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Sentencia Civil Nº 226/2012, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2, Rec 149/2012 de 13 de Junio de 2012
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 13 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: PAUMARD COLLADO, FERNANDO
Nº de sentencia: 226/2012
Núm. Cendoj: 06015370022012100214
Encabezamiento
1280A0
AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA
Tfno.: 924284238-924284241 Fax: 924284275
N.I.G. 06015 37 1 2012 0204374
Apelante: Juan Manuel
Procurador: LUIS VELA ALVAREZ
Abogado: RAFAEL ARENAS MARMEJO
Apelado: Socorro
Procurador: MARIA YOLANDA PALACIOS JIMENEZ
Abogado: BELEN HERNANDEZ GRAJERA
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMO SR
PRESIDENTE
D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.
MAGISTRADOS
D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO
D.FERNANDO PAUMARD COLLADO.
BADAJOZ, a trece de Junio de dos mil doce.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000503 /2011, seguidos en el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 4 de BADAJOZ, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000149 /2012; seguidos entre partes, de una como recurrente/s D/Dª. Juan Manuel , representado/s por el/la Procurador/a D/Dª LUIS VELA ALVAREZ, dirigido/s por el Letrado D. RAFAEL ARENAS MARMEJO, y de otra como recurrido/s D/Dª. Socorro , representado/s por el/la Procurador/a D/Dª MARIA YOLANDA PALACIOS JIMENEZ y dirigido/s por el/la Letrado/a D/ª BELEN HERNANDEZ GRAJERA. Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D/ª D.FERNANDO PAUMARD COLLADO.
Antecedentes
Que debo declarar que el INVENTARIO de la sociedad de gananciales existentes entre Dª Socorro Y D. Juan Manuel , y disuelta por sentencia de divorcio de 28 de enero de 2011, está formada por las siguientes partidas:
2.- Vehículo Chevrolet matricula ....-VTD
3.- Dos aspiradoras, una bicicleta, un teléfono Domo y un teléfono Nokia.
No procede hacer pronunciamiento en cuanto a las costas.
Fundamentos
No se formuló tal pretensión; es decir, no se solicitó que se considerase como bien ganancial las 800 participaciones que la mujer obtuvo tras la aportación del semirremolque; aportación consentida por el esposo.
Los demás razonamientos del hoy apelante, Sr. Juan Manuel , acerca de supuesta infracción del Art. 1347.5º c.c .. laboral constituida por la Sra. Socorro , junto con otros dos socios y del art. 1354 c.c de adquisición de bienes mediante precio en parte ganancial y en parte privativo, y finalmente, del caudal común, son todos ellos argumentos nuevos que nunca antes se hicieron valer, pues el apelante siempre ha sostenido que era ganancial el semirremolque o eran gananciales los 8000 euros nunca que fueran gananciales las 800 participaciones sociales.
No son créditos a favor de la sociedad, por la sencilla razón de que se trata de gastos acomodados a los usos y circunstancias de la familia ( Art. 1362. 1 c.c .). Son gastos de sostenimiento de la familia, que de no mediar la crisis matrimonial, hubieran redundado en beneficio de la propia Sociedad. No puede pues hablase de que sean gastos en exclusivo beneficio de la esposa.
La impugnación no puede prosperar porque no existe la mas mínima prueba de que el padre de Socorro , además de entregar los 11.000 euros antes mencionados (cuya existencia aparece documentalmente demostrada) entregase también al matrimonio 4.170 euros.
Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación, por la autoridad que nos confiere la Constitución Española y en nombre de SM. el Rey,
Fallo
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma
Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.