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Sentencia Civil Nº 233/2014, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 3, Rec 211/2014 de 26 de Junio de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Tenerife
Ponente: SANCHEZ, MARIA LUISA SANTOS
Nº de sentencia: 233/2014
Núm. Cendoj: 38038370032014100237
Núm. Ecli: ES:APTF:2014:988
Núm. Roj: SAP TF 988/2014
Encabezamiento
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Modesto Fernández del Viso Blanco
Magistradas:
Dª. María del Carmen Padilla Márquez
Dª. María Luisa Santos Sánchez
En Santa Cruz de Tenerife, a veintiséis de junio de 2014.
Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto
por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de División Judicial de Herencia nº. 707/2002,
seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº. 3 de La Laguna (a los que se acumularon los autos de
División Judicial de Herencia nº. 573/2003 del Juzgado de 1ª. Instancia número 4 de La Laguna), promovidos
por D. Hipolito , representado el Procurador D. Claudio Jesús García del Castillo, y asistido inicialmente
por la Letrada Dª. Julia Navas Lahti, Dª. Luis María , se personó por el Procurador D. Claudio García del
Castillo, bajo la dirección Letrada de D. Ramón González de Mesa y Ponte contra D. Nicolas , representado
por la Procuradora Dª. Carlota Falcón Lisón , bajo la dirección de Letrada de D. Bernardino Barrero González
(herederos, sus hijos: D. Torcuato , D. Luis María , D. Ángel Jesús y su esposa Dª. Belen , siendo designada
posteriormente la Procuradora de oficio Dª. Rosario Hernández Hernández, bajo la dirección Letrada de Dª.
Rosa Inés Ramos Hernández; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY la presente sentencia, con base
en los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO.- En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrada Juez Dª. Carmen Rosa Marrero Fumero, dictó sentencia el treinta y uno de enero de dos mil catorce , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'SE ESTIMA la oposición formulada por D. Ángel Jesús , D. Torcuato , D. Luis María y Dña. Sagrario frente al cuaderno particional del patrimonio hereditario de Dña. Belinda .
En consecuencia, una vez sea firme la presente sentencia, deberá el contador partidor D. Leonardo modificar el cuaderno particional en los siguientes puntos: 1.- Excluir, en relación a la edificación sita en la CALLE000 de Tacoronte, todo derecho a favor de D.
Hipolito y Dña. Luis María sobre la azotea y el cuarto sito en la misma.
2.- Modificar los lotes en el sentido de incluir el local de la derecha de la edificación de la CALLE000 en el lote de los herederos de D. Nicolas , y el solar de Mesa del Mar en el lote de D. Hipolito .
Asimismo, deberá rectificarse el error material advertido en el cuaderno particional, ya que los pronunciamientos efectuados en el mismo a favor de D. Nicolas , deben realizarse en su lugar a favor de sus herederos.
Se imponen las costas a la parte demandada de oposición, D. Hipolito .
La presente sentencia no posee eficacia de cosa juzgada, pudiendo los interesados hacer valer los derechos que crean corresponderles sobre los bienes adjudicados en el juicio ordinario que corresponda. ' Sentencia que fue subsanada por Auto de fecha catorce de febrero de dos mil catorce, cuya parte dispositiva, literalmente copiada,-dice así: 'SE SUBSANA la sentencia de 31 de enero de 2014 recaída en el presente procedimiento, en los siguientes puntos: Se aclara que el valor del local de la derecha de la edificación de la Calle Perales asciende a veintidós mil (22.000) euros, y el de la izquierda a treinta y cuatro mil (34.000) euros.
En el punto 2 del Fallo, donde dice '2.- Modificar los lotes en el sentido de incluir el local de la derecha de la edificación de la CALLE000 en el lote de los herederos de D. Nicolas , y el solar de Mesa del Mar en el lote de D. Hipolito ', se añade a continuación 'debiendo D. Hipolito compensar en metálico a los herederos de D. Nicolas hasta alcanzar los 28.532'05 euros que les corresponden del valor de la herencia'.
No ha lugar al resto de aclaraciones solicitadas.
SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , presentando escrito de oposición por la Procuradora Dª. Rosario Hernández Hernández, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de diez días.
TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo; personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador D. Claudio García del Castillo, bajo la dirección de la Letrada Dª. Julia Isabel Navas Lahti, los apelados D. Ángel Jesús , D. Torcuato D. Luis María y Dª. Sagrario se personaron por medio del Procurador designado por el turno de oficio D. Joaquín Cañibano Martín, bajo la dirección de la Letrada Dª. Rosa Inés Ramos Hernández, y la apelada Dª. Luis María , se personó por medio del Procurador D. Claudico García del Castillo, bajo la dirección letrada de Dª. Julia Isabel Navas Lahti; señalándose para votación y fallo el día veinticinco de junio del corriente año.
Ha sido Ponente la Ilma Sra Dª. María Luisa Santos Sánchez, Magistrada de esta Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- Pretende Don Hipolito , promotor de la división de la herencia de la que dimana el incidente de oposición a las operaciones particionales que ha dado lugar a la interposición del recurso, la revocación parcial de la sentencia recurrida y que se deje sin efecto la condena del mismo al pago de las costas de la primera instancia del mentado incidente. Como alegaciones que fundan esta pretensión revocatoria, expone, con reseña de la jurisprudencia que considera aplicable en apoyo de su postura, los antecedentes que considera de relevancia y señala su acuerdo con el cuaderno particional elaborado por el contador partidor judicialmente designado, reputando injusta la aplicación de la teoría del vencimiento en relación con la imposición de costas del incidente, pues lo que se ha estimado es la oposición al aludido cuaderno particional que no ha sido elaborado por dicho apelante.
Una de las opositoras al cuaderno particional, Doña Sagrario , se opone también al recurso, interesando su desestimación íntegra y la confirmación en todos sus extremos de la sentencia recurrida, con imposición de costas al apelante. Rebate los argumentos del recurso y muestra su plena conformidad con el criterio impositivo de las costas de la precedente instancia del incidente de oposición, estimándolo ajustado a derecho al haberse opuesto el hoy apelante a la modificación del cuaderno particional y dar lugar con ello a la innecesaria continuación de la vista del juicio verbal.
SEGUNDO.- El recurso ha de prosperar, por discrepar este tribunal del criterio de la juzgadora 'a quo' de imponer las costas al hoy apelante. Así, aun cuando la oposición a las operaciones divisorias fue totalmente estimada, lo cierto es que la parte ahora apelante no realizó concretas ni expresas pretensiones sobre el cuaderno particional, limitándose en la comparecencia a mostrar su acuerdo con él, siendo las cuestiones suscitadas por la parte opositora de carácter meramente interpretativo o hermenéutico en relación con el legado del derecho de vuelo sobre la planta primera de la vivienda unifamiliar perteneciente al caudal hereditario y con la concreta distribución de determinados bienes integrantes del haber hereditario (los dos locales existentes en la planta baja de dicho inmueble y el solar de Mesa del Mar), habiéndose excluido en la sentencia ahora apelada al hoy apelante Don Hipolito y a Doña Luis María de todo derecho a su favor sobre la azotea y el cuarto sito en la misma, además de modificarse el criterio seguido por el contador- partidor para adjudicar los distintos lotes (en cuanto a los locales y al solar antes mecionados), incluyendo en el correspondiente a los herederos de Don Nicolas el local de la derecha y en el atribuido a Don Hipolito el referido solar de Mesa del Mar, con las correspondientes compensaciones en metálico, sin que se advierta ninguna temeridad ni mala fe en la postura procesal del hoy apelante al instar el mantenimiento de las operaciones divisorias realizadas por el contador-partidor, quien llevó a cabo su labor atendiendo a los datos de los que pudo disponer, habiendo explicado en la comparecencia ese profesional, como razón justificativa de su criterio (como tambien figura en el apartado II, párrafo segundo del cuaderno particional), que no tuvo a su disposición las oportunas valoraciones de esos bienes, e indicado igualmente que se limitó a excluir el derecho de vuelo en base a lo literalmente establecido en el testamento así como al artículo 16 del Reglamento Hipotecario , sin que, por consiguiente, hubiera tomado en consideración, al tiempo de elaborar ese cuaderno, las circunstancias alegadas en la oposición formulada y en la comparecencia del 15 enero de 2014, no advirtiéndose tampoco irregularidades o descompensaciones cuantitativas distintas de las que dimanan de las expresadas circunstancias, ninguna de ellas achacable -se reitera- a la actuación procesal del hoy apelante.
TERCERO.- Como resumen de lo expuesto, estimada la oposición a las operaciones particionales llevadas a cabo por el contador-partidor, siendo las cuestiones suscitadas de naturaleza hermenéutica y advirtiendo este tribunal en el presente caso serias dudas de hecho dimanantes de las circunstancias puestas de manifiesto en la comparecencia de fecha 15 de enero de 2014 y actuaciones en ella realizadas, procede la total estimación del presente recurso y la revocación parcial de la sentencia apelada en el sentido de no efectuar expresa imposición a ninguna de las partes respecto de las costas del presente incidente de oposición a las operaciones divisorias del caudal hereditario, confirmando el resto de los pronunciamientos no afectados por esta revocación, sin hacer tampoco expresa imposición de las costas de esta alzada ( artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y procedente aplicación,
Fallo
1º. Estimamos el recurso formulado por Don Hipolito .2º. Revocamos parcialmente la sentencia recurrida, en el sentido de no efectuar expresa imposición a ninguna de las partes respecto de las costas del presente incidente de oposición a las operaciones divisorias del caudal hereditario, confirmando el resto de los pronunciamientos no afectados por esta revocación.
3º. No ha lugar a hacer expresa imposición de las costas de esta alzada.
Devuélvase la totalidad del depósito a la parte apelante, según lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J ., si se hubiera constituido.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación por interés casacional ( art. 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), y recurso extraordinario por infracción procesal si se formula conjuntamente con aquél ( Disposición Final decimosexta 2ª, de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), que podrán interponerse ante esta Sala en el plazo de veinte días.
Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que determina el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Una vez firme la presente resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de Primera Instancia de su procedencia, con testimonio de la misma, para su ejecución y cumplimiento y a los efectos legales oportunos.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al presente Rollo, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Publicada ha sido la anterior sentencia por los Ilmos. Sres. que la firman y, leída ante mí por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente en audiencia pública del día de su fecha, como Secretaria de Sala, certifico.-