Sentencia CIVIL Nº 239/20...ro de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 239/2019, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 4, Rec 566/2018 de 18 de Febrero de 2019

Tiempo de lectura: 31 min

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Febrero de 2019

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: GARCIA LARRAGAN, MARIA MAGDALENA

Nº de sentencia: 239/2019

Núm. Cendoj: 48020370042019100260

Núm. Ecli: ES:APBI:2019:638

Núm. Roj: SAP BI 638/2019

Resumen:
PRIMERO.- La sentencia de primera instancia ha declarado la nulidad de pleno derecho de las Cláusulas Quinta ( Gastos a Cargo de la Parte Prestataria ) y Sexta (intereses moratorios ) de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria suscrita entre las partes litigantes el día 4 de junio de 1997 con las consecuencias expuestas en los Antecedentes de Hecho de esta sentencia; pronunciamientos frente a los que se alza la representación de la recurrente sosteniendo en primer término la carencia de acción de los demandantes para la declaración de nulidad de cláusulas de un contrato ya cancelado, puesto que el vencimiento y extinción del préstamo hipotecario objeto de este pleito se produjo el día 30 de diciembre de 2014 habiéndose presentado la demanda con posterioridad, careciendo así los actores de acción, por ausencia de objeto, para la petición autónoma de declaración de nulidad de las cláusulas quinta y sexta del contrato una vez extinguida la relación negocial y consumados totalmente sus efectos. Alega también la improcedencia del ejercicio de una acción individual de nulidad de condiciones generales de la contratación sobre cláusulas que no han sido aplicadas en el contrato en cuestión cual la cláusula sexta, solicitando en realidad los demandantes un control abstracto que no está permitido en una acción individual como la que se ejercita, y por tanto su pretensión debiera ser desestimada. Reitera también en esta alzada la excepción de prescripción de la acción para reclamar cantidades pagadas indebidamente, que le ha sido desestimada en la primera instancia. Sostiene de otro lado la existencia de un pacto expreso, previo al otorgamiento de la escritura, referido al pago de los concretos gastos de impuestos devengados por el otorgamiento de inscripción de la escritura de préstamo hipotecario, el que afirma ser plenamente válido no infringiendo ninguna disposición legal; pacto que aduce no ha sido cuestionado por el demandante, que es un hecho notorio que ha sido habitual en la generali

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA
BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001
TEL. : 94-4016665 Fax / Faxa : 94-4016992
NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-17/015372
NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2017/0015372
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