Sentencia Civil Nº 232, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 2219 de 25 de Mayo de 2001
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Legislación
Orden: Civil
Fecha: 25 de Mayo de 2001
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS
Nº de sentencia: 232
Resumen
La Caja de Ahorros demandante apela la sentencia de
primera instancia en el punto en que desestima su reclamación de intereses
remuneratorios al haberse apreciado prescripción por el transcurso del plazo
legal de cinco años del art. 1966-3° del Código Civil. La apelante sostiene, en síntesis, que ante el incumplimiento surge la mora que obliga al pago de los
correspondientes intereses moratorios pactados, por lo que, en unión de la
capitalización, no existirían tales intereses compensatorios sino solo capital
e intereses moratorios que prescriben a los 15 años (art. 1964 del Código Civil), invocándose especialmente la sentencia de la Sección 1ª de esta Audiencia de 28-4-2000. Salvo en el punto que diremos, el recurso no puede ser
estimado por las siguientes razones:
1).- Todas las veces que hemos sentenciado sobre esta
temática hemos rechazado implícita pero claramente la incidencia del sistema de
capitalización de los intereses en su prescripción, y, así, por ejemplo, en
nuestra sentencia de 2-2-1998 dijimos que, en aplicación de la doctrina
expuesta, habían de declararse prescritos los intereses remuneratorios
correspondientes, "con la consecuente necesidad de tenerse que efectuar
una nueva liquidación correctora en la que los intereses prescritos tampoco podrán
ser acumulados al capital para devengar otros intereses". Ahora lo
proclamamos expresamente: la capitalización no altera el régimen de
prescriptibilidad quinquenal de los intereses remuneratorios, entre otras
razones porque: a).- no dejan de ser intereses (e intereses sobre intereses);
b).- mal pueden capitalizarse con eficacia jurídica unos intereses prescritos
y, por tanto, ineficaces; c).- contrario al origen o antecedentes y
fundamento de la norma (art. 1966-3° del Código Civil), especialmente pensada para estos intereses; e).- La doctrina sobre la prescripción quinquenal
de los intereses remuneratorios, pero quincenal (art. 1964) de los moratorios y
del capital, se aplica después en la sentencia apelada no del todo
correctamente al caso enjuiciado, pues, por un lado se dicen prescritos los
intereses remuneratorios del 21-9-1984 al 21-10-1993, cuando solo se liquidaron
por la CAJA los tres primeros años de vigencia contractual de la póliza hasta
el vencimiento pactado, y, por otro lado, en el Fallo se conceden los intereses
moratorios (no prescritos) desde la fecha de la liquidación, cuando se devengan
sin necesidad de intimidación desde el incumplimiento. No se aprecian en el
caso enjuiciado renuncias ilegítimas impuestas a los fiadores. En principio no
son abusivos ni usurarios los intereses pactados por un préstamo personal del
año 1984 al tipo nominal o remuneratorio del 18 por ciento anual, incrementado
en cuatro puntos para los moratorios.
Voces
Intereses moratorios
Anatocismo
Fiador
Intereses pactados
Reclamación de cantidad
Ejecución de sentencia
Juicio de cognición
Cajas de ahorros
Rebeldía
Resolución recurrida
Usura
Deudor principal
Defensa de consumidores y usuarios
Fraude de ley
Vigencia del contrato
Intimidación
Mala fe
Contrato de préstamo
Morosidad
Obligaciones solidarias
Préstamo personal
Cofiadores
Intereses legales
Tipo de interés
Interés legal del dinero
Acción de reclamación
Cláusula contractual
Buena fe contractual
Fundamentos
CORUÑA N° 4.
Rollo: RECURSO DE APELACION 2219 /2000
VTA. 16-5-01.
FECHA DE REPARTO: 17-11-00.
SENTENCIA N° 232
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta
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