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Sentencia Civil Nº 24/2003, Audiencia Provincial de Pamplona, de 04 de Febrero de 2003
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Febrero de 2003
Tribunal: AP - Pamplona
Ponente: FERNANDEZ MARTINEZ, JUAN MANUEL
Nº de sentencia: 24/2003
Resumen:
El Código Civil en su artículo 1.045 señala que para la colación ha de estarse al valor de los bienes al tiempo en el que se evalúen. Tal precepto fue modificado por la Ley 11/1.981, de 13 de mayo, ya que con anterioridad a la reforma el Código fijaba como fecha de
referencia para la determinación del valor el momento de la donación. Tal criterio legal era fuertemente criticado por la doctrina considerando que conllevaba soluciones injustas dada la continua depreciación monetaria. La adquisición del legado sólo puede producirse a la muerte del causante y no antes. Por tanto, con independencia de que el apelante se hallare con anterioridad en la posesión del bien habrá de estarse al momento de su efectiva adquisición.
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 24/2003
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. AURELIO VILA DUPLÁ
D. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ
En Pamplona a de cuatro de febrero del año dos mil tres.
Vistos por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, en grado de apelación, el presente Rollo Civil ...
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