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Sentencia Civil Nº 228, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 196 de 07 de Junio de 2000
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Legislación
Orden: Civil
Fecha: 07 de Junio de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: VALDES GARRIDO, FRANCISCO J.
Nº de sentencia: 228
Resumen
El pedimento que efectúa la actora en el suplico de su
demanda es el de que se condene a la demandada (su hermana María Teresa) a
permitir la realización de las obras de reparación necesarias descritas en la
demanda correspondientes al inmueble litigioso y en su día por ella acordadas.
Y la estructuración que de los hechos se lleva a rabo en la demanda es
sustancialmente del siguiente tenor:1) que demandante y demandada son
propietarias del inmueble litigioso, por herencia de su madre, correspondiéndole
en el mismo a la actora el 1° piso y a la demandada el bajo; 2) que las obras
en su día acordadas por la demandante consisten en el reforzamiento con vigas
de hierro de la estructura de vigas y viguetas que separan el bajo de su piso
dado el estado de debilitamiento de las mismas; 3) que, dado que para la
modificación de los elementos estructurales de la casa se precisa el acuerdo de
las dos hermanas propietarias, la actora recabó y obtuvo el consentimiento de
su hermana demandada para la realización de las obras anteriormente indicadas;
y 4) que, llegado el momento de la realización de las obras pactadas y
consentidas por la demandada, luego de haber llegado a entregar las llaves de
su inmueble al contratista encargado de llevarlas a cabo, se opuso a su ejecución,
motivando dicha oposición la presentación de la demanda.De ello hay que
concluir que el pronunciamiento condenatorio que se solicita por la actora
alcanza tan solo a comprender las obras reparatorias en la forma acordada y
convenida con la demandada.Ello en cuenta, se impone la desestimación del
recurso de apelación con la consiguiente confirmación de la sentencia de
instancia impugnada.Al ser desestimado el recurso de apelación, procede imponer
a la actora-apelante las costas procesales de la presente alzada (art. 736 LEC).Se desestima el recurso.
Voces
Obras de reparación
Herencia
Confesión judicial
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00196/2000
Rollo: JUICIO VERBAL 228 /1999
SENTENCIA N° 196/2000
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