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Sentencia Civil Nº 241/2004, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 637/2002 de 28 de Abril de 2004
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 28 de Abril de 2004
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: BALLESTERO PASCUAL, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 241/2004
Núm. Cendoj: 15078370062004101204
Núm. Ecli: ES:APC:2004:1693
Resumen
Voces
Informes periciales
Valor venal
Compañía aseguradora
Fecha del siniestro
Contrato de seguro
Interés legal del dinero
Intereses legales
Encabezamiento
13L29T37T45T53T61T69T77T73RT6JUSTIF57
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
A CORUÑA
13L29T37T45T53T61T69T77T73R16 JUSTIF57
SENTENCIA: 00241/2004
Rollo: 637 /2002
CENT NÚMERO
LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituída por los
Ilustrísimos Señores D.ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO- PRESIDENTE, D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG Y D. JOSÉ ANTONIO BALLESTERO PASCUAL, Magistrados,
EN NOMBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
A Coruña, 28 de Abril de 2004
En el recurso de apelación civil número 637/02 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Padrón, sobre reclamación de cantidad, entre partes, de la una y como apelante Jose Francisco , representado por el procurador Sr. Regueiro Muñoz, y de la otra, como apelado
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Pdrón, con fecha 12 de noviembre de 2001, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Desestimar la demanda promovida por el procurador D. Victorino Regueiro Muñoz en nombre y representación de D. Jose Francisco contra D. Lázaro en rebeldía y la cia aseguradora AXA representada por el procurador D. Juan José Belmonte Pose, y absolverlos de la demanda, con imposición de costas a la actora.".
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se ha interpuesto contra la misma recurso de apelación por el demandante, que le fue admitido en ambos efectos, y conferidos por el Juzgado de instancia los traslados que establece la
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Fundamentos
No se aceptan los de la sentencia apelada.
PRIMERO: Estamos en presencia de una colisión producida en una intersección perpendicular, sin señalizar, de vías de la misma naturaleza -caminos agrícolas asfaltados- sin que el conductor del vehículo de la marca "Peugeot" haya respetado en esta encrucijada la preferencia de paso del que circula por la derecha, el conductor del "Citroën", de modo que por imperativo de lo establecido en los artículos 21 y 24 de la
SEGUNDO: La indemnización, sin embargo, debe quedar reducida, de acuerdo con el informe pericial a mil ochocientos tres euros con cuatro céntimos (1.803,04) que es el valor venal del coche, no reparado y vendido para desguace, incrementado en un porcentaje que permita adquirir otro de análogas características.
TERCERO: La entidad aseguradora vendrá obligada a pagar el interés del veinte por ciento desde la fecha del siniestro puesto que no ha consignado cantidad alguna de acuerdo con lo establecido en el artículo
CUARTO: No se hace expresa imposición de costas en ninguna de ambas instancias de acuerdo con los artículos
VISTOS los artículos de general y pertinente aplicación.
Fallo
Estimando en parte el recurso de apelación presentado por el procurador Sr. Reguiero Muñoz en nombre y representación de don Jose Francisco contra la sentencia dictada el día doce de noviembre de 2001 por el Juzgado de Primera Instancia número uno de Padrón en los autos número 298/00 a que este rollo se contrae, con revocación de la misma. Debemos condenar y condenamos a don Lázaro y a "Axa, Gestión de Seguros y Reaseguros, S.A" a pagar por principal solidariamente al actor la cantidad de mil ochocientos tres euros con cuatro céntimos (1.803,04). La entidad aseguradora vendrá obligada a pagar el interés del veinte por ciento desde la fecha del siniestro y el Sr. Lázaro , si fuera el caso, los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial incrementados en dos puntos desde la fecha de esta resolución
No se hace expresa imposición de costas en ninguna de ambas instancias.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, a veintiocho de abril de dos mil cuatro .
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
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