Sentencia Civil Nº 243/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 243/2011, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 1, Rec 156/2011 de 03 de Noviembre de 2011

Tiempo de lectura: 10 min

Tiempo de lectura: 10 min

Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 03 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Navarra

Ponente: ARGAL LARA, BEGOñA

Nº de sentencia: 243/2011

Núm. Cendoj: 31201370012011100209


Voces

Elementos comunes

Habitabilidad

Ruido

Vicios o defectos constructivos

Representación de la comunidad de propietarios

Comunidad de propietarios

Obras necesarias

Informes periciales

Vicios constructivos

Práctica de la prueba

Elementos privativos

Comuneros

Habitabilidad del inmueble

Defecto de construcción

Obligación de hacer

Humedades

Daños materiales

Obras de reparación

Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 243/2011

Ilmos/as. Sres/as.

Presidenta

Dª. ESTHER ERICE MARTÍNEZ

Magistrados

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

Dª. BEGOÑA ARGAL LARA (Ponente)

En Pamplona/Iruña , a 3 de noviembre de 2011 .

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra , compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil nº 156/2011 , derivado del Juicio Ordinario nº 244/2009 , del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Aoiz ; siendo parte apelante : la demandada , COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVDA. DIRECCION000 Nº NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 y NUM004 DE OLLOKI, r epresentada por la Procuradora Dª Elena Burguete Mira y asistida por el Letrado D. Blas Ignacio Otazu Amatriain ; parte apelada : el demandante , D. Benigno , representado por la Procuradora Dª. Elena Zoco Zabala y asistido por el Letrado D. Fermín Unanua Echavarren.

Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª BEGOÑA ARGAL LARA .

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO .- Con fecha 1 de junio de 2011 , el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Aoiz dictó Sentencia en el Juicio Ordinario nº 244/2009 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Castellano Vizcay, en nombre y representación de DON Benigno frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 - NUM004 de OLLOKI, representada por la Procuradora Sra. Castellano Alvarez, debo condenar y condeno a la demandada a realizar a su costa las obras o reformas pertinentes que resulten necesarias en el inmueble comunitario al objeto de eliminar completamente los problemas de nivel sonoro y de olores provenientes de fecales que afectan a la vivienda del actor, todo ello con expresa imposición de las costas causadas en la presente instancia...".

TERCERO .- Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada , COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 y NUM004 DE OLLOKI, quien solicitó que, con revocación de la sentencia dictada en la primera instancia, se dicte nueva resolución por la que se le exonere de responsabilidad por los vicios advertidos en la vivienda de la parte apelada, como imposición de costas a dicha parte.

CUARTO.- La parte apelada, D. Benigno , evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia, así como la imposición de las costas causadas a la parte apelante.

QUINTO .- Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial de Navarra, previo reparto, correspondieron a esta Sección Primera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 156/2011 habiéndose señalado el día 31 de octubre de 2011 para su deliberación y fallo.

Fundamentos

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a esta resolución.

PRIMERO.- La representacion de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 y NUM004 de Olloki formuló recurso de apelación frente a la sentencia de 7 de abril de 2010 , alegando:

1.- Infracción por aplicación indebida del artículo 10-1 de la L.P.H ., dado que los defectos a cuya reparación se condena a la demandada no se debe a una falta de mantenimiento de elementos comunes, sino a vicios o defectos constructivos propios de una ruina funcional de la vivienda.

Suplica: la estimación del recurso, la revocación de la sentencia y se dicte otra absolviendo a la demandada con imposición de costas a la actora apelada.

SEGUNDO.- D. Enrique Castellano Vizcay formula demanda de Juicio ordinario contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 y NUM004 de Olloki de la que forma parte, en su cualidad de propietario de la vivienda NUM005 NUM006 del nº NUM002 . alegando que su vivienda tiene problemas de habitabilidad, concretamente el nivel de ruidos del garaje comunitario colindante con la pared de su vivienda es excesivo, y sufre fuertes olores fecales; que en la asamblea de 15 de abril de 2008 se trató el asunto, acordaron elaborar un informe pericial pero la Comunidad no ha emprendido acciones frente a la constructora para exigirle la realización de las oportunas actuaciones correctoras.

Ejercita la acción del artículo 10 de la L.P.H . y termina suplicando la condena a la demandada a realizar a su costa las obras o reformas pertinentes y las actuaciones de mantenimiento que resulten necesarias en el inmueble comunitario al objeto de eliminar completamente los problemas de nivel sonoro y de olores provenientes de fecales, que afectan a la vivienda, con expresa condena en costas a la parte demandada.

La Comunidad demandada se opuso a la demanda alegando la inaplicación al caso del artículo 10.1 de la L.P.H ., ya que los defectos alegados en la demanda no son consecuencia de un defectuoso sostenimiento ni conservación del inmueble, sino vicios constructivos, y tampoco son urgentes por lo que no resulta aplicable el artículo 7.1 del citado texto legal .

La sentencia de instancia, tras la valoración de las pruebas practicadas concluye que han quedado acreditados los defectos de la vivienda del actor, consecuencia de una construcción defectuosa de la red general de fecales y al insuficiente aislamiento en la pared medianil, y es deber de la comunidad efectuar cuantas reparaciones y obras sean necesarias para eliminar los ruidos y olores procedentes de los elementos comunes que impiden o menoscaban el derecho que los comuneros o propietarios individuales tienen sobre el goce y disfrute de sus elementos privativos, por lo que estima la demanda, condenando a la demandada a la subsanación previa la realización de los estudios, informes o dictámenes adecuados.

TERCERO.- Delimitada la controversia planteada en la alzada en la forma expuesta, la cuestión a resolver es estrictamente jurídica, relativa a la interpretación del artículo 10.1 de la L.P.H . y concluir si las obras necesarias para subsanar los defectos constructivos que afectan a la habitabilidad de la vivienda del actor, legalmente deben ser ejecutadas por la Comunidad por constituir una obligación ex art. 10.1 de la L.P.H .

El artículo 10.1 de la L.P.H . impone a la Comunidad la obligación de realizar las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad.

La Jurisprudencia del Tribunal Supremo, tras calificar como ruina funcional la existencia de defectos como las de estanqueidad o impermeabilización que afectan a la funcionalidad y habitabilidad del inmueble ( S.T.S. 26 de septiembre de 2005 , 17 de octubre de 2005 , 22 de marzo de 2006 ), ha establecido que "la obligación de sostener y reparar los elementos comunes que corresponde a la comunidad no puede limitarse a una mera conservación de aquéllos cuando presenten defectos que afecten a la estructura, estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad del edificio, como ocurre en el caso de las humedades, sino que comporta la realización de las obras pertinentes para superar los expresados defectos con arreglo a las técnicas constructivas en cada momento vigentes, con independencia de las acciones que pudieran proceder respecto de los agentes de la construcción para exigir responsabilidad por los daños materiales sufridos por el inmueble. Las únicas obras que no pueden exigirse por los propietarios son las que constituyan nuevas instalaciones, servicios o mejoras que no se requieran para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble según su naturaleza y características ( art. 10.1 L.P.H .), S.T.S de 3 de enero de 2007 .

Dicho criterio ha sido observado por la Audiencia Provincial de Madrid, sentencia de 2- 11-2009, Audiencia Provincial de Asturias, sentencia de 8 de julio de 2008 .

Conforme a la doctrina jurisprudencial expuesta, se concluye que el Juez "a quo" ha interpretado y aplicado correctamente el art. 10.1 de la L.P.H . y que la naturaleza del defecto (constructivo o no), en este caso afectantes a elementos comunes que determinan un notable menoscabo de la habitabilidad del inmueble, debe ser subsanado por la Comunidad, tanto si tiene derecho a repetir y/o reclamar al responsable del proceso constructivo, como si no lo tuviera en el caso de haber prescrito la acción; pues la obligación de la Comunidad de garantizar al comunero el goce pacífico de su piso o local, implica su deber de asumir las obras de reparación de los elementos comunes que perturban o graven aquel derecho, y aunque no suponga estrictamente una actuación de sostenimiento o conservación de los elementos comunes, sino de reparación de los vicios o defectos que surjan, aunque imputables a terceros.

El recurso debe ser desestimado.

CUARTO.- Las costas de la alzada se imponen a la parte apelante ( art. 398 Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación formulado por la Procuradora Dª Elena Burguete Mira, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 y NUM004 de Olloki, frente a la sentencia de 7 de abril de 2010 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Aoiz , la confirmamos íntegramente con imposición de las costas de la alzada a la parte apelante.

La presente resolución, de concurrir los requisitos establecidos en los artículos 477 y 469, en relación con la disposición final 16ª de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil , es susceptible de recurso de casación y de recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del Tribunal Supremo o, en su caso, de recurso de casación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra , debiendo presentar ante esta Sección el escrito de preparación en el plazo de los CINCO DIAS siguientes al de su notificación.

Debiendo acreditarse en el momento del anuncio o preparación del recurso haber consignado el depósito exigido para recurrir en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano abierta en Banesto, con apercibimiento de que de no verificarlo no se admitirá a trámite el recurso pretendido.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Civil Nº 243/2011, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 1, Rec 156/2011 de 03 de Noviembre de 2011

Ver el documento "Sentencia Civil Nº 243/2011, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 1, Rec 156/2011 de 03 de Noviembre de 2011"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Obras en comunidades de propietarios. Paso a paso
Disponible

Obras en comunidades de propietarios. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

15.30€

14.54€

+ Información

Reclamación de humedades. Paso a paso
Disponible

Reclamación de humedades. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

Manual práctico de reclamación por defectos constructivos en la compra de vivienda
Disponible

Manual práctico de reclamación por defectos constructivos en la compra de vivienda

José Javier Lanchas Sánchez

12.75€

12.11€

+ Información

Regulación sobre el Código Técnico de la Edificación
Disponible

Regulación sobre el Código Técnico de la Edificación

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información