Sentencia Civil Nº 245/20...re de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Civil Nº 245/2013, Juzgados de lo Mercantil - Bilbao, Sección 2, Rec 326/2013 de 29 de Octubre de 2013

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min

Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 29 de Octubre de 2013

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Bilbao

Ponente: URIARTE CODON, ANER

Nº de sentencia: 245/2013

Núm. Cendoj: 48020470022013100167


Encabezamiento

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE (BILBAO)

(BILBO)KO 2.ZK.KO MERKATARITZA-ARLOKO EPAITEGIA

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016688

FAX: 94-4016969

NIG PV/ IZO EAE: 48.04.2-13/009201

NIG CGPJ / IZO BJKN : 48.020.47.1-2013/0009201

Procedimiento / Prozedura: Proc.ordinario / Prozedura arrunta 326/2013 - F

Materia: DERECHO MERCANTIL: OTRAS CUESTIONES

Demandante / Demandatzailea: TRANSFORMADOS YECLA S.L.

Abogado / Abokatua: MAGDALENA RICO

Procurador / Prokuradorea: CONCEPCIÓN MARTÍNEZ POLO

Demandado / Demandatua: Felicisima

Abogado / Abokatua:

Procurador / Prokuradorea:

S E N T E N C I A Nº 245/2013

En Bilbao (Bizkaia), a 29 de octubre de dos mil trece.

Aner Uriarte Codón, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario nº 326/2013, instados por la entidad TRANSFORMADOS YECLA SL, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Concepción Martínez Polo, y asistida por la Letrada Dña. Magdalena Rico Palao; frente a DÑA. Felicisima , declarada en rebeldía; sobre reclamación de cantidad y responsabilidad de administrador social, y los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- En fecha 3 de abril de 2.013 la entidad Transformados Yecla SL interpuso demanda de juicio ordinario frente a Dña. Felicisima en reclamación de 6.509,07 euros, interés legal y costas. Todo ello, por impago de indemnización declarada judicialmente, y el incumplimiento de las obligaciones de la demandada como administrador social de la mercantil anteriormente condenada, que determinaban su responsabilidad.

SEGUNDO.- La demanda, tras subsanarse los defectos apreciados mediante providencia dictada el 6 de mayo de 2.013, se admitió en decreto dictado el 17 de junio de 2.010, en el que se acordaba emplazar a la demandada para que en veinte días contestase a la demanda, sin que lo hiciera una vez fue notificado, por lo que el 30 de setiembre de 2.013 se dictó diligencia de ordenación declarándole en rebeldía.

TERCERO.- La Audiencia previa tuvo lugar el día 29 de octubre de 2.013, en la cual no se admitió otra prueba que la documental, quedando los autos vistos para dictar sentencia con el resultado que obra en el correspondiente soporte.


1.- La entidad Eralotan SL, de la cual era administrador único D Dña. Felicisima , adeuda a Transformados Yecla SL la cantidad de 6.509,07 euros por deudas impagadas; reclamados el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Durango (Bizkaia) en procedimiento monitorio con nº 421/12 sin que se pudiera emplazar a la demandada. Todo ello, por impago de suministros entregados entre diciembre de 2.011 y febrero de 2.012.

2.-La mercantil Eralotan SL ha desaparecido de su domicilio social y no ha presentado cuentas anuales; sin que Dña. Felicisima acordara o promoviera la disolución de la sociedad o la declaración de concurso.


Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados se infieren de la documental aportada junto con el escrito de demanda. En este sentido se aporta bloque documental de las facturas y albaranes reclamadas en el procedimiento monitorio (documento nº 1), resolución judicial dictada (documento nº 1 bis), y notas del Registro Mercantil (documentos nº 2 y 3). En consecuencia, de todo ello, y de la falta de alegación de hechos por la parte demandada que pudiera contradecir lo que se infiere de tal documental; se acredita el impago de la deuda, la situación de paralización y pérdidas (se abandona el domicilio, el emplazamiento directo del procedimiento monitorio deviene imposible, y no se presentan cuentas anuales) y el incumplimiento del administrador social de sus obligaciones como tal.

SEGUNDO.-En cuanto a la responsabilidad como administrador de la demandada, el artículo 105.5 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada (LSRL ), que disponía, incluso tras su reforma por la DF 1ª de la Ley 19/2005, de 14 de noviembre, sobre la Sociedad Anónima Europea domiciliada en España; que el incumplimiento de la obligación de convocar junta general o solicitar la disolución, en los casos que dispone ese mismo precepto y el artículo 104 LSRL , determinaba la responsabilidad solidaria de los administradores por las deudas sociales. Aspectos que actualmente se recogen en el artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

En el presente caso concurre las causas de las letras c ) y e) del artículo 363.1 de la Ley de Sociedades de Capital : imposibilidad de cumplir el fin social, y existencia de pérdidas que dejaban reducido el patrimonio en cifra inferior a la cifra del capital social. Por ello, el administrador social debería haber convocado junta para debatir sobre la disolución en los dos meses siguientes a que concurriera la circunstancia. No consta que se verificara, por lo que opera la sanción que dispone el artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital , es decir, el administrador incumplidor responderá solidariamente de las deudas sociales; debiendo condenar al demandado al pago de la deuda determinada judicialmente. Se estima, por ello, la demanda condenando al demandado a abonar la cantidad reclamada, conforme a lo peticionado.

TERCERO.- Según el artículo 1.108 del Código Civil , 'si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal', lo que supone interés desde el 3 de abril de 2.013, fecha que se entiende de la demanda. El total resultante devengará el interés legal elevado en dos puntos conforme al artículo 576.1 de la LEC .

CUARTO.- Atendiendo a la estimación de la demanda, y de conformidad con el artículo 394.1 LEC , se imponen las costas a la parte demandada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey pronuncio el siguiente

Fallo

1.- ESTIMAR íntegramente la demanda formulada por la entidad TRANSFORMADOS YECLA SL, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Concepción Martínez Polo; frente a DÑA. Felicisima , declarada en rebeldía.

2.- CONDENAR a DÑA. Felicisima a que abone a la parte actora la cantidad de seis mil quinientos nueve euros con siete céntimos (6.509,07 euros).

3.- CONDENAR a DÑA. Felicisima a que satisfaga la cantidad que resulte de aplicar a dicho importe, el interés legal, desde el 3 de abril de 2.013 hasta hoy, devengando el global que resulte el citado interés legal elevado en dos puntos desde esta fecha hasta la completa satisfacción del actor.

4.- Se imponen las costas a la parte demandada.

MODO DE IMPUGNACIÓN:mediante recurso de APELACIÓNante la Audiencia Provincial de BIZKAIA ( artículo 455 LEC ). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAShábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados ( artículo 458.2 LEC ).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósitode 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 2755-0000-00-0326-13, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponerel recurso ( DA 15ª de la LOPJ ).

No están obligados a constituir el depósito para recurrir los declarados exentos en la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en BILBAO (BIZKAIA), a 29 de octubre de 2.013.


LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Novedades contables 2020: instrumentos financieros
Disponible

Novedades contables 2020: instrumentos financieros

Manuel Rejón López

10.87€

10.33€

+ Información

La regulación de las Sociedades Comanditarias por Acciones y Simples
Disponible

La regulación de las Sociedades Comanditarias por Acciones y Simples

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Manual de Derecho societario
Disponible

Manual de Derecho societario

Miguel Ángel Tenas Alós

17.00€

16.15€

+ Información

La regulación de las Sociedades mercantiles
Disponible

La regulación de las Sociedades mercantiles

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Código de Comercio y leyes mercantiles
Disponible

Código de Comercio y leyes mercantiles

Editorial Colex, S.L.

25.50€

24.23€

+ Información