Sentencia Civil Nº 245/20...io de 2005

Última revisión
04/07/2005

Sentencia Civil Nº 245/2005, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, de 04 de Julio de 2005

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Julio de 2005

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: RODRIGUEZ MIRA, FEDERICO

Nº de sentencia: 245/2005

Núm. Cendoj: 03014370042005100298

Núm. Ecli: ES:APA:2005:2200

Núm. Roj: SAP A 2200/2005


Encabezamiento

A.P. Alicante (Secc. 4ª). Rollo 216/05

Ilmo. Sr. D. Federico Rodríguez Mira

Ilmo. Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez

Ilma. Sra. Dª. Mª Amor Martínez Atienza

En la ciudad de Alicante, a cuatro de julio de dos mil cinco.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 245/2005

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante Dª. Edurne, representada por el Procurador Sr. Manjón Sánchez, y asistido por el Letrado Sr. Soler Bernabeu, y la parte apelada D. Carlos Jesús, representada por el Procurador Sr. Navarrete Ruiz, y asistida por la Letrada Sra. Aracil Salas contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Alicante, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Federico Rodríguez Mira.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número 8 de Alicante , en los autos de juicio de liquidación de gananciales número 1211/02, se dictó en fecha 10-01-05 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"1.- APROBAR las adjudicaciones efectuadas en el cuaderno particional elaborado por el contador- partidor, Sr. Juan Carlos , a favor del esposo, Don. Carlos Jesús, de la totalidad de las partidas integrantes del activo y del pasivo , tal y como han sido definidas en el Fundamento tercero de esta resolución.

2.- ADJUDICAR a la esposa, Doña. Edurne, un crédito contra el Sr. Carlos Jesús por importe de 26.083'98 euros.

3.- No se aprecian motivos para imponer las costas procesales a ninguno de los litigantes."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 216/05, señalándose para votación y fallo el día 29-06- 05.

Fundamentos

PRIMERO. Recurren ambas partes la Sentencia pronunciada en la instancia sobre división y adjudicación del haber ganancial resultante de la liquidación de la sociedad conyugal existente entre los interesados, cuestionando diversos extremos revisados por la Juez a quo en relación con el cuaderno particional elaborado en su día por el contador- partidor designado al efecto.

De un lado, la demandante sostiene que es erróneo el porcentaje de participación del 15,49% que se le ha asignado en Sentencia sobre la vivienda ganancial. Sin embargo, es incuestionable que si la misma sólo pagó 7.814,54 ? sobre un total de 50.434,73 ?, siendo el esposo el que se hizo cargo de los restantes 42.620 ,19 ?, el porcentaje aplicado en Sentencia es correcto y, por tanto, nada hay que rectificar en este sentido sobre lo resuelto en la misma.

Tampoco tiene razón la apelante al postular la no inclusión en el pasivo ganancial de las cantidades derivadas de los préstamos hipotecarios que gravan la referida vivienda; olvidando aquella que precisamente la Sentencia ha acogido su petición deducida en este sentido en la instancia y ha decidido no incluir tales partidas en aquel.

En otro orden de cosas , es evidente que no cabe plantear en este momento, como cuestión nueva, lo que no fue objeto de discusión ni de debate ante el Organo judicial a quo, a saber, la petición de la recurrente de que se le compense por el valor del uso de la vivienda, que fue atribuído por Sentencia al marido y que le ha representado un detrimento económico por la no utilización de dicho bien; pretensión que, como aduce la contraparte en su escrito de oposición al recurso, no tiene amparo legal y no cabe formular en este trámite al margen de lo que ya fue objeto de contradicción en el primer grado jurisdiccional.

Por último, no corresponde a la Sala resolver ahora sobre el rechazo dado en la instancia a su petición de devolución a la contraparte del escrito presentado por ésta con fecha 10-02-04 , al no haber sido objeto de impugnación en su momento aquella resolución ante la Juez a quo, ni tener relevancia alguna en la decisión final del presente recurso.

En definitiva, y como conclusión de lo expuesto, ha de rechazarse el recurso de la apelante contra el fallo de instancia, imponiendo a la misma las costas derivadas de aquel conforme a los artículos 398.1 y 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO. Con referencia al recurso del demandado, limitado a la exigencia de que se contemplen las cantidades pendientes de amortización de los préstamos hipotecarios que gravan la vivienda ganancial, cuyo importe global, a fecha 13 de Septiembre de 2004, arrojaba un saldo de 17.295 ,38 ?, de cuyo pago se viene haciendo cargo aquel, es evidente , en contra del criterio mantenido en la sentencia de instancia, que la omisión de los referidos préstamos en la Sentencia de 14-09-01, no puede determinar, sin más, su exclusión y olvido a la hora de valorar el activo inmobiliario sobre el que recaen- en este caso la vivienda ganancial- y prueba de ello es que las amortizaciones que ha venido realizando el esposo desde el cese efectivo de la convivencia hasta la redacción del cuaderno particional en Septiembre de 2004 se han computado también por la Juez a quo en orden a fijar su porcentaje de participación en la posterior división y adjudicación del haber ganancial. En consecuencia, sentada esta premisa y considerando que dicha suma representa una deuda contraída en su día por ambos cónyuges para hacer efectivo el pago del referido bien ganancial, debe ser tenida en cuenta en este momento para distribuirla por mitad entre los obligados, de manera que la actora asuma ese porcentaje y, por ello , vea reducido su crédito frente al demandado, resultante de la decisión judicial de instancia, quedando fijado el mismo en la suma de 17.436 ,29 ?; revocando en este particular el fallo impugnado, sin hacer declaración sobre las costas causadas en esta alzada por la acogida de dicho recurso según dispone el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el procurador Sr. Manjón Sánchez, en nombre y representación de Dª Edurne, y estimando , por el contrario, el articulado por el Procurador Sr. Navarrete Ruiz, en nombre y representación de D. Carlos Jesús, contra la resolución de fecha 10-01-2005 dictada por el juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Alicante , en las actuaciones de las que dimana el presente rollo, debemos revocar aquella en el único particular relativo al importe global de crédito reconocido a la Sra. Edurne frente al Sr. Carlos Jesús, resultante de la división del haber ganancial, que deberá quedar fijado en la suma de 17.436,29 ?; confirmando en lo demás el fallo de instancia; imponiendo a la actora recurrente las costas derivadas del rechazo de su recurso y sin hacer declaración expresa sobre las causadas por la apelación del demandado.

Notifíquese a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y, con testimonio de la misma , dejando otro en el rollo, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.

Así, por esta nuestra sentencia definitiva, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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