Sentencia Civil Nº 232, A...yo de 2001

Última revisión
25/05/2001

Sentencia Civil Nº 232, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 2219 de 25 de Mayo de 2001

Tiempo de lectura: 13 min

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Mayo de 2001

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS

Nº de sentencia: 232

Resumen
La Caja de Ahorros demandante apela la sentencia de primera instancia en el punto en que desestima su reclamación de intereses remuneratorios al haberse apreciado prescripción por el transcurso del plazo legal de cinco años del art. 1966-3° del Código Civil. La apelante sostiene, en síntesis, que ante el incumplimiento surge la mora que obliga al pago de los correspondientes intereses moratorios pactados, por lo que, en unión de la capitalización, no existirían tales intereses compensatorios sino solo capital e intereses moratorios que prescriben a los 15 años (art. 1964 del Código Civil), invocándose especialmente la sentencia de la Sección 1ª de esta Audiencia de 28-4-2000. Salvo en el punto que diremos, el recurso no puede ser estimado por las siguientes razones: 1).- Todas las veces que hemos sentenciado sobre esta temática hemos rechazado implícita pero claramente la incidencia del sistema de capitalización de los intereses en su prescripción, y, así, por ejemplo, en nuestra sentencia de 2-2-1998 dijimos que, en aplicación de la doctrina expuesta, habían de declararse prescritos los intereses remuneratorios correspondientes, "con la consecuente necesidad de tenerse que efectuar una nueva liquidación correctora en la que los intereses prescritos tampoco podrán ser acumulados al capital para devengar otros intereses". Ahora lo proclamamos expresamente: la capitalización no altera el régimen de prescriptibilidad quinquenal de los intereses remuneratorios, entre otras razones porque: a).- no dejan de   ser intereses (e intereses sobre intereses); b).- mal pueden capitalizarse con eficacia jurídica unos intereses prescritos   y, por tanto, ineficaces; c).- contrario al origen o antecedentes y fundamento   de la norma (art. 1966-3° del Código Civil), especialmente  pensada para estos intereses; e).- La doctrina sobre la prescripción quinquenal de los intereses remuneratorios, pero quincenal (art. 1964) de los moratorios y del capital, se aplica después en la sentencia apelada no del todo correctamente al caso enjuiciado, pues, por un lado se dicen prescritos los intereses remuneratorios del 21-9-1984 al 21-10-1993, cuando solo se liquidaron por la CAJA los tres primeros años de vigencia contractual de la póliza hasta el vencimiento pactado, y, por otro lado, en el Fallo se conceden los intereses moratorios (no prescritos) desde la fecha de la liquidación, cuando se devengan sin necesidad de intimidación desde el incumplimiento. No se aprecian en el caso enjuiciado renuncias ilegítimas impuestas a los fiadores. En principio no son abusivos ni usurarios los intereses pactados por un préstamo personal del año 1984 al tipo nominal o remuneratorio del 18 por ciento anual, incrementado en cuatro puntos para los moratorios.  

Voces

Intereses moratorios

Anatocismo

Fiador

Intereses pactados

Reclamación de cantidad

Ejecución de sentencia

Juicio de cognición

Cajas de ahorros

Rebeldía

Resolución recurrida

Usura

Deudor principal

Defensa de consumidores y usuarios

Fraude de ley

Vigencia del contrato

Intimidación

Mala fe

Contrato de préstamo

Morosidad

Obligaciones solidarias

Préstamo personal

Cofiadores

Intereses legales

Tipo de interés

Interés legal del dinero

Acción de reclamación

Cláusula contractual

Buena fe contractual

Fundamentos

CORUÑA N° 4.

Rollo: RECURSO DE APELACION 2219 /2000

VTA. 16-5-01.

FECHA DE REPARTO: 17-11-00.

 

SENTENCIA   N° 232

 

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

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