Sentencia Civil Nº 239/20...re de 2013

Última revisión
02/12/2013

Sentencia Civil Nº 239/2013, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 2, Rec 58/2013 de 04 de Noviembre de 2013

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP - Ciudad Real

Ponente: CATALAN MARTIN DE BERNARDO, CARMEN PILAR

Nº de sentencia: 239/2013

Núm. Cendoj: 13034370022013100548

Resumen
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Voces

Error en la valoración de la prueba

Ejecuciones de obras

Letra de cambio

Práctica de la prueba

Valoración de la prueba

Obras de urbanización

Documento privado

Fincas Urbanas

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00239/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CIUDAD REAL

N26200

CABALLEROS, 11, PLANTA SEGUNDA

Tfno.: 926 29 55 25/55 98 Fax: 926295522

N.I.G. 13087 41 1 2011 0100044

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000058 /2013-J.

Juzgado de procedencia:JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VALDEPEÑAS.

Procedimiento de origen:PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000967 /2010.

Apelante: 'MELJOA CONSTRUCCIONES, S.L.'. Procuradora: CARMEN DOLORES GARCIA MOTOS SANCHEZ. Abogado: FRANCISCO VICTOR SANCHEZ.

Apelados: Celia , Sergio . Procurador: MARIA DEL MAR MOHI NOROLDAN, MARIA DEL MAR MOHINO ROLDAN . Abogado: ANGEL CASTELLANOS BARAHONA, ANGEL CASTELLANOS BARAHONA .

SENTENCIA nº.: 239/2.013.

Presidente:CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.

Magistrados:

IGNACIO ESCRIBANO COBO

FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA

MONICA CESPEDES CANO.

En CIUDAD REAL a cuatro de Noviembre de dos mil trece.

VISTOen grado de apelación ante esta Sección 2, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 967/2010, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VALDEPEÑAS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 58/2013, en los que aparece como parte apelante 'MELJOA CONSTRUCCIONES, S.L.', representada por la Procuradora de los tribunales CARMEN DOLORES GARCIA MOTOS SANCHEZ, asistida por el Letrado FRANCISCO VICTOR SANCHEZ, y como parte apelada Celia y Sergio , representados por la Procuradora de los tribunales MARIA DEL MAR MOHINO ROLDAN, asistidos por el Letrado ANGEL CASTELLANOS BARAHONA, siendo la Magistrada Ponente la Iltma. Dª. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.

Antecedentes

PRIMERO:Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VALDEPEÑAS, se dictó sentencia con fecha 29 de Octubre de 2.012 , en el Procedimiento Ordinario 967/2.010, del que dimana este recurso.

SEGUNDO:La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: 'FALLO: Que desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la mercantil MELJOA CONSTRUCCIONES S.L. --representada por el Procurador D. Ramón Morales Martínez y asistida por el Letrado D. Javier Sánchez Encarnación, contra D. Sergio y Doña Celia , representados por el Procurador Doña Maria José Navarro Delgado y asistidos por el Letrado D. Juan Ángel Castellanos Barahona, condenando en costas a la demandante', que ha sido recurrida por la parte demandante 'MELJOA CONSTRUCCIONES, S.L.'.

TERCERO:Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se señaló para el acto de la votación y fallo del recurso el DIA CUATRO DE NOVIEMBRE DE 2.013.


Fundamentos

PRIMERO: Ante la sentencia dictada en la primera instancia, por la representación de MELJOA CONSTRUCCIONES S.L, se interpone recurso de apelación, alegando como único motivo de dicho recurso, la existencia de error en la valoración de la prueba, solicitando en base a ello, la revocación de la sentencia y con ello, la estimación de la demanda formulada.

Por la representación de D. Sergio Y DÑA. Celia se formuló oposición al mencionado recurso solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO: Examinado el escrito del recurso, en el que se alega la existencia de error en la valoración de la prueba, en el mismo, no se hace mención alguna, a toda la prueba practicada y valorada, como son las testificales y documentales, con la sola y exclusiva excepción y en ello se basa exclusivamente el recurso, en la existencia de unas letras de cambio, por lo que, la parte apelante muestra su conformidad con el resto de la valoración de la prueba. Mas reiterando lo razonado en la sentencia de instancia, además de no existir constancia del presunto contrato de ejecución de obras, al que hace referencia la parte actora en su escrito de demanda (hecho primero),y que sería el titulo del que nacería la obligación para los demandados de abonar el importe de las mismas, es un hecho acreditado documentalmente y sin contraprueba que lo desvirtúe, que el 26 de junio del año 1997, según consta en la escritura publica de compraventa (folios 136 y siguientes) la entidad actora compró a los demandados el solar descrito en dicho documento, solar en el que la entidad actora ejecutó las obras de urbanización y construcción de viviendas, por lo que no existe error probatorio alguno, cuando el juzgador de instancia afirma que se reclama el importe de unas obras ejecutadas en una propiedad de la misma parte actora, lo cual carece de todo sentido común y jurídico. Se asume igualmente, que las facturas acompañadas con el escrito de demanda, además de no acreditar el contrato de ejecución de obras, en ninguna de ellas aparecen los demandados como deudores de sus conceptos y se trata de documentos privados, unos girados por otras entidades, y otros totalmente imprecisos, y con tachaduras.

Se alega en el recurso que el hecho de tener la apelante unas letras de cambio libradas por los demandados (folios 78 y siguientes) acreditan el contrato de ejecución de obras y el importe de las mismas. Las fechas que figuran en dichas cambiales, acreditan que libradas en el mes de octubre del año 1997, cuando ya la actora era propietaria del solar, en modo alguno pueden corresponder al concepto reclamado, y sí, a la explicación dada por los demandados, sobre la finalidad de las mismas, finalidad ajena totalmente a los hechos que han fundamentado la presente demanda, y al contrato alegado por la actora, ya que, el 1 de octubre del año 1997, los demandados compraron a la actora una finca urbana, que se describe en la escritura publica de compraventa (folios 143 y siguientes), alegando dichos demandados que las letras de cambio fueron libradas para el pago de dicha compra, lo que vista la coincidencia de fechas aparece mas acorde a la realidad.

El recurso ha de ser desestimado.

TERCERO: Al desestimarse el recurso procede la imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

Fallo

LA SALA ACUERDA:

Por unanimidad, que desestimando el recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de la entidad apelante 'MELJOA CONSTRUCCIONES, S.L.', contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primea Instancia número UNO de VALDEPEÑAS, en autos de P. Ordinario 967/2.010, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia, con imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.

MODO DE IMPUGNACIÓN:Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada Ponente que la dictó, en el mismo día de su fecha y estando celebrando audiencia pública. Ciudad-Real, fecha anterior. Doy fe.


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