Sentencia Civil Nº 243/20...re de 2013

Última revisión
18/11/2013

Sentencia Civil Nº 243/2013, Audiencia Provincial de Cuenca, Sección 1, Rec 138/2013 de 02 de Octubre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Cuenca

Nº de sentencia: 243/2013

Núm. Cendoj: 16078370012013100474

Resumen
DIVORCIO CONTENCIOSO

Voces

Discapacidad física

Divorcio

Pensión compensatoria

Valoración de la prueba

Cuantía de la pensión compensatoria

Uso de la vivienda

Vivienda familiar

Ejecuciones de obras

Liquidación sociedad gananciales

Divorcio contencioso

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00243/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CUENCA

N00050 CALLE PALAFOX S/N Tfno.: 969224118 Fax: 969228975

N.I.G. 16190 41 1 2011 0003008

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000138 /2013

Juzgado de procedencia:JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de SAN CLEMENTE

Procedimiento de origen:DIVORCIO CONTENCIOSO 0000373 /2011

Apelante: Erica

Procurador: Abogado:

Apelado: Agapito

Procurador: ENRIQUE RODRIGO CARLAVILLA Abogado: JOSE MARTINEZ MARTI

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

CUENCA

APELACION CIVIL NUM. 138/2013Divorcio contencioso núm. 373/2011 Juzgado de Primera Instancia núm. 2

de SAN CLEMENTE .

Ilmos Sres:

Presidente:

Sr. Martínez Mediavilla

Magistrados:

Sra. Orea Albares.

Sr. Ruiz Jiménez

S E N T E N C I A NUM. 243/2013

En la ciudad de Cuenca, a dos de octubre de dos mil trece.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de divorcio contencioso nº 51/13, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de San Clemente y su partido, promovidos a instancia de DOÑA Erica , representada por el Procurador D. Francisco Sánchez Chacon y bajo la dirección del Abogado D. Pió Viñas Picazo, contra DON Agapito , representado por la Procuradora Doña Ana B. Molero Ortiz y bajo la dirección del Abogado D. José Martínez Martí; en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha doce de Noviembre de dos mil doce ; habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Don Ramón Ruiz Jiménez.

Antecedentes

PRIMERO.-En los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha doce de noviembre de dos mil doce , en cuya parte dispositiva se establecía, literalmente: ' QUE ESTIMANDO PARCIALMENTEla demanda interpuesta por el Procurador D. Francisco Sánchez Chacón en nombre y representación de Dª Erica , formulada contra D. Agapito , representado por Dª Ana B. Molero Ortiz debo declarar y declaro DISUELTO, POR DIVORCIO, EL MATRIMONIO DE AMBOS CONYUGES,adoptando como medidas definitivas las siguientes:

1.- La disolución del matrimonio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal.

2.- Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado en favor del otro y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

3.- La disolución de la sociedad de gananciales, si bien la liquidación, tras la disolución del régimen matrimonial, deberá llevarse a cabo en la forma prevista en los arts. 806 y ss de la LEC 1/2000 .

4.- El establecimiento de una pensión compensatoria a favor de la demandante Dª Erica , por importe de 150 euros, a contar desde el día siguiente de la notificación de la presente resolución. Esta cantidad será abonada por el demandado mediante ingreso dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la demandada señale a tal efecto; esta cantidad deberá ser actualizada anualmente a contar desde la fecha de esta resolución según el IPC del Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.

5.- El Uso de la vivienda común, así como del ajuar y enseres de la misma, será por años alternativos para cada uno de los interesados, correspondiendo a Dª Erica la primera anualidad (15 de noviembre de 2012 al 15 de noviembre de 2013) y la segunda a Dº Agapito y así sucesivamente, hasta la liquidación de la sociedad de gananciales.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.'

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso por Don Francisco Sánchez Chacón, procurador de los Tribunales en nombre y representación de Doña Erica , recurso de apelación en tiempo y forma, recurso que fue admitido a medio de Diligencia de Ordenación de fecha diecinueve de Febrero de dos mil trece, dándose traslado a la parte contraria para que pudiera presentar escrito de oposición al recurso o impugnar la sentencia en aquellos extremos que pudieran resultarles desfavorables.

Con fecha cinco de Marzo de dos mil trece, Doña Ana Belen Molero Ortiz, Procuradora de los Tribunales en nombre y representación de Don Agapito , presentó escrito oponiéndose al recurso interpuesto.

TERCERO.-Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, con fecha a veinte de Mayo de dos mil trece, se procedió a formar el correspondiente rollo, asignándosele el número del margen, turnándose ponencia a la Ilma. Sra. Orea Albares, devolviéndose las actuaciones para que se incorpore el modelo de autoliquidación de la tasa, habiéndose recibido el mismo y pasándose las actuaciones para resolver respecto a la practica de prueba, Con fecha cuatro de julio de dos mil trece, se dicto auto denegando la practica de la prueba solicitada. Por providencia de fecha dieciocho de Julio de dos mil trece, que al haberse concedido por el Consejo General del Poder Judicial, una comisión de servicio se le turna ponencia al Ilmo. Sr. D. Ramón Ruiz Jiménez, señalándose la celebración de la vista para el día veinticuatro de Septiembre de dos mil trece. .


Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia que se recurre, estima parcialmente la demanda presentada por la representación de doña Erica frente a don Agapito y acuerda la disolución por divorcio del matrimonio existente entre ambos con las medidas inherentes a dicha declaración y entre ellas el establecimiento de una pensión compensatoria a favor de la demandante por importe de 150 euros mensuales y el uso alternativo de la vivienda por años. Recurre la sentencia la inicial demandante.

SEGUNDO.- Se motiva el recurso en primer lugar en defectuosa valoración de la prueba. La concreta en primer lugar en el uso de la vivienda, domicilio familiar, en razón a que dice ser de su propiedad, admitiendo no obstante la ejecución de obras que sufragaron ambos esposos, y asimismo la existencia de una discapacidad física que le hace estar más necesitada. Asimismo discrepa de la cuantía de la pensión compensatoria, atendidos los ingresos de uno y otro esposos.

Ha de recordarse que el esposo tiene 72 años y la esposa 68, ambos con las carencias propias de la edad, ella con un grado de discapacidad física reconocido del 66% y él con el deterioro propio de las enfermedades padecidas.

De otra parte no es momento de pronunciarse sobre la titularidad de la vivienda, que no se ha planteado sino como una mera alegación, admitiendo la existencia de importantes obras, que califica el apelado próximas al 90%, La situación económica, en este momento, es claramente diferente, por la diferencia de ingresos de uno y otro, cuestión no discutida.

Sin perjuicio de las soluciones que las partes puedan adoptar en orden a normalizar su convivencia, y la división o adaptación de la vivienda, en sui caso, no solicitada en la alzada ( art. 465.5 LEC ), lo cierto es que la solución que se da en la sentencia es acertada, siendo las partes quienes soliciten la liquidación de la sociedad de gananciales y poner fin de este modo al régimen de alternancia que la sentencia reconoce.

Tampoco procede modificar la cuantía de la pensión compensatoria en atención a los ingresos de uno y otro y las necesidades de los mismos, no existiendo justificación para la mínima alteración que se pide.

TERCERO.- Atendida la naturaleza del procedimiento, no procede hacer condena en las costas del recurso ( arts. 398 y 394 LEC ).

Fallo

DESESTIMAR EL RECURSO PRESENTADO POR DOÑA Erica , CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUM. 2 DE SAN CLEMENTE EN EL PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO NUM. 373/2011, SEGUIDO CONTRA DON Agapito , CONFIRMANDO LA MISMA. NO SE HACE CONDENA EN LAS COSTAS DE LA ALZADA.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Se declara la pérdida del depósito de 50 € efectuado por la parte recurrente para la apelación; al cual se le dará el destino legal.

Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo de Sala y otra a los autos originales para su remisión al Juzgado de procedencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Esta sentencia ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha por el Magistrado ponente, y se ha celebrado audiencia pública. Doy fe.


Sentencia Civil Nº 243/2013, Audiencia Provincial de Cuenca, Sección 1, Rec 138/2013 de 02 de Octubre de 2013

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