), a 29 de octubre de dos mil trece.
Aner Uriarte Codón, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario nº 326/2013, instados por la entidad TRANSFORMADOS YECLA SL, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Concepción Martínez Polo, y asistida por la Letrada Dña. Magdalena Rico Palao; frente a DÑA. Felicisima , declarada en rebeldía; sobre reclamación de cantidad y responsabilidad de administrador social, y los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha 3 de abril de 2.013 la entidad Transformados Yecla SL interpuso demanda de juicio ordinario frente a Dña. Felicisima en reclamación de 6.509,07 euros, interés legal y costas. Todo ello, por impago de indemnización declarada judicialmente, y el incumplimiento de las obligaciones de la demandada como administrador social de la mercantil anteriormente condenada, que determinaban su responsabilidad.
SEGUNDO.- La demanda, tras subsanarse los defectos apreciados mediante providencia dictada el 6 de mayo de 2.013, se admitió en decreto dictado el 17 de junio de 2.010, en el que se acordaba emplazar a la demandada para que en veinte días contestase a la demanda, sin que lo hiciera una vez fue notificado, por lo que el 30 de setiembre de 2.013 se dictó diligencia de ordenación declarándole en rebeldía.
TERCERO.- La Audiencia previa tuvo lugar el día 29 de octubre de 2.013, en la cual no se admitió otra prueba que la documental, quedando los autos vistos para dictar sentencia con el resultado que obra en el correspondiente soporte.
1.- La entidad Eralotan SL, de la cual era administrador único D Dña. Felicisima , adeuda a Transformados Yecla SL la cantidad de 6.509,07 euros por deudas impagadas; reclamados el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Durango (Bizkaia) en procedimiento monitorio con nº 421/12 sin que se pudiera emplazar a la demandada. Todo ello, por impago de suministros entregados entre diciembre de 2.011 y febrero de 2.012.
2.-La mercantil Eralotan SL ha desaparecido de su domicilio social y no ha presentado cuentas anuales; sin que Dña. Felicisima acordara o promoviera la disolución de la sociedad o la declaración de concurso.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados se infieren de la documental aportada junto con el escrito de demanda. En este sentido se aporta bloque documental de las facturas y albaranes reclamadas en el procedimiento monitorio (documento nº 1), resolución judicial dictada (documento nº 1 bis), y notas del Registro Mercantil (documentos nº 2 y 3). En consecuencia, de todo ello, y de la falta de alegación de hechos por la parte demandada que pudiera contradecir lo que se infiere de tal documental; se acredita el impago de la deuda, la situación de paralización y pérdidas (se abandona el domicilio, el emplazamiento directo del procedimiento monitorio deviene imposible, y no se presentan cuentas anuales) y el incumplimiento del administrador social de sus obligaciones como tal.
SEGUNDO.-En cuanto a la responsabilidad como administrador de la demandada, el
artículo
En el presente caso concurre las causas de las
letras c ) y
e) del artículo 363.1 de la
TERCERO.- Según el
artículo
CUARTO.- Atendiendo a la estimación de la demanda, y de conformidad con el
artículo
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey pronuncio el siguiente
Fallo
1.- ESTIMAR íntegramente la demanda formulada por la entidad TRANSFORMADOS YECLA SL, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Concepción Martínez Polo; frente a DÑA. Felicisima , declarada en rebeldía.
2.- CONDENAR a DÑA. Felicisima a que abone a la parte actora la cantidad de seis mil quinientos nueve euros con siete céntimos (6.509,07 euros).
3.- CONDENAR a DÑA. Felicisima a que satisfaga la cantidad que resulte de aplicar a dicho importe, el interés legal, desde el 3 de abril de 2.013 hasta hoy, devengando el global que resulte el citado interés legal elevado en dos puntos desde esta fecha hasta la completa satisfacción del actor.
4.- Se imponen las costas a la parte demandada.
MODO DE IMPUGNACIÓN:mediante recurso de
APELACIÓNante la Audiencia Provincial de BIZKAIA (
artículo
Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósitode 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 2755-0000-00-0326-13, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al
interponerel recurso (
DA 15ª de la
No están obligados a constituir el depósito para recurrir los declarados exentos en la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en BILBAO (BIZKAIA), a 29 de octubre de 2.013.