Sentencia Civil Nº 235/20...io de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Civil Nº 235/2015, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 4, Rec 154/2015 de 30 de Junio de 2015

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Junio de 2015

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: MEDRANO SANCHEZ, JUAN IGNACIO

Nº de sentencia: 235/2015

Núm. Cendoj: 50297370042015100133

Núm. Ecli: ES:APZ:2015:1527

Núm. Roj: SAP Z 1527/2015

Resumen
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Voces

Sociedad de responsabilidad limitada

Contrato de agencia

Voluntad

Relación contractual

Contrato de colaboración

Valoración de la prueba

Responsabilidad

Indemnización por clientela

Derecho a indemnización

Enriquecimiento injusto

Tasación pericial

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00235/2015
R. 154/2015
SENTENCIA NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO
Ilmos./a Señores/a:
Presidente:
D. Juan Ignacio Medrano Sánchez
Magistrados:
Dª María Jesús De Gracia Muñoz
D. Rafael Mª Carnicero Giménez de Azcárate
En la Ciudad de Zaragoza, a treinta de junio de dos mil quince.
Visto por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los/la Magistrados/a
del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 4 de marzo de 2015 por
el Juzgado de Primera Instancia número Diecinueve de Zaragoza en autos de Juicio Ordinario seguidos con el
número 805/2013, de que dimana el presente Rollo de apelación número 154/2015, en el que han sido partes,
apelante, la demandada, MEDIAGEST SOLUCIONES Y SERVICIOS, S.L., representada por el Procurador
D. Luis Gallego Coiduras y asistida por el Letrado D. Santiago Monclús Fraga, y, apelada, la demandante,
Dª Sofía , representada por la Procuradora Dª Mª Pilar Artero Fernando y asistida por el Letrado D. Esteban
León Jiménez, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio Medrano Sánchez.

Antecedentes

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.


PRIMERO .- Por el Juzgado de 1ª. Instancia Número Diecinueve, se dictó sentencia de fecha 4 de marzo de 2015 , cuya parte dispositiva dice: 'Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por Dª Sofía , frente a la mercantil Mediagest Soluciones y Servicios, S.L., declaro que la demandada resolvió el contrato de agencia suscrito con la actora sin justificar las causas de incumplimiento por parte de ésta que motivaran dicha resolución y como consecuencia de ello condeno a la demandada a indemnizar a la actora en la cantidad de 18.681,00 # - 16.012,30 # en concepto de indemnización por clientela y 2.668,70 # en concepto de indemnización por falta de preaviso-; y todo ello con los intereses legales desde la interpelación judicial y con imposición de costas a la parte demandada'.



SEGUNDO .- Contra dicha resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes se remitieron los autos a este Tribunal el día 5 de mayo de 2015, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para discusión y votación el día 19 de junio de 2015, en que tuvo lugar.



TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

Fundamentos


PRIMERO .- La primera cuestión que plantea la mercantil recurrente, 'Mediagest Soluciones y Servicios S.L.' (en lo sucesivo Mediagest) es su discrepancia con la valoración que se contiene en la sentencia de instancia a propósito del cumplimiento de los requisitos formales que se previenen en el art. 26.2 de la Ley 12/1992, de 27 de mayo sobre Contrato de Agencia , en la que se impone la exigencia de que, en los supuestos de extinción por incumplimiento se impone el deber del empresario que quiera darlo por extinguido el que lo notifique por escrito, documento en el que debe constar 'la voluntad de darlo por extinguido y la causa de la resolución'. Aunque las razones de esa regulación varían, y el precepto se coloca en posición de igual a ambos empresarios, al principal y al colaborador o agente, lo cierto es que la previsión tiene su origen en el espacio gris o intermedio que la regulación del agente ha podido tener o ha tenido, pues puede llegar a considerarse como relación laboral. Proximidad a esta figura que hace tributario al agente de una protección que evoca a la del empleado frente a su empleador en los casos de despido, y es lo que lleva en general a hacer una interpretación más bien estricta de los requisitos formales de la extinción del vínculo contractual por incumplimiento. Pero al margen de ello se ha de anticipar, como ahora se va a exponer, que las genéricas causas que se invocaron no han quedado acreditadas.



SEGUNDO .- La alegación segunda del recurso expresa una discrepancia de la recurrente con la valoración de la prueba con relación a (i) la formación de la demandante (ii) respecto a la finalidad de la entrega por Vadillo de 1.500 # y (iii) las cartas recabando firmas.

El desarrollo argumental del recurso es poco convincente pues, con relación a los dos primeros factores señalados, el primero, como se reconoce, era responsabilidad de Mediagest y no se acierta a comprender que se reproche a la demandante que no se formara y colisiona con el contenido de sus propios correos en los, antes al contrario se ensalza su trabajo, actitud que trató en el juicio, y ahora en el recurso, de justificar en términos que resultan poco convincentes y verosímiles. Es también irrelevante las reflexiones sobre el incentivo de 1.500 euros mensuales que la demandante recibió durante seis meses de Vadillo y luego, casi hasta completar el año, por la misma Mediagest.

La tercera conducta, que podría tener más trascendencia, es la relativa al comportamiento desleal que se le reprocha de intento de desvío de clientes, lo que se concreta con la invocación a las cartas firmadas por clientes de Vadillo para que renovaran con Mediagest. Pero las explicaciones dadas en juicio desvelan que, aparte de la obviedad que puede suponer el que, de ser, fueran desviaciones de clientes en beneficio de la recurrente y no del agente o de un tercero próximo a ésta, el sistema estaba controlado por Mediagest, con lo que resulta poco verosímil el que si existió ese intento fuera sin, cuando menos, su supervisión por la demandada.



TERCERO .- En la alegación tercera Mediagest mezcla cosas diferentes, una el incumplimiento de la actora y otra la pérdida de la confianza del empresario principal en el agente.

La primera causa está huérfana del necesario sustento probatorio, se apoya en el testimonio de personas que ostentaban cargos en el cliente vehículos de la actora, Vadillo, y que no están suficientemente contrastadas, entremezclando cuestiones diferentes como lo son la prestación de un servicio defectuoso con la intención de desviar clientes de Vadillo.

Lo primero no está suficientemente documentado y lo segundo, ya se ha explicado, no es algo que pudiera realizarse sin el control de la propia recurrente, por lo que mal puede denunciarlo.



CUARTO .- Ciertamente la pérdida de confianza autoriza a extinguir los contratos de colaboración empresarial, y el de agencia lo es. Pues esa confianza es consustancial a cualquier contrato de colaboración empresarial. Mas una cosa es que eso justifique la extinción, y otra es que se pueda hacer de cualquier manera y que tenga los mismos efectos que la extinción por incumplimiento. Pues aun para el contrato de duración indefinida es necesario un preaviso ( art. 25 Ley 12/1992 ) y la pérdida de confianza no justifica la extinción del derecho a la indemnización por clientela.

Como muchas veces hemos explicado, los contratos de colaboración empresarial, y el de agencia lo es, pueden terminar generando la creación de un fondo comercial que, extinguido el contrato, queden en beneficio del empresario principal, con pérdida del mismo por quien en parte ayudó a crearlo, lo que se considera que puede generar un enriquecimiento injusto en beneficio de una de las partes, aquí, se repite, el empresario principal, más cuando la clientela estaba vehiculizada a través, esencialmente, de ese cliente de Mediagest, esto es Vadillo. El art. 28 de la Ley 12/1992 establece unos parámetros para la fijación de esa indemnización que exigirían las más de las veces una valoración pericial para acreditar su realidad y alcance. Opiniones y exámenes técnico-periciales que en el uso forense se eluden sistemáticamente y que obligan a unas valoraciones fragmentadas, asentadas en una reconstrucción histórica de la situación de cada uno de los clientes. En el supuesto de autos la Sala considera acreditada la incorporación y el sustancial mantenimiento de la clientela que el agente logró, y en número significativo, en términos que la Sala debe concluir manteniendo la solución dada en la instancia.



QUINTO .- Que al desestimarse el recurso de apelación procede imponer las costas causadas en esta alzada a la parte apelante ( arts. 398 y 394 Lec ).

Vistos los artículos citados y demás disposiciones de pertinente y general aplicación,

Fallo

Primero. Se desestima el recurso de apelación interpuesto por 'Mediagest Soluciones y Servicios S.L.' contra la sentencia de fecha 4 de marzo de 2015 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Zaragoza recaída en el juicio declarativo ordinario tramitado en dicho Juzgado con el nº 805/2013, sentencia que se confirma en su integridad.

Segundo . Se imponen a la parte apelante las costas causadas en esta alzada y con pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se le dará el destino prevenido legalmente.

Contra la presente sentencia cabe interponer recursos de casación y extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, que se deberán interponer, en su caso, por escrito ante este Tribunal en el plazo de veinte días desde la notificación de la presente sentencia.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior sentencia por los Ilmos./a Sres./a Magistrados/a que la firman y leída por el/la Ilmo./a Sr./a Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, uniéndose certificación a los autos, de lo que yo el/la Secretario, doy fe.

Sentencia Civil Nº 235/2015, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 4, Rec 154/2015 de 30 de Junio de 2015

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