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Sentencia Civil Nº 244/2010, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 6689/2009 de 16 de Junio de 2010
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 16 de Junio de 2010
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: PIÑOL RODRIGUEZ, CARLOS MARIA
Nº de sentencia: 244/2010
Núm. Cendoj: 41091370022010100332
Voces
Infracción procesal
Informes periciales
Indefensión
Nulidad de actuaciones
Rebeldía
Guarda y custodia
Régimen de visitas
Pensión por alimentos
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
REFERENCIA:
ROLLO DE APELACIÓN Nº 6.689/09-B
JUZGADO DE PROCEDENCIA: Primera Instancia núm. 1 de Morón de la Frontera
JUICIO Nº 384/07
SENTENCIA NÚM. 244
PRESIDENTE ILTMO. SR.
D. MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA
ILTMOS SRES. MAGISTRADOS
D. RAFAEL MARQUEZ ROMERO
D. CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ
En la Ciudad de Sevilla, a Dieciséis de Junio de dos mil diez.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, el recurso de apelación interpuesto en los autos de Divorcio, procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de D. Silvio , que en el recurso es parte impugnante, representado por el Procurador Sr. Pacheco Gómez contra Dª Enriqueta , que en el recurso es parte apelante, representada por la Procuradora Sra. Sillero Fernández, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 20 de Abril de 2.009, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Que estimando la pretensión deducida por el actor, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio formado por D. Silvio y Dª Enriqueta , con las siguientes medidas, todo ello sin hacer expresa imposición de costas:
1.- Quedan revocados todos los consentimientos que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro y se declara igualmente disuelta la sociedad de gananciales existente entre los cónyuges.
2.- Con relación a los hijos menores del matrimonio, quedarán bajo la guarda y custodia del padre, ostentando, no obstante, ambos progenitores, la patria potestad de los mismos y sin perjuicio de ser consultada la madre en todos los casos de importancia que afecten a la vida de los menores.
Como régimen de visitas a favor de la madre, se estará a lo que de común acuerdo fijen los progenitores y, en defecto de acuerdo entre los litigantes, se establece el siguiente régimen de visitas:
-Lunes, miércoles y viernes de 18 a 20 horas;
-Los fines de semana alternos, desde las 18 horas del viernes a las 20 horas del domingo o 21 horas en horario estival, correspondiendo a la madre el siguiente a la notificación de la sentencia;
-La mitad de las vacaciones escolares de Navidad (dividida en dos períodos, desde las 12 horas del 24 de diciembre a las 12 horas del 31 de dicho mes, y desde ese momento hasta las 20 horas del 6 de enero), Semana Santa (igualmente dos períodos, desde las 12 horas del sábado previo al Domingo de Ramos, hasta las 12 horas del Miércoles Santo, y desde ese momento, hasta las 20 horas del Domingo de Resurrección), verano (entendiendo por éste los meses de julio y agosto, un mes cada uno de los progenitores; feria local (dividida en dos tramos, el primero desde las 18 horas del jueves a las 12 horas del sábado y, el segundo, desde aquél momento hasta las 20 horas del lunes), correspondiendo la elección del período concreto de forma alternativa, eligiendo el padre los años pares y la madre los años impares. La madre deberá recoger y reintegrar a los hijos en el domicilio familiar.
3.- La vivienda familiar, con el ajuar de la misma, quedará para uso y disfrute de los hijos del matrimonio y, por tanto, del padre, con quien van a convivir, pudiendo la Sra. Enriqueta sacar de dicho domicilio los bienes y objetos de uso personal, previo inventario, tanto de lo que quede en el hogar, como de lo que se detraiga.
4.- En concepto de alimentos, se establece la obligación de la Sra. Enriqueta de abonar la cantidad que suponga el 25% de los ingresos que perciba, con carácter mensual, la cual deberá ingresar dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta que el Sr. Silvio señale a tal efecto; esta cantidad será revisada anualmente con efectos a uno de enero, conforme al I.P.C. que publique el I.N.E. u organismo que al efecto le sustituya. Igualmente deberá la madre abonar la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan respecto a los menores, como operaciones quirúrgicas, largas enfermedades..., resolviéndose en caso de duda por el Juzgado."
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, se emplazaron a las partes y se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formo rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo, quedó el recurso visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
UNICO.- Interpone recurso de apelación Dª
Enriqueta e impugna la sentencia D.
Silvio , la primera solicita la nulidad de las actuaciones por la infracción procesal que refiere y debe decirse que, efectivamente, una vez comparecida la rebelde al acto de la vista, ello debía producir el efecto que determina el
art.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación y la impugnación, confirmamos la sentencia sin hacer pronunciamiento sobre las costas de la alzada.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación fundado exclusivamente en interés casacional, y/o extraordinario por infracción procesal, ajustándose a los criterios plasmados en los Acuerdos de los Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 12.Diciembre.2000.
El recurso deberá interponerse por escrito ante este Tribunal en el plazo de CINCO DIAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañará copia del resguardo del depósito de 50 euros efectuado en la cuenta de consignaciones de esta Sección 2ª (4046 de Banesto-Sucursal de Jardines de Murillo) en concepto de "Recurso", sin cuyos requisitos no se admitirá.
(Artículos
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó en lugar y fecha, doy fe.
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