Sentencia Civil Nº 230/20...yo de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Civil Nº 230/2016, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7, Rec 418/2015 de 30 de Mayo de 2016

Tiempo de lectura: 12 min

Tiempo de lectura: 12 min

Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 30 de Mayo de 2016

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: LIEBANA RODRIGUEZ, MARIA PIEDAD

Nº de sentencia: 230/2016

Núm. Cendoj: 33024370072016100224

Resumen
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Voces

Ejecución provisional

Falta de legitimación

Comunidad de propietarios

Asegurador

Enriquecimiento injusto

Sentencia de condena

Cobro de lo indebido

Reducción de la indemnización

Despacho de la ejecución

Devengo de intereses

Aseguradora demandante

Diligencia de ordenación

Falta de legitimación pasiva

Falta de causa

Legitimación pasiva

Revocación parcial de sentencia

Derecho de crédito

Cumplimiento de las obligaciones

Daños y perjuicios

Incremento del patrimonio

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00230/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7 de GIJON

N01250

PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

-

Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940

N.I.G. 33024 42 1 2014 0011487

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000418 /2015

Juzgado de procedencia:JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de GIJON

Procedimiento de origen:PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001058 /2014

Recurrente: Pedro Miguel , C.P. POLÍGONO000

Procurador: JOSE RAMON FERNANDEZ DE LA VEGA NOSTI, Mª LUISA SANCHIS CIENFUEGOS-JOVELLANOS

Abogado: Pedro Miguel , ALBERTO ALDAMUNDE MIRANDA

Recurrido: CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (CASER)

Procurador: FRANCISCO ROBLEDO TRABANCO

Abogado: JAVIER DE LEIVA MORENO

S E N T E N C I A Nº 230/16

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA

MAGISTRADOS: Dª MARIA PIEDAD LIÉBANA RODRIGUEZ

D. JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ

Gijón, treinta y uno de mayo de dos mil dieciseis

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en GIJON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001058 /2014, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000418 /2015, en los que aparece como parte apelante, Pedro Miguel , representado por el Procurador de los tribunales, Sr. José Ramón Fernández De La Vega Nosti, asistido por el Abogado D. Pedro Miguel , y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL POLÍGONO000 , representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Mª Luisa Sanchís Cienfuegos-Jovellanos, asistida por el Abogado D. Alberto Aldamunde Miranda, y como parte apelada, CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (CASER), representado por el Procurador de los tribunales, Sr. Francisco Robledo Trabanco, asistido por el Abogado D. Javier De Leiva Moreno.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de GIJON, se dictó sentencia con fecha 13 de mayo de 2015 , en el Procedimiento Ordinario nº 1058/14, del que dimana el RECURSO DE APELACION (LECN) 0000418 /2015, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

'Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D Francisco Robledo Trabanco en nombre y representación de la entidad mercantil 'Caser-Caja de Seguros Reunidos' contra D. Pedro Miguel , y contra la Comunidad de Propietarios del POLÍGONO000 , representada por la Procuradora Dª María Luisa Sanchís Cienfuegos-Jovellanos, debo acordar y acuerdo lo siguiente:

1º/Se condena a D. Pedro Miguel a devolver a 'Caser' la cantidad de nueve mil ciento cincuenta y dos euros con veintiocho céntimos (9.152,28 €) que le debe, mas los intereses legales por ella generados, contados desde la fecha de la reclamación extrajudicial.

2º/ Se condena a la Comunidad de Propietarios del POLÍGONO000 a devolver a 'Caser' la cantidad de cincuenta y cinco mil doscientos nueve euros con setenta y cinco céntimos (55.209,75 €) que le debe, mas los intereses legales por ella generados, contados desde la fecha de la reclamación extrajudicial.

3º/ Se impone a los codemandaos condenados el pago de las costas causadas'.

SEGUNDO.-Notificada la expresada sentencia a las partes, por las representaciones procesales de Pedro Miguel , y de C.P. POLÍGONO000 , se interpusieron en tiempo y forma recurso de apelación, los cuales admitidos a trámite y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución de los mismos, se formó el correspondiente Rollo de Sala al nº 418/15, personadas las partes en legal forma, se señaló para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

TERCERO.- En las presentes actuaciones se han observado todas las prescripciones legales.-

Vistos, siendo Ponente la ILMA SRA. MAGISTRADA DOÑAMARIA PIEDAD LIÉBANA RODRIGUEZ.-


Fundamentos

PRIMERO:La sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta por la representación de CASER -CAJA DE SEGUROS REUNIDOS- contra D. Pedro Miguel y contra la Comunidad de Propietarios del POLÍGONO000 (Carreño), por entender que la demandante tiene pleno derecho a reintegrarse de los 64.362,03 euros pagados en exceso sobre la cantidad final de la condena impuesta a su asegurado D. Jose María , por ser destinatarios de la misma, en virtud de las acciones que les correspondían frente a D. Pedro Jesús , conforme a lo establecido en el artículo 533.2 de la LEC en relación con los artículos 1.895 y siguientes del CC , aplicables por analogía aunque no se trate de un error en el pago. Reintegro a efectuar en la proporción correspondiente, que es coincidente con lo reclamado a cada uno en la demanda.

Contra dicha sentencia se alzan ambos codemandados, por separado, alegando, en síntesis, su falta de legitimación 'ad caussam', por no ser de aplicación frente a terceros lo dispuesto en el artículo 533 de la LEC (ejecución provisional), cuyos efectos se contraen a la relación entre ejecutante y ejecutado, de ahí que la apelada CASER sólo está legitimada para accionar frente a D. Pedro Jesús . De igual forma, resultan inaplicables los preceptos relativos al cobro de lo indebido y la doctrina jurisprudencial del enriquecimiento injusto, en cuanto la traba realizada instancia de los apelantes, lo ha sido en ejecución de una sentencia condenatoria firme recaída en un pleito seguido contra el Sr. Pedro Jesús y sobre bienes de éste, habiéndose hecho entrega de la cantidad embargada sin reserva alguna.

SEGUNDO:Se centra el recurso en dirimir si concurre la falta de legitimación 'ad caussam' invocada por cada uno de los codemandados, reiterada en esta alzada, o si por el contrario -como se concluye en la sentencia de instancia-, están plenamente legitimados para soportar la acción ejercitada frente a ellos por CASER-CAJA DE SEGUROS REUNIDOS al haber sido, en definitiva, quienes percibieron la cantidad consignada en exceso por dicha aseguradora, como consecuencia de la ejecución provisional instada por D. Pedro Jesús frente a D. Jose María (asegurado en virtud de la póliza colectiva suscrita por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos) respecto de la sentencia recaída en el procedimiento ordinario nº 739/2010 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Gijón, revocada parcialmente en la segunda instancia y que supuso una reducción de la indemnización fijada en primera instancia a cargo del Sr. Jose María .

Del examen de la documentación acompañada con el escrito de demanda, se constata que, tras haber recaído sentencia el 7 de octubre de 2011 en el Procedimiento Ordinario nº 739/2010 seguido ante el Juzgado de primera instancia Nº 5 de Gijón , condenando a D. Jose María a indemnizar al demandante D. Pedro Jesús del Corro en la cifra de 227.286,08 euros, no se llegó a acordar el despacho de ejecución provisional instado por el demandante, al haber comunicado el ejecutado que, con fecha 27 de octubre de 2011, se había transferido a la cuenta del Juzgado a los efectos de los artículos 1.176 y siguientes del CC , pese a haberse interpuesto recurso de apelación contra dicha sentencia, la cantidad de 215.886,08 euros con el fin de evitar el devengo de intereses, y ello, sin perjuicio del derecho de recobro si de resultas del recurso interpuesto, la indemnización fijada por mor del mismo, fuese inferior a la concedida en la primera instancia; transferencia realizada por la aseguradora demandante, por ostentar el Sr. Jose María , ingeniero de caminos, la condición de asegurado en virtud de la póliza colectiva suscrita por el Colegio respectivo. Importe que, pese a su solicitud, le es denegada su entrega por diligencia de ordenación de 17 de noviembre de 2011, al haber sido objeto de embargo por los Juzgados de Primera Instancia nº 1 y 7 de Gijón, en los procedimientos de ejecución nº 1.207/2011 y 82/2009, promovidos, respectivamente, por D. Pedro Miguel y por la Comunidad de Propietarios del POLÍGONO000 frente al Sr. Pedro Jesús , quienes solicitaron y así se acordó, el embargo del crédito resultante a favor del citado Sr. Pedro Jesús . Cuantía transferida, antes de acordar lo instado por éste, en orden a advertir a los embargantes el carácter provisional del crédito del ejecutado y la consiguiente obligación de restitución, en su caso, del exceso. Siendo entregado el importe por el que se trabaron sendos embargos, sin reserva alguna, resultando infructuosas las reclamaciones realizadas en representación del SR. Jose María frente a los tres Juzgados reseñados remitiéndole al procedimiento declarativo correspondiente intentos y las extrajudiciales frente a los aquí demandados.

Del desarrollo cronológico de los hechos expuestos, que constituyen la base de la demanda, esta Sala comparte los alegatos en que las partes apelantes fundan su falta de legitimación pasiva 'ad caussam' frente a la acción ejercitada por la aseguradora CASER contra ellos, discrepando de los razonamientos contenidos en la recurrida para sostener su legitimación pasiva en cuanto destinatarios finales, en la proporción correspondiente, de la cantidad consignada en exceso por la citada aseguradora. Y ello, porque como acertadamente se recoge en sendos recursos, lo dispuesto en el artículo 533.2 de la LEC en orden a las consecuencias de de la revocación parcial de sentencia de condena dineraria ejecutada provisionalmente, como es el caso, que comporta el reintegro de la diferencia resultante entre la cantidad percibida por el ejecutante y la resultante de la confirmación parcial de dicha sentencia, se limita a la relación entre ejecutante y ejecutado, no siendo extensible a terceros ajenos a la misma, quienes vieron satisfecho el derecho de crédito que ostentaban frente al ejecutado con carácter provisional, Sr. Pedro Jesús , en virtud de sendas sentencias de condena firmes, para cuya satisfacción ante el incumplimiento voluntario del deudor, se había acordado el embargo de el crédito que llegase a ostentar éste en el Procedimiento Ordinario nº 739/2010, importe que les fue entregado sin reserva alguna, en cuanto dicho crédito, aún cuando no se hubiese acordado la entrega del importe consignado por mor de los citados embargos, pasó a integrar el patrimonio del citado deudor, pues -en otro caso- como esgrimen los recurrentes, no habrían podido hacerse efectivos los embargos trabados.

De igual modo deviene inaplicable lo dispuesto en los artículos 1895 y siguientes (cobro de lo indebido), citados en la recurrida, preceptos a los que acude la demandante, con carácter subsidiario, para obtener el reintegro del exceso consignado frente a los demandados, por no concurrir los presupuestos para el éxito de esta acción, en concreto, los relativos a la ausencia de causa para el pago o entrega de consignado y error por parte de quien realiza el mismo ( SSTS de 23 de marzo de 2011 Y 30 de julio de 2010 , entre las más recientes).

Por último, partiendo de los presupuestos que condicionan la viabilidad del principio general del derecho que prohíbe el enriquecimiento injusto, cuales son: empobrecimiento del actor, representado por un daño positivo o por un lucro frustrado; correlativo aumento del patrimonio del demandado; falta de causa que lo justifique e inexistencia de precepto legal que excluya la aplicación de este principio, y teniendo en cuenta, además, como síntesis de los apuntados requisitos, que la noción 'sin causa' es la primordial y definitiva en la teoría del enriquecimiento injusto, pues mediante ella se pretende corregir adjudicaciones patrimoniales antijurídicas, es decir, contrarias a la Ley, como se recoge en SSTS de fecha 30 de diciembre y 29 de junio de 2015 , 19 de julio de 2012 y 9 de febrero de 2009 , entre otras, resulta patente a tenor de lo expuesto su inviabilidad frente a los recurrentes.

TERCERO:Estimados sendos recursos de apelación, lo que comporta la revocación de la sentencia dictada en primera instancia, con la consiguiente desestimación de la demanda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 394.1 y 398.1 de la LEC , procede dejar sin efecto el pronunciamiento en virtud del cual se impusieron las costas de primera instancia a los demandados, imponiéndose -por el contrario- a la demandante. Sin hacer declaración expresa en orden a las causadas en esta alzada.

En atención a lo expuesto, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Asturias, dicta el siguiente

Fallo

SE ESTIMANlos recursos de apelación interpuestos por el Procurador Sr. Fernández de la Vega Nosti, en representación de D. Pedro Miguel , y por la Procuradora Sra. Sanchís Cienfuegos-Jovellanos, en representación de la Comunidad de Propietarios del POLÍGONO000 (Carreño), contra la sentencia dictada el 13 de mayo de 2015 en los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1058/2014, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia Núm. CUATRO de Gijón y, en consecuencia, SE REVOCAíntegramente la misma, dejando sin efecto lo en ella resuelto; acordando, en su lugar, la desestimación de la demanda interpuesta por CASER-CAJA DE SEGUROS REUNIDOS contra D. Pedro Miguel y contra la Comunidad de Propietarios del POLÍGONO000 (Carreño),por apreciar la falta de legitimación 'ad caussam' de las partes demandadas. Con imposición de las costas devengadas en primera instancia a la demandante y sin hacer pronunciamiento respecto de las causadas en esta alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


Sentencia Civil Nº 230/2016, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7, Rec 418/2015 de 30 de Mayo de 2016

Ver el documento "Sentencia Civil Nº 230/2016, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7, Rec 418/2015 de 30 de Mayo de 2016"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Ejecuciones y embargos en el orden civil. Paso a paso (DESCATALOGADO)
Disponible

Ejecuciones y embargos en el orden civil. Paso a paso (DESCATALOGADO)

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

5.80€

+ Información

Ejecuciones y embargos en el orden civil. Paso a paso
Disponible

Ejecuciones y embargos en el orden civil. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Procedimientos judiciales en materia de propiedad horizontal. Paso a paso
Disponible

Procedimientos judiciales en materia de propiedad horizontal. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Esquemas básicos de la Ley de Enjuiciamiento civil
Novedad

Esquemas básicos de la Ley de Enjuiciamiento civil

Alfredo Areoso Casal

14.45€

13.73€

+ Información

Tarjeta 100 Formularios Jurídicos imprescindibles
Disponible

Tarjeta 100 Formularios Jurídicos imprescindibles

Editorial Colex, S.L.

49.95€

47.45€

+ Información