Sentencia Civil Nº 237, A...yo de 2001

Última revisión
30/05/2001

Sentencia Civil Nº 237, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 3128 de 30 de Mayo de 2001

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Mayo de 2001

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FERNANDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ, ANTONIO

Nº de sentencia: 237

Resumen
La sentencia apelada estima parcialmente la demanda al considerar que la construcción del muro llevada a cabo por el demandado invadio 7,87 metros cuadrados del fundo colindante que pertenece a la comunidad en cuyo beneficio acciona la parte actora, desestimando el resto de los pedimentos contenidos en demanda. La sentencia recurrida estima la excepción de incompetencia de jurisdicción y, en consecuencia, no se pronuncia sobre si la construcción del demandado infringe, o no, las normas urbanísticas vigentes en el Municipio. La parte demandante, hoy apelante, insiste en la competencia de la jurisdicción civil para conocer si la construcción de una vivienda llevada a cabo por la demandada, colindante a la finca de la actora, vulnera la normativa urbanística, invocando al efecto el art. 305 de la Ley del Suelo. La alusión que dicho precepto hace a los Tribunales Ordinarios, no se refiere a la jurisdicción contencioso administrativa sino a la civil, se está legitimando a los titulares y propietarios de derechos reales para que, con independencia de la acción popular en vía administrativa y contencioso-administrativa prevista en el art. 304, y de la acción civil de resarcimiento de los daños originados como consecuencia de la infracción urbanística a que se refiere el art. 266, puedan exigir, además, ante los Tribunales ordinarios la protección o tutela de derechos reales por vulneración de la normativa o disciplina urbanística, siempre y cuando la construcción no se hubiese llevado a efecto bajo el amparo de la legalidad de una licencia municipal, en cuyo caso será competente el orden administrativo al que le corresponde la valoración de la licencia, supervisión de la obra, etc., sin perjuicio del derecho de los particulares a instar su cumplimiento y en su caso a ejercitar la correspondiente acción ante la jurisdicción contencioso-administrativa, ya que si la actuación constructiva está amparada en actos administrativos su impugnación es materia propia de esta jurisdicción, obviamente la civil esta desprovista de facultades para anular el acto legitimador emanado del órgano administrativo competente.  

Voces

Dueño

Derechos reales

Juicio de cognición

Lindero

Incompetencia de la jurisdicción

Competencia de la jurisdicción

Prueba pericial

Resarcimiento del daño

Acción civil

Tutela

Indefensión

Acción reivindicatoria

Práctica de la prueba

Propietario legítimo

Fundamentos

CORUÑA N° 1.

Rollo: RECURSO DE APELACION 3128 /1999

FECHA DE REPARTO: 17-12-99.

 

SENTENCIA   N° 237

 

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

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