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Sentencia CIVIL Nº 238/2019, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 3, Rec 115/2019 de 24 de Junio de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Junio de 2019
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: GUTIERREZ GEGUNDEZ, ANA ISABEL
Nº de sentencia: 238/2019
Núm. Cendoj: 48020370032019100165
Núm. Ecli: ES:APBI:2019:1989
Núm. Roj: SAP BI 1989/2019
Resumen:
PRIMERO.- Insta la representación de los Sres. Marcial Flor la revocación de la sentencia de la instancia y en su lugar se dicte otra por la que se condene a los demandados al pago de la cantidad pendiente de abono 3.191 â?¬. En justificación de tal petición y en motivación del recurso venía en argumentar: En los previos de su recurso discursivo, que por conocido no se reproduce, referenciaba el devenir de los Autos de división de Herencia 25/15 seguidos ante el Juzgado de Instancia nº 1 de Gernika. Así relataba que la demanda iniciadora del presente procedimiento fue interpuesta ante el Juzgado en fecha de integración de 13 de julio de 2.017; el Juzgado de Instancia nº 1 de los de Gernika (a quien por turno de reparto correspondió el conocimiento de la demanda) con fecha 28 de julio de 2.017 dicta Auto inadmitiendo a trámite la mencionada demanda, frente a dicha resolución de inadmisión se interpuso Recurso de Apelación. Reseñaba que presentada la demanda y anterior a la presentación del Recurso de apelación, se presentó escrito de rectificación del Contador Partidor en el procedimiento de División de Herencia 25/2015, de cuyo escrito de rectificación se da traslado a las partes, dictándose Decreto 2 de Octubre de 2017 accediendo a la rectificación del Contador Partidor. Según expresaba y desde el iter de los distintos aspectos procesales, ocurridos en el presente procedimiento y en relación con el procedimiento de división de Herencia 25/2.015, concluía que si bien la demanda del presente procedimiento declarativo se fundaba en la reclamación de exceso de adjudicación de herencia por importe de 115.378,11 â?¬ (su base documental entre otros argumentos, Decreto 96/17 aprobatorio de las operaciones divisorias -división herencia 25/15-), siendo y desde el propio iter procedimiento seguido en actuaciones de división de Herencia, se habían abonado 112.187,11 â?¬, y a su vista, sustentaba, en el presente procedimiento declarativo que todavía se adeudaba la cantidad de 3.191 â?¬, lo que así se
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN TERCERA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001
TEL. : 94-4016664 Fax/ Faxa : 94-4016992
NIG PV / IZO EAE: 48.03.2-17/001459
NIG CGPJ / IZO BJKN :48046.42.1-2017/0001459
Recurso apelación procedimiento ordinario
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Ins...
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