Sentencia CIVIL Nº 235/20...io de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 235/2019, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 3, Rec 118/2019 de 20 de Junio de 2019

Tiempo de lectura: 34 min

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Junio de 2019

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: GUTIERREZ GEGUNDEZ, ANA ISABEL

Nº de sentencia: 235/2019

Núm. Cendoj: 48020370032019100151

Núm. Ecli: ES:APBI:2019:1831

Núm. Roj: SAP BI 1831/2019

Resumen:
PRIMERO.- Insta la representación de la Sra. Diana mediante la interposición del presente recurso de apelación el dictado por esta Sala de una sentencia por la que revocando la de instancia se desestime íntegramente la demanda. En justificación de tal petición y en motivación del recurso denunciaba error en la interpretación y valoración de los hechos: litispendencia. Bajo este epígrafe denunciaba que la sentencia recurrida incurre en un error en la valoración de los hechos al argumentar dicha resolución la improcedencia de dictar pronunciamiento sobre la abusividad de las clausulas del préstamo que nos ocupa, en tanto que nos encontramos ante una demanda declarativa instando la validez de la resolución contractual por incumplimiento grave de las obligaciones contractuales (falta de pago) y subsidiario pérdida de plazo. Por el contrario, argumentaba la existencia de Litispendencia concurrente con otro procedimiento, como excepción, y por razón de identidad, impide la continuación del presente procedimiento, y por ende debió de suspenderse el que nos ocupa. Justificaba la existencia de un procedimiento declarativo interpuesto por la ahora apelante relativo y en declaración de nulidad de condiciones generales de contratación y reclamación de cantidades interpuesto en fecha 22 de Noviembre de 2.017. Expresaba a lo largo de su segunda alegación previa, la falta de Legitimación procesal del Banco Popular y su sucesora Banco Santander. Argumentaba en este punto la inexistencia de justificación que acredite la inscripción de la carga hipotecaria y dominio de la finca a favor de la demandante originaria como de su sucesora. La carga hipotecaria permanece a nombre del primigenio acreedor hipotecario Banco Pastor. No hay por ello, insistía, legitimación. Argumentaba seguidamente sobre la aparente legitimación activa de la entidad ejecutante y de la carga de la prueba que a la misma incumbe; en este punto incidía en que en las Escrituras de Préstamo con garantía hipotecaria que nos ocupa, la entida

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN TERCERA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001
TEL. : 94-4016664 Fax / Faxa : 94-4016992
NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-17/026352
NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2017/0026352
Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Proz.arr.ap.2L 118/2019
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Prime...

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