Sentencia CIVIL Nº 228/20...re de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 228/2020, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 183/2020 de 30 de Septiembre de 2020

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Septiembre de 2020

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: CID CARBALLO, JORGE GINES

Nº de sentencia: 228/2020

Núm. Cendoj: 15078370062020100407

Núm. Ecli: ES:APC:2020:2058

Núm. Roj: SAP C 2058/2020


Voces

Cuantía pensión alimentos

Censo

Resolución judicial divorcio

Pensión por alimentos

Divorcio

Encabezamiento


SENTENCIA: 00228/2020
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
SECCIÓN SEXTA
DIRECCION002
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 183/2020
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ GÓMEZ REY -PRESIDENTE-
D. CESAR GONZALEZ CASTRO
D. JORGE CID CARBALLO
SENTENCIA
NÚM. 228/20
En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a treinta de septiembre de dos mil veinte.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos
de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 298/2019, procedentes del XDO.1A.INST.E
INSTRUCIÓN N.2 de DIRECCION001 , a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN)
183/2020, en los que aparece como parte apelante, D. Arcadio , representado por la Procuradora de los
tribunales, Sra. DELFINA PARIENTE POUSO, asistido por el Abogado D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, y como
parte apelada, Dª Purificacion , representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA ELENA RAMOS
PICALLO, asistida por el Abogado D. JORGE EDUARDO LOPEZ VILAR, y con la intervención del MINISTERIO
FISCAL; siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JORGE CID CARBALLO quien expresa el parecer de la Sala
en los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

Antecedentes


PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de DIRECCION001 , por el mismo se dictó sentencia con fecha 13/2/20, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: 'Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda de modificación de medidas interpuesta por la procuradora D.ª Delfina Pariente Pouso, en nombre y representación de D. Arcadio contra D.ª Purificacion .

Todo ello, con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandante.'

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por D. Arcadio se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose para la deliberación, votación y fallo, el pasado día veintitrés de septiembre de dos mil veinte, en que ha tenido lugar lo acordado.



TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan parcialmente los de la sentencia apelada, en tanto no se opongan a los siguientes,
PRIMERO.- La sentencia de instancia desestima la demanda de modificación de medidas interpuesta por don Arcadio argumentando que, si bien ha quedado probado el cambio de circunstancias en relación con los ingresos percibidos por el demandante, sus gastos se han reducido al estar en prisión, las necesidades del menor han aumentado y la situación actual de falta de explotación de la licencia de taxi se debe al actuar deliberado del actor.

Dicha sentencia es apelada por el demandante que solicita una reducción de la cuantía de la pensión alimenticia hasta la suma de 180 € alegando que sus ingresos han mermado drásticamente debido a su ingreso en prisión y que debe afrontar una serie de gastos a pesar de estar sin trabajo. Asimismo, alega que no puede explotar directa ni indirectamente la licencia de taxi al estar de baja en el censo de empresarios y profesionales.

Por su parte, la demandada se ha opuesto a la estimación del recurso de apelación y ha solicitado la confirmación de la sentencia apelada.



SEGUNDO.- Entrando en el análisis de la única cuestión controvertida, debe tenerse en cuenta que no es un hecho discutido el que cuando se dictó la sentencia de divorcio, cuya modificación se pretende, se fijó la pensión alimenticia de 400 € partiendo de unos ingresos del actor de 6.500 € mensuales.

Tampoco se cuestiona que don Arcadio ha sido condenado a finales de 2019 por un delito de homicidio en grado de tentativa, a la pena de 8 años de prisión y por tal motivo, se encuentra interno en el Centro Penitenciario de DIRECCION000 si bien, dicha condena no es firme y se encuentra en situación de prisión preventiva. A consecuencia de esta situación, sus ingresos actuales se han reducido a la suma de poco más de 1.050 € correspondientes al cobro de una pensión del Instituto Social de la Marina y otra del INSS, si bien el apelante reconoce que su padre le envía todos los meses al centro penitenciario una suma de 200 a 250 € para atender a sus gastos.

Partiendo de estos datos, compartimos el argumento de la juzgadora de instancia de que la situación actual en la que se encuentra el demandante conlleva una reducción muy importante no sólo de sus ingresos, sino también de sus gastos. En cuanto al incremento de los gastos del menor, de 13 años de edad, ha de señalarse que no se ha practicado prueba alguna sobre un incremento sustancial de sus gastos.

En cuanto a la explotación de la licencia de taxi, compartimos parcialmente los argumentos de la sentencia apelada cuando dice que la ausencia de beneficio se debe exclusivamente al actuar deliberado del demandante porque el motivo principal por el que no se explota dicha licencia se debe al ingreso en prisión de don Arcadio , circunstancia que no puede decirse que haya sido buscada de propósito. Es cierto que no se ha explicado debidamente si el actor podría alquilar esa licencia durante un tiempo para obtener algún rendimiento de ella pero lo cierto es que se encuentra en una situación de prisión preventiva que no es definitiva y dificulta la toma de una decisión y por otro lado, aunque el demandante pudiera alquilar la licencia, sus ingresos difícilmente alcanzarían los 6.500 € que se consideraron acreditados en el previo proceso de divorcio.

En definitiva, de lo que no hay duda es que el demandante ha experimentado una merma muy sustancial de sus ingresos que se han reducido a la sexta parte a pesar de que cobra dos pensiones y de que sus gastos se han reducido sustancialmente. En base a ello, consideramos que se ha producido una alteración sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta en el momento en el que se produjo el divorcio y por tanto, se da el presupuesto necesario para modificar la cuantía de la pensión acordada en su día y reducirla a la suma de 300 €, teniendo en cuenta que sus gastos son escasos (no alcanzarían los 300 €) y los ingresos reconocidos por el propio apelante rondan los 1.300 €.



TERCERO.- La estimación parcial del recurso conlleva la estimación parcial de la demanda y en consecuencia, la no imposición de las costas en ambas instancias ( artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución en nombre de S.M. El Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la procuradora doña Delfina Pariente Pouso en nombre y representación de don Arcadio se revoca la sentencia de fecha 13 de febrero de 2020 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION001 dictada en el procedimiento de modificación de medidas nº 298/2019, de modo que se acuerda reducir la cuantía de la pensión alimenticia que el recurrente tiene que abonar a su hijo a la suma de 300 €, sin hacer expresa imposición de costas de la primera instancia.

No se hace imposición de las costas de la segunda instancia.

Notifíquese esta resolución, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que contra ella cabe recurso de casación por interés casacional que deberá ser interpuesto ante esta Sección en el plazo de 20 días desde la notificación de la sentencia.

Dentro del plazo legal, devuélvanse las actuaciones originales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra resolución de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de Sala de su razón, incluyéndose el original en el Libro correspondiente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Letrado de la Administración de Justicia certifico.

Sentencia CIVIL Nº 228/2020, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 183/2020 de 30 de Septiembre de 2020

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