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Sentencia Civil Nº 237, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 1670/96 de 22 de Mayo de 1998
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Legislación
Orden: Civil
Fecha: 22 de Mayo de 1998
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: BARRALLO SANCHEZ, ANGEL
Nº de sentencia: 237
Resumen
La exención de responsabilidad penal del conductor del
Jeep Cherokee, Angel S no implica que el daño se haya producido por culpa
exclusiva del conductor del ciclomotor, Ricardo M, ya que si bien en el
procedimiento penal rige el principio de presunción de inocencia, incumbiendo
la carga de la prueba a la parte acusadora, y le beneficia el principio ''in
dubio pro reo", por lo que cualquier duda razonable sobre su actuar
culposo juega en su favor, sin embargo en el procedimiento ejecutivo _que
únicamente trata de hacer llegar a las víctimas el mínimo de protección que
proporcione el seguro obligatorio_ compete a la entidad aseguradora S, S.A.
acreditar que el accidente se produjo por culpa exclusiva de la víctima; y,
sentado lo anterior, de la escasa prueba practicada no se desprende que el
evento dañoso haya tenido lugar por culpa exclusiva de la víctima, esto es, el
conductor del ciclomotor, asi como tampoco que éste haya contribuido y
cooperado a la producción del accidente.
Se desestima el recurso.
Voces
Compañía aseguradora
Accidente
Culpa exclusiva de la víctima
Secuelas
Juicio ejecutivo
Bienes embargados
Intereses legales
Interés legal del dinero
Culpa exclusiva
Carga de la prueba
Seguro obligatorio
Práctica de la prueba
Incapacidad
Fundamentos
JUZGADO: DE PRIMERA INSTANCIA UNO DE FERROL ROLLO: 1670/96
N U M E R 0 237
A Coruña, veintidós de mayo de mil novecientos noventa y ocho.
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL …
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