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Sentencia Civil Nº 237, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 3128 de 30 de Mayo de 2001
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Legislación
Orden: Civil
Fecha: 30 de Mayo de 2001
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FERNANDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ, ANTONIO
Nº de sentencia: 237
Resumen
La sentencia apelada estima parcialmente la demanda al
considerar que la construcción del muro llevada a cabo por el demandado invadio
7,87 metros cuadrados del fundo colindante que pertenece a la comunidad en cuyo
beneficio acciona la parte actora, desestimando el resto de los pedimentos
contenidos en demanda. La sentencia recurrida estima la excepción de
incompetencia de jurisdicción y, en consecuencia, no se pronuncia sobre si la
construcción del demandado infringe, o no, las normas urbanísticas vigentes en
el Municipio.
La parte demandante, hoy apelante, insiste en la
competencia de la jurisdicción civil para conocer si la construcción de una
vivienda llevada a cabo por la demandada, colindante a la finca de la actora,
vulnera la normativa urbanística, invocando al efecto el art. 305 de la Ley del
Suelo.
La alusión que dicho precepto hace a los Tribunales
Ordinarios, no se refiere a la jurisdicción contencioso administrativa sino a
la civil, se está legitimando a los titulares y propietarios de derechos reales
para que, con independencia de la acción popular en vía administrativa y
contencioso-administrativa prevista en el art. 304, y de la acción civil de
resarcimiento de los daños originados como consecuencia de la infracción
urbanística a que se refiere el art. 266, puedan exigir, además, ante los
Tribunales ordinarios la protección o tutela de derechos reales por vulneración
de la normativa o disciplina urbanística, siempre y cuando la construcción no
se hubiese llevado a efecto bajo el amparo de la legalidad de una licencia
municipal, en cuyo caso será competente el orden administrativo al que le
corresponde la valoración de la licencia, supervisión de la obra, etc., sin
perjuicio del derecho de los particulares a instar su cumplimiento y en su caso
a ejercitar la correspondiente acción ante la jurisdicción
contencioso-administrativa, ya que si la actuación constructiva está amparada
en actos administrativos su impugnación es materia propia de esta jurisdicción,
obviamente la civil esta desprovista de facultades para anular el acto
legitimador emanado del órgano administrativo competente.
Voces
Dueño
Derechos reales
Juicio de cognición
Lindero
Incompetencia de la jurisdicción
Competencia de la jurisdicción
Prueba pericial
Resarcimiento del daño
Acción civil
Tutela
Indefensión
Acción reivindicatoria
Práctica de la prueba
Propietario legítimo
Fundamentos
CORUÑA N° 1.
Rollo: RECURSO DE APELACION 3128 /1999
FECHA DE REPARTO: 17-12-99.
SENTENCIA N° 237
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta
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