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Sentencia Civil Nº 244, Audiencia Provincial de Pontevedra, de 21 de Junio de 2000
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Junio de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: SOBRINO BLANCO, ANGEL LUIS
Nº de sentencia: 244
Resumen:
La apreciación de "la culpa exclusiva de la
víctima". como motivo de exoneración de la responsabilidad establecida por
el artículo uno de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la
Circulación de Vehículos de Motor requiere, como ha reiterado la jurisprudencia
del Tribunal Supremo que se trate de una culpa única, total y exclusivamente
originadora del daño -lo que exige que no medie ningún género de culpa o
negligencia ni aún levísima del conductor del vehículo que ocasiona el daño y
que se acredite cumplidamente que cl conductor de dicho vehículo puso en juego
toda la diligencia requerida por las circunstancias concurrentes en el hecho
que no se agota necesariamente con la observancia de las prescripciones
reglamentarias sino que ha de acomodarse a las circunstancias de personas de
tiempo y lugar-. La prueba de todas estas circunstancias incumbe en aplicación
de la norma genérica del artículo 1.214 del Código Civil, a quien la alega. Lo único que se infiere de una lectura detenida completa y dentro de contexto -no
sesgada o parcial- del acta que recoge las declaraciones ofrecidas por dichos
../... es que el fallecido, con otras dos personas más -precisamente los
propios testigos don V (folios 162 a 169) y don Edelmiro L (folios 171 a
178-.Estos hechos, en unión con el dato objetivo representado por las
características de la vía -tramo recto en plano horizontal y de perfecta
visibilidad-. que se infieren del atestado e informe técnico en su día
efectuados por la Guardia Civil (folios 117 a 130) han de llevar necesariamente
a concluir que en la causación del siniestro a que el litigio se contrae, tuvo
una incidencia directa y decisiva la omisión por parte del conductor del camión
asegurado por la entidad ahora apelante no solo de la diligencia que con carácter
general exige el artículo 9 de la Ley sobre Tráfico. Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial, sino de las específicas precauciones reglamentariamente
exigidas por los artículos 11 de la misma Ley, y 17 y 46 del Reglamento General
de Circulación. Y es evidente que tales precauciones no fueron adoptadas por el
conductor del camión asegurado por la entidad ahora apelante pues es
incuestionable e incontrovertible que de haberlo efectuado el atropello no se
hubiera producido -o al menos sus consecuencias habrían sido de mucha menor
entidad-, pues o bien los peatones se habrían percibido de la presencia del
camión, o bien habría podido detener su vehículo ante cualquier súbito o
inesperado evento circulatorio. Y esta conclusión no quedaría desvirtuada, en
modo alguno, por el hecho -por otra parte no suficientemente acreditado- de que
los peatones estaban ocultos por los vehículos estacionados; pues es evidente
que la presencia de vehículos estacionados o detenidos en el arcén debe llevar
a prever racionalmente la posibilidad de irrupción de un peatón en la calzada,
y por ende, a la observancia de las precauciones establecidas en los artículos
17 y 46 del Reglamento General de Circulación.Circunstancia que evidencia
asimismo la inviabilidad de la excepción de compensación de culpas invocada y
también certeramente rechazada por la sentencia impugnada.Se desestima el
recurso.
Fundamentos
SENTENCIA
Núm.
En la Ciudad de Pontevedra a veintiuno de, junio de dos mil.
Vistos por la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Pontevedra. integrada por su Presidente don Hipólito Hermida Cebreiro y por los Magistrados don Antonio Berengua Mosquera y don Ángel-Luis Sobrino Blanco, en grado de apelación, los autos de Juicio Ejecutivo seguidos en el Juzgado de Primera In...
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