Sentencia CIVIL Nº 237/20...il de 2022

Última revisión
25/08/2022

Sentencia CIVIL Nº 237/2022, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 1248/2021 de 28 de Abril de 2022

Tiempo de lectura: 23 min

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Abril de 2022

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SANZ FRANCO, AMALIA DE SANTISIMA TRINIDAD

Nº de sentencia: 237/2022

Núm. Cendoj: 28079370102022100198

Núm. Ecli: ES:APM:2022:5341

Núm. Roj: SAP M 5341:2022


Encabezamiento

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

c/ Santiago de Compostela, 100 , Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933917,914933918

37007740

N.I.G.:28.079.00.2-2017/0076689

Recurso de Apelación 1248/2021

O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 64 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 435/2017

APELANTE / APELADO: GESTION LOGISTICA OMEGA SL

PROCURADOR D./Dña. JAVIER ZABALA FALCO

APELANTE / APELADO: SOCIEDAD DE GESTION DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA RESTRUCTURACION BANCARIA, S.A. (SAREB)

PROCURADOR D./Dña. JOSÉ MANUEL JIMÉNEZ LÓPEZ

SENTENCIA Nº 237/2022

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

D./Dña. AMALIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO

D./Dña. JOSÉ MARÍA ORTIZ AGUIRRE

En Madrid, a veintiocho de abril de dos mil veintidós.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 435/2017 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 64 de Madrid a instancia de GESTION LOGISTICA OMEGA SL apelante - apelado - demandante, representado por el Procurador D./Dña. JAVIER ZABALA FALCO y defendido por Letrado, contra SOCIEDAD DE GESTION DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA RESTRUCTURACION BANCARIA, S.A. (SAREB) apelado - apelante demandado, representado por el Procurador D./Dña. JOSÉ MANUEL JIMÉNEZ LÓPEZ y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 04/05/2021.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. AMALIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO

Antecedentes

PRIMERO.-Por Juzgado de 1ª Instancia nº 64 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 04/05/2021, cuyo fallo es el tenor siguiente:

'Estimo en parte la demanda presentada por el Procurador Sr. Zabala Falcó, en representación de GESTIÓN LOGÍSTICA OMEGA S.L., y la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador Sr. Jiménez López, en representación de SAREB. En consecuencia condeno a:

1.- GESTIÓN LOGÍSTICA OMEGA S.L. al pago de SAREB de la suma de ciento treinta y seis mil seiscientos cuarenta y cuatro con veinticinco euros (136.644,25 euros) por la ocupación sin título de las oficinas objeto del contrato de arrendamiento de 8 de abril de 2009, resuelto en febrero de 2011 ('contrato de oficinas'), más el interés legal del artículo 1108 del Código Civil desde la fecha de la demanda reconvencional (4.7.2017). OMEGA deberá restituir a la demandante la posesión de las dependencias ocupadas (dos despachos) con la advertencia de lanzamiento en caso de no cumplirse.

2.- SAREB al pago a GESTIÓN DE LOGÍSTICA OMEGA S.L. de la suma de doscientos treinta y dos mil trescientos cincuenta y nueve con noventa y ocho euros

(232.359,98 euros) por incumplimiento del contrato de arrendamiento de nave de 8 de abril de 2009 en concepto de indemnización por los perjuicios causados a la arrendataria por el corte de suministro eléctrico, sin que haya lugar a la condena a la restitución del suministro. La suma se incrementará con el interés legal previsto en el artículo 1108 del Código Civil desde la fecha de interposición de la demanda (7.5.2017).

3.- Se desestiman el resto de pretensiones contenidas tanto en la demanda principal como en la reconvencional.

Todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes.'

SEGUNDO.-Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO.-Por providencia de esta Sección, de fecha 04/04/22, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 26/04/22

CUARTO.-En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.-Por la representación procesal de la entidad GESTIÓN LOGÍSTICA OMEGA SL, se interpuso demanda contra la entidad GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA SA (SAREB). La actora suscribió contrato de arrendamiento con la entidad GESTORA DE PRODUCTOS COMERCIALES SA, en fecha 8 de abril de 2009, sobre la nave industrial, sita en el polígono industrial Sur de San Agustín de Guadalix (Madrid), carretera nacional 1 Km 31,7, en la calle Sifón nº 40, edificio L-8. Nave que ocupa 3.924,17 m2 en un complejo de 9.471 m2, destinándose a la actividad de nave industrial logística y de almacenaje, cuya delimitación quedaba reflejada en la finca catastral adjunta en el anexo 1 de dicho contrato. La superficie arrendada representa un porcentaje del 41'43% sobre la totalidad de la superficie construida del inmueble. La demandada se subrogó en calidad de propietaria, con efectos del 31 de diciembre de 2012, tal y como se comunicó a la actora (documento 3 de la demanda). Tras exigirle SAREB el pago de suministro eléctrico de todo el complejo, con el consiguiente cambio de titularidad, y ante la negativa de la demandante a asumir dicho coste, ignorando que la actora dispone de contador individual, SAREB deja de pagar los consumos de electricidad, que venía satisfaciendo la propiedad de la nave y ello provoca que ENDESA cortara el suministro a todo el complejo, así como procediera a desmontar y trasladar a otro lugar la torre de alta tensión. Se alega que por la demandada se ha incumplido el contrato de arrendamiento, ya que la actora solo estaba obligada al pago de suministros, incluida la electricidad, que 'durante el periodo del arrendamiento se produzcan en la superficie arrendada objeto del contrato, en las zonas que efectivamente le hayan sido arrendada', no de todo el complejo, conforme a la estipulación 1-h) del contrato (documento 2 de la demanda). Para hacer frente a dicho incumplimiento contractual y evitar el cierre de la empresa, la actora contrató generadores de gran potencia para producir la energía eléctrica que precisaba la nave para su actividad, con el elevado coste de 228.301,29 euros, según facturas aportadas como documentos 26 a 185, 189 y 190 de la demanda. Se solicita que se condene a la demandada: 1.- A cumplir en sus términos el contrato de arrendamiento suscrito por las partes el 8 de abril de 2009. 2.- A contratar nuevamente con ENDESA u otra empresa suministradora de energía eléctrica, el suministro eléctrico que afectaba a la nave cuando fue arrendada, así como la instalación y conexión de una torre de alta tensión de características similares a la existente entonces y que suministraba electricidad a todo el conjunto inmobiliario. 3.- Al pago a la actora de la suma de 228.301,29 euros, en concepto de daños y perjuicios.

Por la demandada se contesta a la demanda y se formula reconvención, se alega que no procede su condena en relación a una obligación de un tercero, por cuanto es ajena a la retirada y desmontaje de la torre de alta tensión. Los gastos de suministro de electricidad son a cargo de la arrendataria, habiendo sido ésta quien ha incumplido dicha obligación, pese a los requerimientos que se le efectuaron para el cambio de titularidad (documentos 6 y 8 de la contestación). Que la demandante es la única ocupante de la nave y que adeuda la suma de 27.443,16 euros en concepto de rentas y 23.720,70 euros en concepto de cantidades asimiladas. El corte de suministro fue consecuencia de sus incumplimientos de pago asumidos en el contrato, aportándose facturas impagadas por importe de 19.979,97 euros (documento 12 de la contestación). Se alega que el mismo día de la suscripción del contrato de arrendamiento sobre el almacén objeto de la demanda, la demandante suscribió contrato de arrendamiento sobre las oficinas y servicios anejos existentes en el complejo (documento 21 de la reconvención). Dicho contrato fue resuelto unilateralmente por la arrendataria, mediante burofax de fecha 28 de febrero de 2011 (documento 22 de la reconvención), que fue aceptada por la anterior propietaria, pero la actora siguió ocupando las oficinas sin pagar renta. Se solicita en la reconvención: 1.- Que se declare la resolución del contrato de arrendamiento para uso de almacén y almacenaje firmado el 8 de abril de 2009, por incumplimiento de Gestión Logística Omega SL; 2.- Se condene a dicha entidad al pago de la suma de 27.443,16 euros en concepto de rentas más intereses y 23.720,70 euros en concepto de cantidades asimiladas por suministros. 3.- Se condene a Gestión Logística Omega SL al pago de la suma de 343.066,83 euros, más intereses, en concepto de daños y perjuicios causados a la reconviniente desde el 1 de enero de 2013 hasta la actualidad, por la falta de restitución de las oficinas y servicios anejos de la nave, tras la resolución del contrato de arrendamiento de las oficinas y que se han seguido ocupando sin pagar renta; 4.- Se condene a la reconvenida al desalojo de la nave industrial arrendada, como consecuencia de la resolución de los dos contratos suscritos el 8 de abril de 2009.

En fecha 4 de mayo de 2021 se dictó sentencia por la Magistrada-Juez del juzgado de 1ª Instancia nº 64 de Madrid en la que se estima parcialmente la demanda y la reconvención, condenando a: 1.- GESTIÓN LOGÍSTICA OMEGA S.L. al pago de SAREB de la suma de ciento treinta y seis mil seiscientos cuarenta y cuatro con veinticinco euros (136.644,25 euros) por la ocupación sin título de las oficinas objeto del contrato de arrendamiento de 8 de abril de 2009, resuelto en febrero de 2011 ('contrato de oficinas'), más el interés legal del artículo 1108 del Código Civil desde la fecha de la demanda reconvencional (4.7.2017). OMEGA deberá restituir a la demandante la posesión de las dependencias ocupadas (dos despachos) con la advertencia de lanzamiento en caso de no cumplirse. 2.- SAREB al pago a GESTIÓN DE LOGÍSTICA OMEGA S.L. de la suma de doscientos treinta y dos mil trescientos cincuenta y nueve con noventa y ocho euros (232.359,98 euros) por incumplimiento del contrato de arrendamiento de nave de 8 de abril de 2009 en concepto de indemnización por los perjuicios causados a la arrendataria por el corte de suministro eléctrico, sin que haya lugar a la condena a la restitución del suministro. La suma se incrementará con el interés legal previsto en el artículo 1108 del Código Civil desde la fecha de interposición de la demanda (7.5.2017). 3.- Se desestiman el resto de pretensiones contenidas tanto en la demanda principal como en la reconvencional. Todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes.

SEGUNDO.- Por la representación procesal de la entidad GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA SA (SAREB) se interponer recurso de apelación. Se alega como primer motivo del recurso infracción de los arts. 336 y 337 de la LEC por parte del Juzgado a quo, con base en el art. 459 de la LEC, el informe pericial aportado por GESTIÓN LOGÍSTICA OMEGA SL debió inadmitirse por extemporáneo. Para resolver dicha cuestión procesal debemos tener en cuenta que se anunció la aportación de informe pericial, mediante otrosí en la demanda y que, señalada la audiencia previa para el día 24 de abril de 2018, el informe pericial se presentó el 17 de abril de 2018, es decir, cinco días antes de dicho acto, tal y como establece el art. 337-1 de la LEC. Dicho precepto lo permite a ambas partes en el procedimiento, cuando no puedan presentar los informes periciales con sus escritos de demanda y contestación.

El motivo del recurso se desestima.

TERCERO.- Se alega como segundo motivo del recurso errónea valoración de la prueba. No procede la indemnización por daños y perjuicios causados a la entidad GESTIÓN LOGÍSTICA OMEGA SL por el coste de suministro eléctrico. Respecto de la errónea valoración de la prueba que se argumenta como motivo del recurso, como ya nos hemos pronunciado en varias sentencias, es preciso recordar que las facultades del tribunal de apelación se extienden también a una nueva valoración de la prueba y que la misma viene facilitada por el hecho de contar con la grabación íntegra del juicio celebrado en primera instancia, siendo así que en la apelación el tribunal está facultado para realizar una revisión total del juicio de hecho y de derecho efectuado en primera instancia, con la única excepción que comporta el necesario respeto a los principios que rigen el recurso en relación con los solicitado por el recurrente.

La sentencia del Tribunal Constitucional de 18 septiembreJurisprudencia citadaSTC, Sala Segunda, 18-09-2000 ( STC 212/2000) de 2000, afirma lo siguiente: 'Este Tribunal ya ha tenido ocasión de señalar que, en nuestro sistema procesal, la segunda instancia se configura, con algunas salvedades en la aportación del material probatorio y de nuevos hechos, como una 'revisio prioris instantiae' , en la que el Tribunal Superior u órgano 'ad quem' tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio facti) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris), para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y sustantivas que eran aplicables al caso, con dos limitaciones: la prohibición de la 'reformatio in peius', y la imposibilidad de entrar a conocer sobre aquellos extremos que hayan sido consentidos por no haber sido objeto de impugnación ( 'tantum devolutum quantum appellatum')...'. En este mismo sentido se pronuncia en la sentencia de 29 de noviembre de 2005.

En la sentencia apelada se afirma que GESTIÓN LOGÍSTICA OMEGA SL reconoce el impago de los suministros de electricidad y que dicha entidad estaba obligada a sufragarlos, conforme a lo establecido en la estipulación 1-h) del contrato de arrendamiento, pero aduce que SAREB pretendía que costease el importe de la factura de electricidad de todo el complejo, sin respetar la superficie arrendada del 41,43% (documento 2 de la demanda). Laestipulación 1-h) del contrato de arrendamiento dispone: 'Serán de cuenta de la arrendataria todos los gastos que durante el periodo del arrendamiento se produzcan en la superficie arrendada objeto de este contrato, en las zonas que efectivamente le hayan sido entregadas por los conceptos de agua, gas, luz, teléfono, energía, calefacción y, en general cualesquiera otros servicios y la contratación de los mismos que disponga o pudiera disponer la misma. También serán por cuenta de la arrendataria los gastos de jardinería, vigilancia, basuras, gastos de comunidad del inmueble en el porcentaje que le corresponda según el Expositivo II. (...)

Las partes acuerdan que la arrendataria solo quedará obligada a abonar el importe de los gastos, impuestos y suministros correspondiente al porcentaje de los metros cuadrados cuya entrega se haya producido efectivamente y expresados en el Expositivo II.

Los gastos y consumos anteriormente descritos a asumir por la arrendataria, serán abonados por el mismo de forma directa, en el caso de que puedan ser individualizados. En caso contrario, la propiedad repercutirá dichos gastos en prorrateo, en función del porcentaje resultante del Expositivo II'.

Según la sentencia, SAREB incumplió el contrato de arrendamiento, en cuanto a la obligación de mantener a su arrendataria en el goce pacífico de la finca arrendada, al no pagar los gastos de electricidad, debiendo indemnizar a la demandante por los perjuicios causados desde mayo de 2016. Niega la existencia de incumplimiento del contrato de arrendamiento de la nave por parte de la arrendataria, pese a la falta de pago de las facturas de suministro de luz a las que estaba obligada, al no respetar la arrendadora la forma de pago pactada en el contrato. No lo comparte la Sala.

Hay unos hechos no controvertidos. Los gastos de suministro de electricidad son a cargo de la arrendataria, conforme a la estipulación 1-h) del contrato de arrendamiento, por lo que no se puede obligar a SAREB a que abone los mismos. La arrendataria ha incumplido con dicha obligación, pese a los requerimientos de abono de la factura que para evitar el corte de suministro pagó la propia arrendadora y a pesar de los requerimientos de que procediera al cambio de titularidad (documentos 6 y 8 de la demanda). No ha pagado ni cambiado la titularidad pese a dichos requerimientos. Los gastos de suministro de electricidad son individualizables, contando con contadores individuales, como se reconoce en el propio escrito de demanda. No ha pagado ningún consumo de electricidad, ni siquiera el correspondiente al 41'43% de superficie arrendada contenido en la cláusula 1-h) del contrato. Ante la negativa del SAREB a seguir sufragando los consumos de electricidad, se corta el suministro por parte de ENDESA.

De la prueba practicada ha quedado acreditado que GESTIÓN LOGÍSTICA OMEGA SL ocupa no solamente la zona de almacén objeto del contrato de arrendamiento vigente, sino también las oficinas que fueron objeto de otro contrato de la misma fecha, pero resuelto en febrero de 2011, sin pagar renta alguna con el argumento de que el contrato no está vigente, lo que no le impide ocuparlo pese a no pagar. Así lo declara en el juicio la testigo Sra. Candido, que ha reconocido que ocupan unas oficinas a la entrada de la nave y el testigo Sr. Bienvenido, constando acta notarial que lo acredita, de fecha 27 de junio de 2017 y aportada como documento 14 de la contestación. No consta que ocupe otra empresa el complejo, por lo que debemos concluir que el consumo de electricidad contenido en las facturas impagadas es exclusivamente para la actividad que en la nave realiza GESTIÓN LOGÍSTICA OMEGA SL. Además, sus gastos eran perfectamente individualizables, como se reconoce en la demanda, por lo que debía proceder a su pago directo, conforme a la estipulación 1-h) del contrato. La Sala no aprecia incumplimiento en el SAREB que le obligue a indemnizar a la arrendataria, por cuanto fue esta la incumplidora y quien estaba obligada al pago de los suministros de electricidad, cuyo impago motivó el corte de suministro.

El recurso del recurso debe ser estimado.

CUARTO.- Se insiste en el recurso en que procede indemnizar al SAREB por la ocupación de las oficinas desde el 1 de enero de 2013 hasta su entrega. Incorrecta valoración de la prueba sobre el consentimiento de la posesión en precario de las oficinas.

Tal y como se argumenta en la sentencia apelada, queda acreditado de la prueba practicada, que el 8 de abril de 2009 se suscribieron entre la actora y la anterior propietaria de la nave dos contratos de arrendamiento, uno sobre el almacén y otro sobre las oficinas, que se resolvió el 1 de marzo de 2011 (documento 22 de la contestación). Pese a ello GESTIÓN LOGÍSTICA OMEGA SL ha seguido ocupando dos despachos a la entrada de la nave sin pagar renta alguna por ello. Se dice que tenía la autorización para ello de la propiedad, pero lo cierto es que no ha tenido la tolerancia del SAREB para dicha ocupación sin título, es decir, la sigue ocupando en precario. SAREB adquiere la nave desde el 31 de diciembre de 2012 y reclama las rentas pactadas en el contrato de arrendamiento desde el 1 de enero de 2013 hasta la fecha de la vista en febrero de 2021, ascendiendo su importe a la suma de 607.734,85 euros. No obstante, no es hasta el burofax remitido por la administradora Altamira, en fecha 28 de septiembre de 2015, cuando SAREB pretende recuperar las oficinas cedidas en precario (documento 16 de la contestación). Según la sentencia apelada, no es hasta esa fecha cuando SAREB puede reclamar la renta mensual por el alquiler de las oficinas y no desde el 1 de enero de 2013. Es evidente que, resuelto el contrato el 1 de marzo de 2011 y habiéndose seguido ocupando las oficinas sin título ni abonar renta alguna, dicha ocupación era en precario, es decir, por la mera tolerancia de la propiedad. Situación que siguió inalterable tras adquirir SAREB la propiedad del inmueble, hasta que se remite el burofax para recuperar su posesión, en septiembre de 2015. La Sala comparte que solo desde esa fecha se deben abonar las rentas, por cuanto SAREB consintió dicha ocupación hasta entonces.

El motivo del recurso se desestima.

QUINTO.- Como último motivo del recurso, se insiste en que GESTIÓN LOGÍSTICA OMEGA SL debe ser condenada a abonarle la suma de 23.720,70 euros por suministros de electricidad impagados y 27.439,20 euros correspondientes a la renta del mes de julio de 2016. La Sala lo comparte. Debemos mencionar que en la sentencia apelada no se hace mención expresa a la condena de la suma de 23.720,70 euros, porque dicho importe se computa en el informe pericial del Sr. Victor Manuel para el cálculo de la indemnización de 232.359,98 euros, a satisfacer por SAREB por el coste de los generadores. Siendo dicho informe del que se ha servido la Juez a quo para fijar su importe. No obstante, dado que la Sala no aprecia incumplimiento en el SAREB que le obligue a indemnizar a la arrendataria, por los argumentos que hemos recogida en el fundamento jurídico tercero de esta resolución, debemos admitir dicho motivo del recurso. También procede la condena al pago de la suma de 27.439,20 euros, importe de la renta del mes de julio de 2016. Cierto que GESTIÓN LOGÍSTICA OMEGA SL consignó la suma de 563.943,75 euros para pago de las rentas que iban venciendo a lo largo del procedimiento pero, como se indica en la sentencia apelada, dicho importe cubría las rentas a partir de agosto de 2017, por lo que sigue sin abonarse la renta de julio de 2016.

El recurso se estima parcialmente y procede revocar la sentencia, desestimando la demanda interpuesta por la entidad GESTIÓN LOGÍSTICA OMEGA SL, absolviendo al SAREB de las pretensiones de la demanda contra ella entablada e imponiendo a la demandante las costas procesales; se estima parcialmente la demanda reconvencional, condenando a la reconvenida al pago de la suma de 27.443,16 euros en concepto de rentas, más los intereses legales desde la interposición de la demanda reconvencional, y 23.720,70 euros en concepto de cantidades asimiladas por suministros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda reconvencional. Se mantienen los demás pronunciamientos la sentencia apelada.

SEXTO.- Por la representación procesal de la entidad GESTIÓN LOGÍSTICA OMEGA SL, se interpone recurso de apelación con base en el único motivo de error en la valoración de la prueba, en cuanto al cálculo de la indemnización a su favor, por subsistencia del contrato de arrendamiento. Se argumenta en el recurso que la sentencia ha incurrido en incongruencia, ya que declara probado que la nave se sigue ocupando más allá del 8 de abril de 2019, pero no cuantifica los daños por el corte de suministro que le siguen generando perjuicios hasta la actualidad, debiendo procederse a rectificar el importe objeto de condena en la suma de 2.055.751,98 euros, a falta de cálculo definitivo que deberá hacerse en ejecución de sentencia. Damos por reproducidos los argumentos jurídicos contenidos en el fundamento jurídico tercero. La Sala no aprecia incumplimiento en el SAREB que le obligue a indemnizar a la arrendataria, por cuanto fue esta la incumplidora y quien estaba obligada contractualmente al pago de los suministros de electricidad, cuyo impago motivó el corte de suministro. La estimación en este extremo del recurso interpuesto por SAREB contra la sentencia, obliga a la desestimación del recurso interpuesto por la contraria.

SÉPTIMO.- En aplicación de lo dispuesto en los arts. 394-1 y 398-2 de la LEC, se imponen a la entidad GESTIÓN LOGÍSTICA OMEGA SL las costas procesales de su recurso y no se hace especial imposición de las del recurso interpuesto por SAREB.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación.

Fallo

Que, con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la entidad GESTIÓN LOGÍSTICA OMEGA SL y estimación parcial del interpuesto por la entidad GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA SA (SAREB), frente a la sentencia dictada en fecha 4 de mayo de 2021 por la Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 64 de Madrid en los autos a que el presente Rollo se contrae, debemos revocar y revocamos la resolución indicada en el sentido de desestimar la demanda interpuesta por la entidad GESTIÓN LOGÍSTICA OMEGA SL, se absuelve a SAREB de las pretensiones de la demanda contra ella entablada e imponiendo a la demandante las costas procesales; se estima parcialmente la demanda reconvencional condenando a la reconvenida al pago de la suma de 27.443,16 euros en concepto de rentas y 23.720,70 euros en concepto de cantidades asimiladas por suministros, en ambos casos, más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda reconvencional. Se mantienen los demás pronunciamientos de la sentencia apelada. Se imponen a la entidad GESTIÓN LOGÍSTICA OMEGA SL las costas procesales de su recurso y no se hace especial imposición de las del interpuesto por SAREB.

La desestimación del recurso de apelación interpuesto por la entidad GESTIÓN LOGÍSTICA OMEGA SL, determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

La estimación parcial del recurso interpuesto por la entidad GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA SA (SAREB determina la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Remítase testimonio de la presente Resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y efectos.

MODO DE IMPUGNACION:Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en BANCO DE SANTANDER, con el número de cuenta 2577-0000-00-1248-21, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo desala Nº 1248/2021, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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