Sentencia Civil Nº 241/20...il de 2004

Última revisión
28/04/2004

Sentencia Civil Nº 241/2004, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 637/2002 de 28 de Abril de 2004

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Abril de 2004

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: BALLESTERO PASCUAL, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 241/2004

Núm. Cendoj: 15078370062004101204

Núm. Ecli: ES:APC:2004:1693

Resumen
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Voces

Informes periciales

Valor venal

Compañía aseguradora

Fecha del siniestro

Contrato de seguro

Interés legal del dinero

Intereses legales

Encabezamiento

13L29T37T45T53T61T69T77T73RT6JUSTIF57

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

A CORUÑA

13L29T37T45T53T61T69T77T73R16 JUSTIF57

SENTENCIA: 00241/2004

Rollo: 637 /2002

CENT NÚMERO

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituída por los

Ilustrísimos Señores D.ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO- PRESIDENTE, D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG Y D. JOSÉ ANTONIO BALLESTERO PASCUAL, Magistrados,

EN NOMBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

A Coruña, 28 de Abril de 2004

En el recurso de apelación civil número 637/02 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Padrón, sobre reclamación de cantidad, entre partes, de la una y como apelante Jose Francisco , representado por el procurador Sr. Regueiro Muñoz, y de la otra, como apelado

Antecedentes

PRIMERO.- Que por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Pdrón, con fecha 12 de noviembre de 2001, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Desestimar la demanda promovida por el procurador D. Victorino Regueiro Muñoz en nombre y representación de D. Jose Francisco contra D. Lázaro en rebeldía y la cia aseguradora AXA representada por el procurador D. Juan José Belmonte Pose, y absolverlos de la demanda, con imposición de costas a la actora.".

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se ha interpuesto contra la misma recurso de apelación por el demandante, que le fue admitido en ambos efectos, y conferidos por el Juzgado de instancia los traslados que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil a las restantes partes, se elevaron los autos a esta Sección Sexta de la Audiencia para la resolución del recurso.

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Fundamentos

No se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO: Estamos en presencia de una colisión producida en una intersección perpendicular, sin señalizar, de vías de la misma naturaleza -caminos agrícolas asfaltados- sin que el conductor del vehículo de la marca "Peugeot" haya respetado en esta encrucijada la preferencia de paso del que circula por la derecha, el conductor del "Citroën", de modo que por imperativo de lo establecido en los artículos 21 y 24 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, la responsabilidad incumbe al conductor demandado quien además circulaba, a la vista de la entidad del choque, a una velocidad muy superior a los veinte kilómetros por hora que constituyen el límite de velocidad de esa vía según el atestado policial sin que el hecho de que el coche se le calara previamente al conductor del coche del actor tenga relevancia alguna sobre la preferencia de paso.

SEGUNDO: La indemnización, sin embargo, debe quedar reducida, de acuerdo con el informe pericial a mil ochocientos tres euros con cuatro céntimos (1.803,04) que es el valor venal del coche, no reparado y vendido para desguace, incrementado en un porcentaje que permita adquirir otro de análogas características.

TERCERO: La entidad aseguradora vendrá obligada a pagar el interés del veinte por ciento desde la fecha del siniestro puesto que no ha consignado cantidad alguna de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro y concordantes. El Sr. Lázaro , si fuera el caso, los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial incrementados en dos puntos desde la fecha de esta resolución de acuerdo con los artículos 1.100, 1.101 y 1.108 del Código Civil y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

CUARTO: No se hace expresa imposición de costas en ninguna de ambas instancias de acuerdo con los artículos 523 ( antiguo ) y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTOS los artículos de general y pertinente aplicación.

Fallo

Estimando en parte el recurso de apelación presentado por el procurador Sr. Reguiero Muñoz en nombre y representación de don Jose Francisco contra la sentencia dictada el día doce de noviembre de 2001 por el Juzgado de Primera Instancia número uno de Padrón en los autos número 298/00 a que este rollo se contrae, con revocación de la misma. Debemos condenar y condenamos a don Lázaro y a "Axa, Gestión de Seguros y Reaseguros, S.A" a pagar por principal solidariamente al actor la cantidad de mil ochocientos tres euros con cuatro céntimos (1.803,04). La entidad aseguradora vendrá obligada a pagar el interés del veinte por ciento desde la fecha del siniestro y el Sr. Lázaro , si fuera el caso, los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial incrementados en dos puntos desde la fecha de esta resolución

No se hace expresa imposición de costas en ninguna de ambas instancias.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, a veintiocho de abril de dos mil cuatro .

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

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