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Sentencia Civil Nº 236/2012, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 170/2012 de 29 de Junio de 2012
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 29 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: CABRERA LOPEZ, JUAN MANUEL
Nº de sentencia: 236/2012
Núm. Cendoj: 06083370032012100395
Voces
Infracción procesal
Inventarios
Sociedad cooperativa
Escrito de interposición
Práctica de la prueba
Asistencia jurídica gratuita
Postulación de las partes
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N.3
MERIDA
SENTENCIA: 00236/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ
SECCIÓN TERCERA
MÉRIDA
S E N T E N C I A NÚM. 236/12
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE: DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN.
MAGISTRADOS:
DOÑA MARÍA ISABEL BUENO TRENADO DON JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ (Ponente).
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Rollo: Recurso civil núm. 170/2.012.
Procedimiento de origen: Liquidación sociedad de gananciales 368/2.010.
Juzgado procedencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Villafranca de los Barros.
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En Mérida, a veintinueve de junio de dos mil doce.
Habiendo visto en grado de apelación esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, el procedimiento sobre liquidación de sociedad de gananciales núm. 368/2.010 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Villafranca de los Barros, siendo demandante Dña. Penélope , representada por la procuradora Dña. Amparo Lemus Viñuela y defendida por la letrada Dña. María de los Ángeles Ugalde Ortiz, y demandado, D. Agapito , representado por la procuradora Dña. Amparo Ruiz Díaz y defendido por el letrado D. Luis María Esteban Risueño.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha de 30 de diciembre de 2.011 se dictó en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Villafranca de los Barros .
SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Agapito , que fue admitido, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación, y verificado, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.
TERCERO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Mediante el recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el Tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel Tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en la
SEGUNDO.- Con esa premisa legal, el recurrente centra sus alegatos en la exclusión del inventario aprobado en sede judicial, de los derechos de pago único y de replantación de viña, cabida de almendra contratada con PASAT de Corte de Peleas, y cabidas de aderezo uva y aceite contratada en la Cooperativa Agrícola con Ntra. Sra. de la Cabeza, de Fuente del Maestre, a que alude en el escrito de interposición de su recurso de apelación.
La juzgadora de instancia excluyó aquellas partidas por falta de prueba suficiente por parte del Sr.
Agapito , ex.
artículo
Así lo anterior, y examinadas nuevamente las actuaciones por esta Sala, no cabe sino confirmar la resolución recurrida, pues, de nuevo carecen de la debida acreditación tales conceptos.
A tal fin, hubiera sido precisa la práctica de prueba, pero como se motivó en el auto de fecha de 23 de mayo de 2.012, dictado en el rollo de esta apelación, siendo improcedente su admisión en la segunda instancia, la causa se mantiene en la misma coyuntura en la que la juzgadora a quo dictó su resolución, esto es, huérfana de prueba, lo que conduce a la desestimación del presente recurso.
TERCERO.- Conforme a la
Disposición Adicional 15ª de la
Cuando el órgano jurisdiccional inadmita el recurso o la demanda, o confirme la resolución recurrida, el recurrente o demandante perderá el depósito, al que se dará el destino previsto en esa disposición.
En este supuesto, por gozar el recurrente del derecho de asistencia jurídica gratuita, no ha lugar a pronunciamiento sobre el depósito en esta sentencia.
CUARTO.- En relación a las costas, establece el
artículo
En caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantesVéase
art.
A su vez, el artículo 394
1. En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el Tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.
Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares.
2. Si fuere parcial la estimación o desestimación de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad.
3. Cuando, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, se impusieren las costas al litigante vencido, éste sólo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento; a estos solos efectos, las pretensiones inestimables se valorarán en tres millones de pesetas, salvo que, en razón de la complejidad del asunto, el tribunal disponga otra cosa.
3. Cuando, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, se impusieren las costas al litigante vencido, éste sólo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento; a estos solos efectos, las pretensiones inestimables se valorarán en 18.000 euros, salvo que, en razón de la complejidad del asunto, el Tribunal disponga otra cosa.
No se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el Tribunal declare la temeridad del litigante condenado en costas.
Cuando el condenado en costas sea titular del derecho de asistencia jurídica gratuita, éste únicamente estará obligado a pagar las costas causadas en defensa de la parte contraria en los casos expresamente señalados en la
4. En ningún caso se impondrán las costas al Ministerio Fiscal en los procesos en que intervenga como parte.
Conforme a lo anterior, en este caso procede imponer a la parte recurrente las costas de esta alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, y en nombre de Su Majestad el rey,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Villafranca de los Barros, con fecha de 30 de diciembre de 2.011 , a que se contrae el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución, con imposición a la parte recurrente de las costas causadas en la alzada.
Notifíquese a las partes interesadas esta resolución y con certificación literal a expedir por la Sra. Secretaria de esta Audiencia Provincial y del oportuno despacho, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado. Archívese el original en el libro-registro correspondiente de esta Sección.
Contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno. Sólo se admitirán los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación, si se fundan en los motivos y supuestos previstos, respectivamente, en los
artículos
Conforme a la
Disposición Adicional 15ª de la
Así, por esta nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe.
Ver el documento "Sentencia Civil Nº 236/2012, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 170/2012 de 29 de Junio de 2012"
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