Sentencia CIVIL Nº 237/20...ro de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 237/2019, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 4, Rec 573/2018 de 18 de Febrero de 2019

Tiempo de lectura: 34 min

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Febrero de 2019

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: GARCIA LARRAGAN, MARIA MAGDALENA

Nº de sentencia: 237/2019

Núm. Cendoj: 48020370042019100266

Núm. Ecli: ES:APBI:2019:645

Núm. Roj: SAP BI 645/2019

Resumen:
PRIMERO.- La sentencia de primera instancia ha declarado la nulidad de pleno derecho de las Cláusulas Quinta y Sexta bis de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria suscrita entre las partes litigantes el día 19 de julio de 2005 con las consecuencias expuestas en los Antecedentes de Hecho de esta sentencia; pronunciamientos frente a los que se alza la representación de la recurrente sosteniendo la existencia de un pacto expreso, previo al otorgamiento de la escritura, referido al pago de los concretos gastos de impuestos devengados por el otorgamiento de inscripción de la escritura de préstamo hipotecario, el que afirma ser plenamente válido no infringiendo ninguna disposición legal; pacto que aduce no ha sido cuestionado por el demandante, que es un hecho notorio que ha sido habitual en la generalidad las operaciones de financiación hipotecaria, y cuya existencia debe presumirse del pago voluntario efectuado por el demandante al Notario, al Registrador y a la Gestoría, sin reclamación alguna a esta demandada. Afirma por otro lado que el sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados que se devenga por el otorgamiento de una escritura de préstamo hipotecario es el prestatario según se declara expresamente en el artículo 68 del vigente Reglamento del Impuesto aprobado por el Real Decreto 828/1995 de 29 de marzo. Efectúa también alegaciones a la declaración de nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado esgrimiendo, en síntesis, que esta posibilidad se encuentra reconocida expresamente en distintos preceptos y en particular en el artículo 1124 del Código Civil, que faculta a cualquiera de las partes a resolver el contrato en caso de incumplimiento, siendo el impago de cualquiera de las cuotas de amortización causa de vencimiento anticipado consecuencia natural de la entidad de la obligación asumida por el prestatario y de la que trascendencia del impago. Invoca la normativa fiscal y sustantiva según la cual entiende que el obligado al pago de los gastos de otorgamien

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA
BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001
TEL. : 94-4016665 Fax / Faxa : 94-4016992
NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-17/017565
NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2017/0017565
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