Sentencia Civil Nº 226/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Civil Nº 226/2014, Audiencia Provincial de Huesca, Sección 1, Rec 149/2013 de 29 de Diciembre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Diciembre de 2014

Tribunal: AP - Huesca

Ponente: SERENA, SANTIAGO PUIG

Nº de sentencia: 226/2014

Núm. Cendoj: 22125370012014100400

Resumen:
CUMPLIMIENTO CONTRATOS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00226/2014
Rollo civil nº 149/13 S291214.07S
Ordinario nº 137/12 de Huesca 2
Sentencia Apelación Civil Número 226
PRESIDENTE
D. SANTIAGO SERENA PUIG
MAGISTRADOS
D. ANTONIO ANGÓS ULLATE
D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO
En Huesca, a veintinueve de diciembre de dos mil catorce.
En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de
Juicio Ordinario número 137/13 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Huesca, promovidos
por Esperanza , dirigida por el Letrado don Manuel Sáez-Benito Ferrer y representado por el Procurador don
Manuel Bonilla Sauras, contra Raquel , Azucena , Araceli y Hermanas Banzo , S.C., como demandadas,
defendidas por el Letrado don Guillermo Muzás Rota y representadas por el Procurador don Javier Muzás
Rota. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado
al número 149 del año 2013, e interpuesto por la demandante,
Esperanza
. Es ponente de esta sentencia
el magistrado Ilmo. Sr. SANTIAGO SERENA PUIG.

Antecedentes


PRIMERO : Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.



SEGUNDO : El ilustrísimo juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 22 de febrero de 2013 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: 'Que DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Esperanza quien actúa bajo la representación procesal de Manuel Bonilla Sauras y asistida por el Letrado Manuel Saez- Benito Ferrer contra Raquel , Azucena Y Araceli quienes actúan bajo la representación procesal de Javier Muzas Rota y asistidas por el Letrado GUILLERMO MUZAS ROTA. Se condena en costas a la parte actora'.



TERCERO : Contra la anterior sentencia, la demandante Esperanza , interpuso recurso de apelación presentando el correspondiente escrito en el que solicitó se dicte sentencia por la que con estimación del presente recurso se revoque totalmente la sentencia hoy recurrida y se estime íntegramente la demandada hoy apelada y con los demás pronunciamientos inherentes. A continuación, el juzgado dio traslado a las demandadas, Raquel , Azucena , Araceli y Hermanas Banzo , S.C. para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable. En esa fase, las apeladas formularon en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado emplazo a las partes por término de diez días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 149/2013. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala señaló el diecisiete para deliberación, votación y fallo. En la tramitación de esta segunda instancia, no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

Fundamentos


PRIMERO .- 1. El recurso se centra en el error en la valoración de la prueba y, por consiguiente, en las consecuencias jurídicas derivadas. En concreto, en si las demandadas pagaron a la actora los 12.685 euros que restaban del precio del traspaso del negocio y adquisición de existencias, por el que ya pagaron mediante transferencia 60.000 euros del total de 72.685 euros pactados - documentos nº 3 y 4, folios 18 y 19-.

2. La sentencia, a la vista de la prueba practicada, concluye que efectivamente se produjo el pago de la referida cantidad por la que el gestor de la demandante les expidió el recibo aportado con la contestación -folio 49-, firmado por el propio gestor, según acredita la prueba pericial -folios 127 a 145-.



SEGUNDO .- 1. Admitido por ambas partes el contrato y las obligaciones que para cada una de ellas se derivan, por un lado, y el cumplimiento de las demandadas del pago de una parte del precio pactado -60.000 euros-, les incumbe acreditar el pago de la totalidad del mismo, esto es de la cantidad que se les reclama, los 12.685 euros que restaban del precio. Y en este punto discrepamos de la sentencia de primer grado. Las declaraciones las partes son diametralmente opuestas. Y el recibo aportado con la contestación tampoco es un justificante del pago, dado que no se libró por la acreedora ni por el gestor en su nombre.

2. El gestor, que depuso en calidad de testigo, declaró que 'no le autorizó expresamente Esperanza ]', que lo hizo él 'por premura de tiempo, para cobrar cuanto antes la subvención, porque se acababa el plazo para la subvención'. Es decir, no se hizo con la finalidad de documentar el pago. Por lo tanto, consideramos que la sentencia incurre en error, puesto que las demandadas siempre han declarado que ellas le pagaron a la demandante en mano y en efectivo en la tienda, mientras que la sentencia declara probado que el gestor, Sr. Onesimo , recibió el dinero los 12.685 euros, cuando él asegura que no le pagaron esa cantidad, lo que coincide con lo declarado por las demandadas. El recurso, por consiguiente, ha de prosperar para estimar la demanda.

3. También procede el devengo de los intereses moratorios reclamados. En concreto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales , debemos reconocer los intereses de demora regulados en el artículo 7.2 de dicha Ley 3/2004 desde la fecha de la factura reclamada en parte, de 5 de marzo de 2007, por importe de 12.685 euros (f. 18), puesto que entonces se produjo 'el incumplimiento del pago', según el artículo 5 de la Ley 3/2004 , 'sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación alguna por parte del acreedor'. Asimismo, debemos reconocer el incremento de tales intereses en dos puntos desde la fecha de esta sentencia de apelación, según el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .



TERCERO .- Dado que la demanda ha sido estimada y que el caso no presenta serias dudas de hecho ni de Derecho, procede imponer a la demandada las costas de primera instancia ( artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). No debemos hacer especial declaración sobre las costas de esta alzada, puesto que el recurso ha sido estimado (398.2 la Ley de Enjuiciamiento Civil). Asimismo, procede disponer la devolución del depósito constituido para recurrir, en cumplimiento del apartado 9 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial (añadida por el artículo 1.19 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ).

Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación y por todo lo que antecede,

Fallo

Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la demandante, Esperanza , contra la sentencia referida, que revocamos, en su lugar, ESTIMAMOS íntegramente la demanda y CONDENAMOS a las demandadas, Raquel , Azucena , Araceli y Hermanas Banzo , S.C., a pagar a la actora la cantidad de doce mil seiscientos ochenta y cinco euros (12.685 _), más los intereses de demora previstos en el artículo 7.2 de la Ley 3/2004 desde el 5 de marzo de 2007 , aumentados en dos puntos desde la fecha de la presente sentencia. Asimismo, imponemos a las demandadas las costas de primera instancia.

No hacemos especial pronunciamientos sobre las costas de esta apelación; y disponemos la devolución del depósito constituido para recurrir.

Notifíquese y devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con un testimonio de esta resolución, para que tenga lugar la ejecución y cumplimiento de lo resuelto.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá un testimonio al rollo de la Sala, definitivamente Juzgando en esta segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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