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Sentencia Civil Nº 230/2012, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1, Rec 556/2011 de 31 de Mayo de 2012
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 31 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: AGUILAR VALLINO, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 230/2012
Núm. Cendoj: 43148370012012100224
Voces
Actos de comunicación
Sociedad general de autores y editores
Acción de cesación
Propiedad intelectual
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
TARRAGONA
SECCION PRIMERA
ROLLO NUM. 556/2011
ORDINARIO NUM.294/2008
JUZGADO MERCANTIL 1 TARRAGONA
S E N T E N C I A NUM. 230/12
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
D. Manuel Díaz Muyor
En Tarragona a 31 de mayo de 2012.
Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por SGAE representada por la Procuradora Sra. Amela Rafales y asistida del Letrado Sr. Núñez Cabezo contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Mercantil Tarragona en fecha 1 abril 2011 en Juicio Ordinario nº 294/08 constando como parte apelada Felix Hotel Residencia S.L. representada por el Procurador Sr. Farré Lerín y asistida del Letrado Sr. Tondo Bravo.
Antecedentes
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.- Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Inmaculada Amela Rafales Procuradora de los Tribunales y de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE), contra la FELIX HOTEL RESIDENCIA S.L. representada por el Procurador de los Tribunales DON JOSEP FARRÉ LERÍN, debo acordar y acuerdo;
1º) Desestimar la acción de cesación de comunicación pública dirigida contra restaurante Casa Felix .
3º) No hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales".
SEGUNDO.- Interpuso recurso de apelación la parte demandante solicitando la estimación de la demanda.
Admitido en ambos efectos, se dió traslado a la parte apelada para alegaciones, en cuyo trámite solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.
TERCERO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.
Fundamentos
PRIMERO.- Habiendo sido desestimada la acción de cesación ejercitada por la SGAE por considerar que el establecimiento demandado no participa en el uso del repertorio musical gestionado por dicha entidad, mediante este recurso se insiste en solicitar que se ordene el cese de la actividad ilícita consistente en la comunicación pública de las obras del repertorio en tanto no obtenga autorización, alegando que el establecimiento demandado utiliza sus obras en diversos banquetes celebrados con motivo de bodas y actos sociales aunque la música sea aportada por los clientes porque al desarrollarse en su establecimiento está realizando el acto de comunicación pública para el cual debe estar autorizado.
Este planteamiento suscita dos cuestiones jurídicas: establecer si se trata de un acto de comunicación pública y determinar quien lo realiza y, por tanto, debe obtener autorización.
SEGUNDO.- El F.J. segundo de la sentencia apelada expone el ámbito de la "comunicación pública" según el art. 20 Ley Propiedad Intelectual , y concreta, entre los actos relacionados como tales, los que afectan al caso.
Pero debe tenerse en cuenta, para la interpretación de este art. 20 L.P.I . la directiva 2001/29 según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea: Sentencia de 24 noviembre 2011 (C-283/10 ) que delimita el concepto de comunicación pública en el ámbito del derecho del autor manifestando que se refiere únicamente a la comunicación a un público no presente en el lugar donde se emite. Lo que viene a desvirtuar la consideración de la sentencia y cuestionar si aquí existiría una comunicación pública. Pero no es esta la cuestión planteada.
TERCERO.- La sentencia apelada afronta y resuelve la cuestión planteada sobre si el establecimiento que cede sus instalaciones para que actuen músicos y orquestas contratados por los clientes con ocasión de la celebración del banquete, participa del acto de emisión musical realizando un acto de comunicación pública de las obras gestionadas por la SGAE. Se manifiesta en sentido negativo, si bien reseña la línea jurisprudencial contraria que considera al titular del establecimiento de hostelería partícipe en la comunicación pública emitida en su local, aunque la contraten y aporten los clientes que celebran el banquete, porque presta sus instalaciones para la emisión musical mediante medios técnicos y materiales que posibilitan la actuación.
En este caso no aprecia ningún acto de participación del establecimiento hostelero en la emisión musical diferente de permitir que se haga dentro de su local, pero sin facilitar ningún medio para ello pues se contrata y emite por cuenta exclusiva del cliente. Por lo que concluye que no necesita autorización, denegando la acción de cesación.
Esta conclusión debe ser ratificada, ratificando las consideraciones de la sentencia que este Tribunal comparte, ya que el establecimiento hotelero no participa en la emisión musical realizada por contratación de los clientes y bajo su responsabilidad.
CUARTO.- Las costas de este recurso deben ser impuestas a la parte apelante al ser desestimado (
art. 398
VISTOS los preceptos legales y demás aplicables.
Fallo
DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Mercantil de Tarragona en fecha 1 abril 2011 , cuya resolución confirmamos.
Con imposición de costas a la parte apelante.
Así por esta nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.
Ver el documento "Sentencia Civil Nº 230/2012, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1, Rec 556/2011 de 31 de Mayo de 2012"
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