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Sentencia CIVIL Nº 240/2019, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 3, Rec 507/2018 de 25 de Junio de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Junio de 2019
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: GUTIERREZ GEGUNDEZ, ANA ISABEL
Nº de sentencia: 240/2019
Núm. Cendoj: 48020370032019100143
Núm. Ecli: ES:APBI:2019:1813
Núm. Roj: SAP BI 1813/2019
Resumen:
PRIMERO.- Insta la representación de los Srs. Urbano Eva, la revocación de la resolución recurrida y en su lugar se dicte otra por la que se estime en su integridad la demanda en su día interpuesta. En justificación de tal petición y en motivación del recurso señalaba: Error en la valoración de la prueba en lo que se refiere a la nulidad del Acuerdo relativo adoptado por la Comunidad de Propietarios demandada (DIRECCION000 NUM000 de Mungía) de fecha 6 de febrero de 2.017 y en su consideración de privación del derecho de voto, y en sanción económica declarando la caducidad de cualquier y/o inexistencia de cualquier tipo de deuda de las diferentes propiedades de los actores. Con relación a ello señalaba la parte apelante su disconformidad con la sentencia recurrida en cuanto que estimaba no ha quedado acreditada la representación del Sr. D. Carlos Miguel actuando en nombre de los hoy actores en junta de 16 de Octubre de 2.014 y conforme dicha supuesta representación se advera la ilegal situación de supuesta aceptación de dichos acuerdos de imposición económica, obligación turnos de limpieza que es susceptible de ser cumplida por tercero empresa independiente. Igualmente se opone la parte apelante a los acuerdos de liquidación de deuda y adopción de decisión de Junta de 6 de febrero de 2.017. Estimaba, y en contra de lo que la sentencia de la instancia señalaba que dichos acuerdos son nulos, por ende no caducidad. N,o serán nunca válidos. En este sentido estimaba la falta de legitimación de la Comunidad de Propietarios de imponer una sanción. Instaba y señalaba la nulidad del acuerdo de la Comunidad de Propietarios de la mencionada fecha de 6 de Febrero de 2.017 en cuanto a privar el acceso al cargo de Presidente de la mencionada Comunidad a la Sra. Eva aduciendo deudas inexistentes. En ello, instaba, procedia ordenar a la Comunidad de Propietarios reponer a la misma en su cargo y a ello hacía las consideraciones y argumentaciones pertinentes. Insistía y por lo que argumentaba en la ile
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN TERCERA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001
TEL. : 94-4016664 Fax/ Faxa : 94-4016992
NIG PV / IZO EAE: 48.03.2-17/001758
NIG CGPJ / IZO BJKN :48046.42.1-2017/0001758
Recurso apelación procedimiento ordinario
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Ins...
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