Última revisión
Sentencia CIVIL Nº 244/2019, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 8, Rec 846/2017 de 23 de Abril de 2019
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 23 de Abril de 2019
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: GÓMEZ-MORENO MORA, JOSÉ LUIS
Nº de sentencia: 244/2019
Núm. Cendoj: 46250370082019100496
Núm. Ecli: ES:APV:2019:5016
Núm. Roj: SAP V 5016/2019
Voces
Donación
Desahucio
Usufructo
Uniones de hecho
Contrato de donación
Donatario
Desahucio por precario
Plaza de garaje
Fraude de ley
Abuso de derecho
Mala fe
Usufructo vitalicio
Contrato verbal
Inter vivos
Mortis causa
A título oneroso
Juicio sumario
Local comercial
Adquisición de la propiedad
Bienes inmuebles
Presidente junta propietarios
Situación de precario
Relación jurídica
Titularidad registral
Derecho de propiedad
Poseedor
Comunidad de bienes
Precarista
Sentencia del juicio ordinario
Seguridad jurídica
Relación arrendaticia
Encabezamiento
ROLLO Nº 846/2017.-
SENTENCIA Nº 244/2019
SECCIÓN OCTAVA =========================== Iltmos/as. Sres/as.: Presidente D JOSE LUIS GOMEZ-
MORENO MORA.- Magistrados/as D JUAN CARLOS MOMPÓ CASTAÑEDA.- D VALENTIN-BRUNO RUIZ FONT.-
===========================
En la ciudad de VALENCIA, a veintitrés de abril de dos mil diecinueve.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. JOSE LUIS GOMEZ-
MORENO MORA, los autos de JUICIO VERBAL, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de
DIRECCION000 (VALENCIA), con el nº 264/2017, por D Juan Miguel y Dª Tarsila representados en esta
alzada por el Procurador D. ALBERTO DOCON CASTAÑO y dirigidos por la Letrada Dª. SUSANA PERALES
MARGÜELLES contra Dª Vicenta representada en esta alzada por el Procurador D. RAFAEL NOGUEROLES
PEIRÓ y dirigida por el Letrado D. JESÚS PERLES IVARS, pendientes ante la misma en virtud del recurso de
apelación interpuesto por Dª. Vicenta .
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de DIRECCION000 (VALENCIA), en fecha 20 de Junio de 2017, contiene el siguiente: 'FALLO: 'Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por Juan Miguel y Tarsila contra Vicenta y acuerdo el desahucio de la demandada respecto a la vivienda sita en en DIRECCION001 de DIRECCION000 PLAZA000 NUM000 - NUM001 - NUM002 , con imposición a la demandada de las costas ocasionadas'.-
SEGUNDO.- Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª Vicenta , que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 25 de Marzo de 2019.
TERCERO.- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.-Se interpone demanda por Don Juan Miguel y Doña Tarsila cómo juicio de desahucio en precario contra Doña Vicenta de conformidad con el siguiente relato: los actores resultan ser propietarios de una vivienda en la PLAZA000 de la población de DIRECCION000 qué lleva anexo trastero,y una plaza de garaje otrogandose escritura notarial el 28/9/2016, siendo que en dicha escritura se constituyó el usufructo a favor de su propietario Don Juan Miguel y de hecho y hasta agosto del año 2016 en la referida vivienda convivían con Vicenta , la ruptura sentimental con esta última da lugar a que deba abandonar la vivienda propiedad de su hijo y de su nuera.
Al folio 66 y por la demandada se contesta de forma breve manifestando que en el acto del juicio habrá de comparecer con letrado determinando las testificales de habrán de usarse; siendo que es el folio 72 que se constituye la auténtica contestación iniciándose el anuncio de la existencia de mala fe, abuso de derecho y fraude de ley procesal pues en tal sentido no puede dejar de observarse que el desahucio lo es por precario sobre una persona de 84 años en una vivienda que está, ostentaba como usufructo vitalicio; en este sentido también se rozan la posibilidad de existencia de determinadas excepciones como son alimentos vitalicios para con la demandada.
Se dicta sentencia el 20/6/2017 en cuyo fallo se estima íntegramente la demanda interpuesta acordando el desahucio de la demandada respecto de la vivienda de referencia.
SEGUNDO.- Se hacen propios los razonamientos de la sentencia de instancia.
La demandada reitera en sus escritos de recurso que el origen de su ocupación radica en la circunstancia de que el propietario, hijo de la pareja de hecho con Don Faustino , siendo la voluntad de éste dejarle a ella y a sus hijos la vivienda para que residiesen allí, por lo que existía un contrato verbal con el anterior titular pero debe tenerse en cuenta que el documento numero 4 no sirve para legalizar la situación pues el usufructo voluntario, como indica el art.
Debe así añadirse que la situación de la demandada es la situación de precarista es decir como '....exponente de este criterio jurisprudencial es la Sts. De 31 Ene. 1995 que indica que el objeto del juicio de precario se extiende a cuantos sin pagar merced utilizan la posesión de un inmueble sin título para ello o cuando sea ineficaz el invocado para enervar el cualificado que ostente el actor (según SS 13 Feb. 1958 y 30 Oct. 1986).
Pero habida cuenta que la jurisprudencia viene declarando que el ámbito discursivo se reduce en el juicio sumario de desahucio al examen del título invocado por el actor, la identificación del objeto sobre que recae y al estudio de la situación del demandado como poseedor material sin título, o cuando el invocado sea ineficaz y sin pagar merced, es evidente que cuando el tema de oposición planteado por el demandado es complejo, lo que obliga a un examen pormenorizado y reflexivo distinto del que, en forma simplista, se ofrece en el planteamiento de una oposición que como la anteriormente reseñada puede ser resuelta en el proceso sumario de desahucio, es forzoso recurrir al procedimiento ordinario, Donde sin estrecheces pueden debatirse ampliamente los puntos en pugna, con la ventaja además, de la obtención de la seguridad jurídica que presta la cosa juzgada material de que está revestida la sentencia del juicio ordinario y que no ofrece el procedimiento sumario de desahucio...', ( Audiencia Provincial de Granada, Sección 4ª, Sentencia de 20 Sep. 2000); criterio avalado por el Tribunal Constitucional, Sala Segunda, Sentencia 163/1996 de 28 Oct. 1996, rec. 277/1994: '....
fundamentación que tiene su origen en la reiterada doctrina de la jurisprudencia civil según la cual el juicio sumario de desahucio (del que la situación en precario es una de las que lo autorizan), cuyo objeto único es reintegrar al dueño o poseedor real de la cosa en su posesión y disfrute, sólo procede cuando no existen entre las partes otros vínculos que los derivados del arrendamiento o la ocupación en precario, sin relación con otro título y sin que pueda ampliarse al enjuiciamiento de otras situaciones, incluso familiares entre las partes, ajenas a la relación arrendaticia que exijan un debate más extenso que sólo cabe en un juicio declarativo...'. Y la realidad es que esta es la situación en la que se encuentran los demandados que no solo no tiene título, es que siquiera prueban pagar mercé ninguna para el mantenimiento del actual situación por lo que no pueden sino ratificase la sentencia de instancia recaída desestimando el recurso de apelación interpuesto.
TERCERO.- La desestimación del recurso conlleva que se impongan a la parte apelante las costas causadas en esta alzada ( art. 398
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
PRIMERO.- SE DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por Dª. Vicenta contra la sentencia dictada con fecha 20/6/2017 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Valencia en Juicio 264/2017.
SEGUNDO.- SE CONFIRMA íntegramente la citada resolución.
TERCERO.- SE IMPONEN a la parte apelante las costas causadas en esta alzada.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen, para su conocimiento y efectos, debiendo acusar recibo.
Contra la presente no cabe recurso alguno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la sentencia que antecede, estando celebrando audiencia pública la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Valencia. Doy fe.
Conforme y siendole aplicable la
Ver el documento "Sentencia CIVIL Nº 244/2019, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 8, Rec 846/2017 de 23 de Abril de 2019"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas