Sentencia Civil Nº 228, A...io de 2000

Última revisión
07/06/2000

Sentencia Civil Nº 228, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 196 de 07 de Junio de 2000

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Junio de 2000

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: VALDES GARRIDO, FRANCISCO J.

Nº de sentencia: 228

Resumen
  El pedimento que efectúa la actora en el suplico de su demanda es el de que se condene a la demandada (su hermana María Teresa) a permitir la realización de las obras de reparación necesarias descritas en la demanda correspondientes al inmueble litigioso y en su día por ella acordadas. Y la estructuración que de los hechos se lleva a rabo en la demanda es sustancialmente del siguiente tenor:1) que demandante y demandada son propietarias del inmueble litigioso, por herencia de su madre, correspondiéndole en el mismo a la actora el 1° piso y a la demandada el bajo; 2) que las obras en su día acordadas por la demandante consisten en el reforzamiento con vigas de hierro de la estructura de vigas y viguetas que separan el bajo de su piso dado el estado de debilitamiento de las mismas; 3) que, dado que para la modificación de los elementos estructurales de la casa se precisa el acuerdo de las dos hermanas propietarias, la actora recabó y obtuvo el consentimiento de su hermana demandada para la realización de las obras anteriormente indicadas; y 4) que, llegado el momento de la realización de las obras pactadas y consentidas por la demandada, luego de haber llegado a entregar las llaves de su inmueble al contratista encargado de llevarlas a cabo, se opuso a su ejecución, motivando dicha oposición la presentación de la demanda.De ello hay que concluir que el pronunciamiento condenatorio que se solicita por la actora alcanza tan solo a comprender las obras reparatorias en la forma acordada y convenida con la demandada.Ello en cuenta, se impone la desestimación del recurso de apelación con la consiguiente confirmación de la sentencia de instancia impugnada.Al ser desestimado el recurso de apelación, procede imponer a la actora-apelante las costas procesales de la presente alzada (art. 736 LEC).Se desestima el recurso.    

Voces

Obras de reparación

Herencia

Confesión judicial

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

 

SENTENCIA: 00196/2000

 

Rollo: JUICIO VERBAL 228 /1999

 

SENTENCIA N° 196/2000

 

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