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Sentencia Civil Nº 238/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 20, Rec 394/2015 de 11 de Mayo de 2016
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 11 de Mayo de 2016
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: RODRIGUEZ JACKSON, RAMON FERNANDO
Nº de sentencia: 238/2016
Núm. Cendoj: 28079370202016100238
Voces
Junta de propietarios
Propiedad horizontal
Gastos comunes
Título constitutivo
Representación procesal
Copropietario
Contribución a los gastos
Acuerdos Junta de propietarios
Abuso de derecho
Regularización contable
Sociedad de responsabilidad limitada
Documentos aportados
Acumulación de acciones
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigésima
C/ Ferraz, 41 , Planta 5 - 28008
Tfno.: 914933881
37007740
N.I.G.:28.005.00.2-2014/0009332
Recurso de Apelación 394/2015
O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Alcalá de Henares
Autos de Procedimiento Ordinario 1164/2014
APELANTE:D./Dña. Rita y otros 5
PROCURADOR D./Dña. RAUL DEL CASTILLO PEÑA
APELADO:C.P. URBANIZACIÓN000 DE ALCALA DE HENARES
PROCURADOR D./Dña. SANDRA OSORIO ALONSO
SENTENCIA
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JUAN VICENTE GUTIERREZ SÁNCHEZ
D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
Dña. CRISTINA DOMENECH GARRET
En Madrid, a doce de mayo de dos mil dieciséis.
La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1164/2014 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Alcalá de Henares a instancia de Dña.
Rita , Dña.
Luz , D.
Olegario , D.
Paulino , D.
Roberto y D.
Rubén apelante - demandante, representado por el Procurador D. RAUL DEL CASTILLO PEÑA contra
VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
Antecedentes
PRIMERO.-Por Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Alcalá de Henares se dictó Sentencia de fecha 06/03/2015 , cuyo fallo es el tenor siguiente: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Raúl del Castillo Peña, en nombre y representación de Dª Rita , Dª Luz , D. Rubén , D. Olegario , D. Paulino y D. Roberto , frente a la Comunidad de Propietarios de la URBANIZACIÓN000 de Alcalá de Henares, representada por el Procurador de los Tribunales D. Ubaldo Cesar Boyano Adánez, debo absolver y absuelvo a dicha Comunidad de Propietarios de los pedimentos contenidos en la demanda, confirmando el acuerdo aprobado como punto 6 de la Junta celebrada el 17-6-14, con imposición de las costas a la parte actora; y Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Raúl del Castillo Peña, en nombre y representación de Dª Rita , frente a la Comunidad de Propietarios de la URBANIZACIÓN000 de Alcalá de Henares, representada por el Procurador de los Tribunales D. Ubaldo Cesar Boyano Adánez, debo absolver y absuelvo a dicha Comunidad de Propietarios de los pedimentos contenidos en la demanda, confirmando los acuerdos aprobados como puntos 1.1, 1.2, 1.3, 2.1, 2.2 y 5 en la Junta celebrada el 17-6-14, con imposición de las costas a la parte actora.
SEGUNDO.-Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
TERCERO.-En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO: Frente a la sentencia dictada en la primera instancia se ha alzado la representación procesal de la parte demandante que articula su recurso en cuatro motivos de recurso, que deben ser examinados por separado.
SEGUNDO: Como primera alegación se denuncia infracción de lo dispuesto en el
artículo
TERCERO: Como segunda alegación del recurso, se denuncia infracción de lo dispuesto en los
artículos 5, párrafo último,
CUARTO: En el motivo tercero del recurso se introduce una alegación nueva que no fue oportunamente aducida en la demanda. Esto es, el efecto positivo de la cosa juzgada de las sentencias dictadas en los procedimientos ordinarios 228/2004 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcalá de Henares, y 1802/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alcalá de Henares, que al entender de la parte recurrente, impediría modificar el sistema de reparto de gastos comunes a lo prevenido en los estatutos tal y como se acordó en el punto sexto del orden del día. Pues bien, aun cuando la cosa juzgada puede ser apreciada de oficio por este tribunal de apelación, es lo cierto que no concurre el efecto preclusivo que se alega por la parte recurrente respecto de las sentencias reseñadas. Ninguna de las citadas resoluciones -que resuelven conflictos concretos surgidos en la dilatada vida comunitaria aplicando los acuerdos vigentes en cada momento- impide que, como ha ocurrido, un nuevo acuerdo de la Junta de propietarios, alcanzado por la mayoría de los asistentes, deje sin efecto el sistema anterior de contribución a los gastos comunes de forma distinta a la prevista en los estatutos, para adaptarse a lo prevenido en el título, que es realmente lo acordado en el combatido punto sexto del orden del día.
QUINTO: En la alegación quinta del escrito de recurso se combate el pronunciamiento desestimatorio respecto de la impugnación adoptados puntos 1.1., 1.2, 1.3, 2.1., 2.2 y 5 de la Junta de Propietarios de 17 de junio de 2014, que han sido impugnados exclusivamente por recurrente DOÑA
Rita . En relación a las cuestiones suscitadas, este tribunal no puede por menos que remitirse a los amplios y acertados razonamientos contenidos en el fundamento de derecho cuarto de la sentencia recurrida, que hacemos nuestros y a los que nos remitimos para evitar innecesarias repeticiones. Únicamente este tribunal considera oportuno incidir en que, como acertadamente razona la sentencia recurrida, la nulidad de los citados acuerdos, que es la única pretensión deducida en la demanda, no resulta procedente ya que se ajustan a lo establecido en el título constitutivo y han sido adoptados con las mayorías necesarias, y, por consiguiente, no pueden considerarse contrarios a la ley ni a los estatutos, por lo que tan solo cabe analizarse si alguno de los acuerdos causa un grave perjuicio a la demandante, sin que tenga obligación jurídica de soportarlo o se haya adoptado con abuso de derecho, conforme al
apartado c) del art.
SEXTO: En lo relativo a las partidas incluidas bajo los códigos 002, 003, 005 y 009 es obvio que si cierre de ese ejercicio concreto se produjo a día 16 de Mayo de 2012, y los gastos se abonaron los días 23, 25 y 30 de Mayo, no hay error contable ni irregularidad alguna: los gastos necesariamente debían incluirse en las cuentas del siguiente ejercicio, como así se hizo.
SÉPTIMO: En cuanto al acuerdo del reintegro a un comunero, Don Gabino , del importe sufragado por el mismo en el año 2.007 a la empresa 'Alcarria Canalones, S.L.' por determinados trabajos efectuados en canalones, entendemos que tampoco puede prevalecer el criterio personal de la recurrente, sobre el de la mayoría, sobre si las limpiezas y sellados de canalones y bajantes eran necesarias. Por otro lado, lo acordado es totalmente concorde con la ya decidido, con fuerza de cosa juzgada, por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Alcalá de Henares el día 18 de Febrero de 2014 en los autos de procedimiento Ordinario 30/2013.
OCTAVO: Por último, de la documentación aportada por la parte hoy recurrente, se observa que el documento aportado con la demanda no es una propuesta de seguro, sino una póliza, debidamente firmada y numerada (Póliza nE NUM000 ),por lo decaen los argumentos del recurso.
NOVENO: Por lo expuesto, procede la desestimación íntegra del recurso de apelación interpuesto por DOÑA
Rita , así como los recursos interpuestos por DOÑA
Luz , DON
Rubén , DON
Olegario , DON
Paulino y DON
Roberto con imposición a la parte recurrente de las costas causadas en esta segunda instancia (
artículo
DÉCIMO: De conformidad con lo establecido en la
Disposición Adicional Decimoquinta de la
Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DOÑA Rita , así como los recursos interpuestos por DOÑA Luz , DON Rubén , DON Olegario , DON Paulino y DON Roberto contra la sentencia de fecha 6 de marzo de 2015, recaída en juicio ordinario seguido con el nº 1164/2014 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcalá de Henares , confirmando dicha resolución en todos sus pronunciamientos, y se imponen a la parte recurrente las costas originadas por su recurso en la forma establecida en el fundamento de de derecho noveno, con pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino legal.
MODO DE IMPUGNACION:Se hace saber a las partes que frente a la presente resolución cabe interponer
Recurso de Casación y/o Extraordinario por Infracción Procesal, en los supuestos previstos en los
artículos
Dicho depósito habrá de constituirse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección abierta con el nº 2838 en la sucursal 6114 del Banco de Santander sita en la calle Ferraz nº 43 de Madrid.
Asimismo se deberá aportar debidamente diligenciado el modelo 696 relativo a la tasa judicial correspondiente a los recursos de que se trate, en los casos en que proceda.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.
Ver el documento "Sentencia Civil Nº 238/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 20, Rec 394/2015 de 11 de Mayo de 2016"
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