Sentencia Civil Nº 244/20...re de 2013

Última revisión
18/11/2013

Sentencia Civil Nº 244/2013, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2, Rec 283/2013 de 11 de Octubre de 2013

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: PAUMARD COLLADO, FERNANDO

Nº de sentencia: 244/2013

Núm. Cendoj: 06015370022013100242

Resumen
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Voces

Copropietario

Uso de la vivienda

Cosa común

Compensación económica

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00244/2013

S E N T E N C I A Nº 244/13

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

D.FERNANDO PAUMARD COLLADO

En Badajoz, a once de octubre de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de BADAJOZ, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000379 /2012, procedentes del JDO.DE 1A INSTANCIA N. 2 de BADAJOZ, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000283 /2013, en los que aparece como parte apelante, Faustino , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ESTHER PEREZ PAVO, asistido por el Letrado D. EDUARDO ANGEL RODRIGUEZ PASTOR, y como parte apelada, Josefa , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. BEATRIZ CELDRAN CARMONA, asistido por el Letrado D. MARIA VAZQUEZ CAMPOS, siendo el Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª FERNANDO PAUMARD COLLADO.

Antecedentes

PRIMERO.-Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.-Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Badajoz, por el mismo se dictó sentencia con fecha 31-5-13 , cuya parte dispositiva dice:

'Primero. Estimo en parte la demanda planteada por doña Josefa y declaro su derecho a la división y extinción de la copropiedad que mantiene con don Faustino sobre la vivienda sita en el NUM000 , del portal NUM001 del número NUM002 de la PLAZA000 de Badajoz.

Segundo. Acuerdo que la vivienda, si doña Josefa y don Faustino no llegaren a un acuerdo en cuanto a su adjudicación a uno de ellos, salga a venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños.

Tercero. Condeno a don Faustino a pagar, en compensación por el uso exclusivo de la citada vivienda, diez mil cuatrocientos cincuenta euros (10.450) a doña Josefa .

Cuarto. Absuelvo a don Faustino del abono de la partida que por el concepto de excesos reclamaba doña Josefa .

Quinto. Condeno a don Faustino a entregar a doña Josefa su álbum de fotos personales, sus cintas de vídeo personales y el libro conmemorativo de la Base Aérea de Talavera la Real, supeditado todo ello a la efectiva subsistencia de esos objetos en la vivienda común.

Sexto. No se hace especial condena en costas.'

TERCERO.-Notificada dicha resolución a las partes, por Faustino se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites.

CUARTO.-En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.


Fundamentos

PRIMERO.-El apelante, D. Faustino , limita su recurso a impugnar el punto 3º de la sentencia de instancia, donde se recoge la condena a abonar, a la Sra. Josefa , la cantidad de 10.450 €.

Sostiene el apelante, a este respecto, que existe una aplicación indebida del art. 1902 del C.C ., pues el Sr. Guisado no ha realizado acción culposa o negligente alguna, no impidiendo el uso de la vivienda por la otra copropietaria.

SEGUNDO.-El recurso que se examina no puede prosperar porque, conforme a lo establecido en el art. 394 del C.C . cada partícipe puede servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino, y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los restantes copartícipes el utilizarla según se derecho. Consiguientemente, si, como ha quedado debidamente acreditado en autos, el Sr. Faustino ha sido requerido en varias ocasiones (correos electrónicos remitidos por letrados de la actora) por la otra copropietaria para que se procediera a poner fin a la comunidad y concretamente en la última de tales ocasiones, la del 20/6/2008, ya la otra condómino le hizo saber que se oponía expresamente al uso que el Sr. Faustino venía haciendo de forma exclusiva de la vivienda común; y a pesar de ello, el hoy apelante ha hecho caso omiso de todos esos avisos, sin cejar en el uso exclusivo de la vivienda y sin abonar compensación alguna por privar a la otra copropietaria de su derecho al uso de la vivienda común; hasta el punto, es uso exclusivo, de que ha instalado en la vivienda común un gabinete profesional de fisioterapia que explota profesionalmente.

En consecuencia, pues, como el uso de la cosa común por uno de los condóminos no puede impedir ni perjudicar el uso de la misma cosa por los demás, se está en el caso de ratificar la condena al abono de tal compensación económica pues aquel uso exclusivo se hizo contra la expresa voluntad de la Sra. Josefa , de la que el Sr. Faustino era consciente desde la indicada fecha del 20/6/2008; sin que por lo demás pueda ahora impugnarse una base de cálculo de la indemnización del perjuicio, que se admitió durante la primera instancia por el Sr. Faustino .

TERCERO.-La desestimación del recurso conlleva la imposición de costas al apelante ( art. 398 L.E.C .).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, desestimando como desestimamos, el recurso de apelación deducido por la representación procesal de D. Faustino contra la sentencia nº 77/2013, de 31 de mayo, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Badajoz, en el Juicio Ordinario nº 379/12, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, con imposición de costas al apelante.

MODO DE IMPUGNACIÓN:Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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