Sentencia Civil Nº 230/20...il de 2008

Última revisión
07/04/2008

Sentencia Civil Nº 230/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 37/2008 de 07 de Abril de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BALLESTER LLOPIS, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 230/2008

Núm. Cendoj: 08019370112008100230


Voces

Arras

Dueño

Vigencia del contrato

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOPRIMERA

ROLLO Nº 37/2008

JUICIO ORDINARIO Nº 547/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE CERDANYOLA DEL VALLÈS

S E N T E N C I A Nº 230

Ilmos. Sres.

D.. JOSEP Mª BACHS ESTANY

D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a 7 de abril de 2008.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 547/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cerdanyola del Vallès, a instancia de D. Oscar , contra D. Fidel y Dª. Estela ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de Julio de 2.007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Doña Anna Albalate Dalmases, en nombre y representación de Don Oscar , contra Don Fidel y Doña Estela , representados por el Procurador de los Tribunales Doña Ana Isabel Baera Cancho, y debo absolver a los demandados de todos los pedimentos de la demanda, haciendo expresa condena de las costas derivadas del presente litigio a la parte actora.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 2 de Abril de 2.008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS.

Fundamentos

PRIMERO.- En línea con los argumentos expuestos mediante el escrito de recurso interpuesto por el demandante D. Oscar en concepto de comprador de vivienda procede revocar la resolución de primer grado desestimatoria de la reclamación de 6.000 euros cantidad que en concepto de arras fuera entregada por el actor a los demandados D. Fidel y Dª. Estela , en su condición de vendedores, y afirmar las siguientes premisas de conclusión:

A) El contrato de arras reza en lo menester "para el caso de que el precio de la tasación no alcance la cifra estipulada de venta en el pacto anterior y fuese menor en más del uno por ciento del valor de venta, ambas partes acuerdan dejar sin efecto el presente contrato de arras, extinguiéndose la obligación de compra del comprador y devolviendo las arras recibidas en el día de hoy al vendedor" (doc. 1 de la demanda).

B) "Caixa Sabadell" informa, en lo que aquí importa "ha desestimat la concessió d'un préstec per un import de 160.000 ? Don. Oscar ".

C) Hay que estar a la intención evidente de los contratantes y para ello son relevantes los actos coetáneos y posteriores del contrato (art. "ex" arts. 1281 y 1282 CC ).

D) En el supuesto enjuiciado no solamente constan negociaciones acerca de venta a tercero por parte de los ahora apelados, sino incluso un contrato de arras a favor del tercero que finalmente adquirió al finca, que lleva fecha anterior al término de expiración del plazo concedido por los Sres. Fidel Estela al Sr. Oscar . La vendedora Dª. Estela , en el acto de interrogatorio de parte reconoce que le dijeron a D. Oscar que le devolverían la suma de 6.000 euros, pero en el momento de la expiración más arriba referenciada.

E) De lo anteriormente se concluye nuevo pacto entre las partes ahora litigantes por el que los propietarios podían vender la finca a tercero a pesar de la vigencia del contrato de arras suscrito con el ahora actor y recurrente, pero devolviéndole la cantidad percibida en concepto de arras el día fijado en el contrato.

SEGUNDO.- Las costas de la primera instancia se imponen a los demandados por imperativo legal (art. 314 L.E.C .) sin que se advierta mérito para expresa mención de las devengadas en la alzada.

Fallo

Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Oscar , contra la Sentencia dictada en fecha 23 de Julio de 2.007 por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cerdanyola del Vallès, en los autos de Juicio Ordinario nº 547/2006 de los que el presente rollo dimana, debemos REVOCAR y REVOCAMOS la misma y dictamos otra en su lugar por la que estimándose la demanda se condena a los demandados D. Fidel y Dª. Estela a que paguen al actor la suma de SEIS MIL EUROS (6.000 ?), más los intereses legales desde la interpelacion judicial, con expresa imposición de las costas de la primera instancia a los demandados, sin pronunciamiento condenatorio de las devengadas en la alzada.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En Barcelona, a nueve de abril de dos mil ocho y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Sentencia Civil Nº 230/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 37/2008 de 07 de Abril de 2008

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