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Sentencia Civil Nº 230/2016, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7, Rec 418/2015 de 30 de Mayo de 2016
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 30 de Mayo de 2016
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: LIEBANA RODRIGUEZ, MARIA PIEDAD
Nº de sentencia: 230/2016
Núm. Cendoj: 33024370072016100224
Resumen
Voces
Ejecución provisional
Falta de legitimación
Comunidad de propietarios
Asegurador
Enriquecimiento injusto
Sentencia de condena
Cobro de lo indebido
Reducción de la indemnización
Despacho de la ejecución
Devengo de intereses
Aseguradora demandante
Diligencia de ordenación
Falta de legitimación pasiva
Falta de causa
Legitimación pasiva
Revocación parcial de sentencia
Derecho de crédito
Cumplimiento de las obligaciones
Daños y perjuicios
Incremento del patrimonio
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00230/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7 de GIJON
N01250
PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN
-
Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940
N.I.G. 33024 42 1 2014 0011487
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000418 /2015
Juzgado de procedencia:JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de GIJON
Procedimiento de origen:PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001058 /2014
Recurrente:
Pedro Miguel ,
Procurador: JOSE RAMON FERNANDEZ DE LA VEGA NOSTI, Mª LUISA SANCHIS CIENFUEGOS-JOVELLANOS
Abogado: Pedro Miguel , ALBERTO ALDAMUNDE MIRANDA
Recurrido: CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (CASER)
Procurador: FRANCISCO ROBLEDO TRABANCO
Abogado: JAVIER DE LEIVA MORENO
S E N T E N C I A Nº 230/16
ILMOS SRES. MAGISTRADOS:
PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA
MAGISTRADOS: Dª MARIA PIEDAD LIÉBANA RODRIGUEZ
D. JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ
Gijón, treinta y uno de mayo de dos mil dieciseis
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en GIJON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001058 /2014, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000418 /2015, en los que aparece como parte apelante, Pedro Miguel , representado por el Procurador de los tribunales, Sr. José Ramón Fernández De La Vega Nosti, asistido por el Abogado D. Pedro Miguel , y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL POLÍGONO000 , representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Mª Luisa Sanchís Cienfuegos-Jovellanos, asistida por el Abogado D. Alberto Aldamunde Miranda, y como parte apelada, CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (CASER), representado por el Procurador de los tribunales, Sr. Francisco Robledo Trabanco, asistido por el Abogado D. Javier De Leiva Moreno.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de GIJON, se dictó sentencia con fecha 13 de mayo de 2015 , en el Procedimiento Ordinario nº 1058/14, del que dimana el RECURSO DE APELACION (LECN) 0000418 /2015, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
'Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D Francisco Robledo Trabanco en nombre y representación de la entidad mercantil 'Caser-Caja de Seguros Reunidos' contra D. Pedro Miguel , y contra la Comunidad de Propietarios del POLÍGONO000 , representada por la Procuradora Dª María Luisa Sanchís Cienfuegos-Jovellanos, debo acordar y acuerdo lo siguiente:
1º/Se condena a D. Pedro Miguel a devolver a 'Caser' la cantidad de nueve mil ciento cincuenta y dos euros con veintiocho céntimos (9.152,28 €) que le debe, mas los intereses legales por ella generados, contados desde la fecha de la reclamación extrajudicial.
2º/ Se condena a la Comunidad de Propietarios del POLÍGONO000 a devolver a 'Caser' la cantidad de cincuenta y cinco mil doscientos nueve euros con setenta y cinco céntimos (55.209,75 €) que le debe, mas los intereses legales por ella generados, contados desde la fecha de la reclamación extrajudicial.
3º/ Se impone a los codemandaos condenados el pago de las costas causadas'.
SEGUNDO.-Notificada la expresada sentencia a las partes, por las representaciones procesales de
Pedro Miguel , y de
TERCERO.- En las presentes actuaciones se han observado todas las prescripciones legales.-
Vistos, siendo Ponente la ILMA SRA. MAGISTRADA DOÑAMARIA PIEDAD LIÉBANA RODRIGUEZ.-
Fundamentos
PRIMERO:La sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta por la representación de CASER -CAJA DE SEGUROS REUNIDOS- contra D.
Pedro Miguel y contra la Comunidad de Propietarios del
POLÍGONO000 (Carreño), por entender que la demandante tiene pleno derecho a reintegrarse de los 64.362,03 euros pagados en exceso sobre la cantidad final de la condena impuesta a su asegurado D.
Jose María , por ser destinatarios de la misma, en virtud de las acciones que les correspondían frente a D.
Pedro Jesús , conforme a lo establecido en el
artículo
Contra dicha sentencia se alzan ambos codemandados, por separado, alegando, en síntesis, su falta de legitimación 'ad caussam', por no ser de aplicación frente a terceros lo dispuesto en el
artículo
SEGUNDO:Se centra el recurso en dirimir si concurre la falta de legitimación 'ad caussam' invocada por cada uno de los codemandados, reiterada en esta alzada, o si por el contrario -como se concluye en la sentencia de instancia-, están plenamente legitimados para soportar la acción ejercitada frente a ellos por CASER-CAJA DE SEGUROS REUNIDOS al haber sido, en definitiva, quienes percibieron la cantidad consignada en exceso por dicha aseguradora, como consecuencia de la ejecución provisional instada por D. Pedro Jesús frente a D. Jose María (asegurado en virtud de la póliza colectiva suscrita por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos) respecto de la sentencia recaída en el procedimiento ordinario nº 739/2010 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Gijón, revocada parcialmente en la segunda instancia y que supuso una reducción de la indemnización fijada en primera instancia a cargo del Sr. Jose María .
Del examen de la documentación acompañada con el escrito de demanda, se constata que, tras haber recaído
sentencia el 7 de octubre de 2011 en el Procedimiento Ordinario nº 739/2010 seguido ante el Juzgado de primera instancia Nº 5 de Gijón , condenando a D.
Jose María a indemnizar al demandante D.
Pedro Jesús del Corro en la cifra de 227.286,08 euros, no se llegó a acordar el despacho de ejecución provisional instado por el demandante, al haber comunicado el ejecutado que, con fecha 27 de octubre de 2011, se había transferido a la cuenta del Juzgado a los efectos de los
artículos
Del desarrollo cronológico de los hechos expuestos, que constituyen la base de la demanda, esta Sala comparte los alegatos en que las partes apelantes fundan su falta de legitimación pasiva 'ad caussam' frente a la acción ejercitada por la aseguradora CASER contra ellos, discrepando de los razonamientos contenidos en la recurrida para sostener su legitimación pasiva en cuanto destinatarios finales, en la proporción correspondiente, de la cantidad consignada en exceso por la citada aseguradora. Y ello, porque como acertadamente se recoge en sendos recursos, lo dispuesto en el
artículo
De igual modo deviene inaplicable lo dispuesto en los artículos 1895 y siguientes (cobro de lo indebido), citados en la recurrida, preceptos a los que acude la demandante, con carácter subsidiario, para obtener el reintegro del exceso consignado frente a los demandados, por no concurrir los presupuestos para el éxito de esta acción, en concreto, los relativos a la ausencia de causa para el pago o entrega de consignado y error por parte de quien realiza el mismo ( SSTS de 23 de marzo de 2011 Y 30 de julio de 2010 , entre las más recientes).
Por último, partiendo de los presupuestos que condicionan la viabilidad del principio general del derecho que prohíbe el enriquecimiento injusto, cuales son: empobrecimiento del actor, representado por un daño positivo o por un lucro frustrado; correlativo aumento del patrimonio del demandado; falta de causa que lo justifique e inexistencia de precepto legal que excluya la aplicación de este principio, y teniendo en cuenta, además, como síntesis de los apuntados requisitos, que la noción 'sin causa' es la primordial y definitiva en la teoría del enriquecimiento injusto, pues mediante ella se pretende corregir adjudicaciones patrimoniales antijurídicas, es decir, contrarias a la Ley, como se recoge en SSTS de fecha 30 de diciembre y 29 de junio de 2015 , 19 de julio de 2012 y 9 de febrero de 2009 , entre otras, resulta patente a tenor de lo expuesto su inviabilidad frente a los recurrentes.
TERCERO:Estimados sendos recursos de apelación, lo que comporta la revocación de la sentencia dictada en primera instancia, con la consiguiente desestimación de la demanda, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos
En atención a lo expuesto, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Asturias, dicta el siguiente
Fallo
SE ESTIMANlos recursos de apelación interpuestos por el Procurador Sr. Fernández de la Vega Nosti, en representación de D. Pedro Miguel , y por la Procuradora Sra. Sanchís Cienfuegos-Jovellanos, en representación de la Comunidad de Propietarios del POLÍGONO000 (Carreño), contra la sentencia dictada el 13 de mayo de 2015 en los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1058/2014, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia Núm. CUATRO de Gijón y, en consecuencia, SE REVOCAíntegramente la misma, dejando sin efecto lo en ella resuelto; acordando, en su lugar, la desestimación de la demanda interpuesta por CASER-CAJA DE SEGUROS REUNIDOS contra D. Pedro Miguel y contra la Comunidad de Propietarios del POLÍGONO000 (Carreño),por apreciar la falta de legitimación 'ad caussam' de las partes demandadas. Con imposición de las costas devengadas en primera instancia a la demandante y sin hacer pronunciamiento respecto de las causadas en esta alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Ver el documento "Sentencia Civil Nº 230/2016, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7, Rec 418/2015 de 30 de Mayo de 2016"
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