Sentencia Civil Nº 23/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 23/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9, Rec 132/2011 de 20 de Enero de 2012

Tiempo de lectura: 9 min

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Enero de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PEREDA LAREDO, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 23/2012

Núm. Cendoj: 28079370092012100047


Voces

Comunidad de propietarios

Sociedad de responsabilidad limitada

Juicio cambiario

Letra de cambio

Incumplimiento del contrato

Derecho de crédito

Cheque

Título cambiario

Demanda de juicio cambiario

Oposición cambiaria

Incumplimiento defectuoso

Cumplimiento del contrato

Presencia judicial

Obras de reparación

Informes periciales

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00023/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 23/12

RECURSO DE APELACIÓN Nº 132/2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

En Madrid, a veinte de enero de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Cambiario nº 867/2007, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 132/2011, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante ACONDICIONAMIENTO Y MONTAJE, S.L ., representada por la Procuradora Dª. María Dolores Tejero García-Tejero; y de otra, como demandada y hoy apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE MADRID, representada por el Procurador D. Pablo Trujillo Castellano; sobre letras, incumplimiento contrato.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero .- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Madrid, en fecha veinte de septiembre de dos mil siete, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Que estimando la demanda de oposición promovida por LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE CALLE000 Nº. NUM000 , representada por el procurador D. PABLO TRUJILLO CASTELLANO y asistida por el letrado D. SALVADOR TOBAR PALACIO frente a la demanda de juicio cambiario presentada contra él por ACONDICIONAMIENTO Y MONTAJE S.L., representado por el procurador Dª. DOLORES TEJERO GARCIA TEJERO y asistido por el letrado Dª. ESTHER APARICIO SALOM debo absolver y absuelvo al demandante en oposición de las pretensiones contra él formuladas, imponiendo las costas causadas al demandado en oposición.".

Segundo .- Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero .- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día diecinueve de enero del año en curso.

Cuarto .- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero .- Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

Segundo .- Acondicionamiento y Montaje, SL formuló demanda de juicio cambiario contra la comunidad de propietarios de la CALLE000 , nº NUM000 , de Madrid, en reclamación del importe de dos letras de cambio impagadas (4.642,32 euros), más intereses y gastos. Dicha comunidad de propietarios formuló demanda de oposición cambiaria, que fue estimada por la sentencia de instancia, apreciando ésta incumplimiento contractual de Acondicionamiento y Montaje, SL. Ésta ha apelado la referida sentencia.

Tercero .- El primer motivo de apelación recoge unas consideraciones sobre el juicio cambiario para concluir que en el mismo no es posible controvertir la existencia, alcance, extensión y pertinencia del derecho de crédito que se reclama, lo que dice que efectúa la sentencia apelada. Ésta apreció incumplimiento contractual por parte de la inicial demandante y demandada de oposición Acondicionamiento y Montaje, SL (libradora de las letras de cambio) en la ejecución de las obras que contrató con ella la comunidad de propietarios aceptante de las letras de cambio. Tal excepción es admisible en el juicio cambiario, como resulta del primer párrafo del artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque ("El deudor cambiario podrá oponer al tenedor de la letra las excepciones basadas en sus relaciones personales con él"), como también es admisible la excepción de cumplimiento defectuoso del contrato, como ha declarado la sentencia del pleno del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2010 (RC nº 942/2006 ):

" Declaramos que en el juicio cambiario pueden oponerse al pago de las cantidades consignadas en los títulos cambiarios todas las excepciones personales susceptibles de ser opuestas al amparo del artículo 67 de la Ley cambiaria y del Cheque , sin limitación alguna por razón del procedimiento, incluyendo las derivadas del defectuoso cumplimiento del contrato determinante de la declaración cambiaria incorporada al título cambiario. "

Por tanto, sí cabe la controversia sobre el derecho de crédito reclamado, pudiendo oponer el aceptante al librador toda excepción derivada del contrato celebrado entre ambos, como así ha ocurrido en el caso de autos al alegarse el incumplimiento del contrato causal, que fue acogido en la sentencia de instancia.

Cuarto .- En su alegación tercera aduce la apelante que se le ha imposibilitado defenderse, lo que en absoluto se ajusta a la realidad, al haber podido alegar y probar cuanto hubiera estimado oportuno. Carece de fundamento su mención de que "se le impidió declarar en presencia judicial" por no proponer la parte contraria el interrogatorio de parte, al ser un derecho de esa parte solicitar o no el interrogatorio de la contraria ( artículo 301.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

En cuanto al "desconocimiento de la sentencia" en que se basaba la comunidad de propietarios, según alega la apelante, se refiere al litigio seguido entre la propietaria de la vivienda en que ejecutó las obras de reparación la apelante (Dª Bernarda ) y la comunidad de propietarios; ésta fue condenada a ejecutar determinadas obras; encargó la ejecución a la apelante Acondicionamiento y Montaje, SL, aunque realmente en este juicio cambiario hemos de atenernos al contenido del presupuesto que emitió dicha sociedad (documento 2 de la demanda) y sirvió para la ejecución de las obras, no a todas aquéllas que debían realizarse según la indicada sentencia. Acondicionamiento y Montaje, SL no fue parte en ese otro proceso (juicio ordinario 266/05 del Juzgado de Primera Instancia nº 77 de Madrid, finalizado por sentencia de 14 de febrero de 2006 , folio 40 y siguientes de los autos), no quedando vinculada por lo que se decidió en el mismo, sin que conste que la comunidad de propietarios contratase con la apelante todas las obras ordenadas por esa sentencia, sino solamente las que constan en el mencionado presupuesto.

Pero es que la sentencia de instancia, siguiendo el dictamen pericial emitido para el procedimiento del Juzgado nº 77, pero que también obra en estos autos, ha apreciado el incumplimiento contractual de Acondicionamiento y Montaje, SL, no por comparación entre lo ejecutado y lo ordenado por el Juzgado nº 77, sino entre lo ejecutado y el contenido del presupuesto emitido por la propia Acondicionamiento y Montaje, SL. Analiza detalladamente todas y cada una de las partidas ejecutadas, consignando su respectivo importe, y determina en cada caso en qué ha consistido la defectuosa ejecución, lo que se da aquí por reproducido y asume esta Sala, sin que sea discutido este extremo por la parte apelante. La defectuosa ejecución de que se trata no es consecuencia, por tanto, de que no se correspondan las obras con las ordenadas por el Juzgado nº 77, sino de que en sí mismas están mal realizadas, lo que ha motivado que se ordenase la demolición de todas ellas y se acordase volver a ejecutarlas, circunstancia reveladora de un incumplimiento total del contrato por completa insatisfacción de la contratante comunidad de propietarios, a la que las obras realizadas por la apelante no le han proporcionado ninguna utilidad, visto lo expuesto. Tales razones imponen desestimar el recurso y confirmar la sentencia de instancia.

Quinto .- Procede imponer a la parte apelante las costas causadas por su recurso ( artículos 398.1 y 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación presentado por Acondicionamiento y Montaje, SL contra la sentencia dictada con fecha veinte de septiembre de dos mil siete por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Madrid, CONFIRMANDO íntegramente dicha sentencia, con imposición a la apelante de las costas causadas por su recurso.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación conforme al artículo 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que se interpondrá ante este Tribunal, en el término de VEINTE DÍAS siguientes desde la notificación de la presente.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.

Sentencia Civil Nº 23/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9, Rec 132/2011 de 20 de Enero de 2012

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