Sentencia Civil Nº 226/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 226/2012, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2, Rec 149/2012 de 13 de Junio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: PAUMARD COLLADO, FERNANDO

Nº de sentencia: 226/2012

Núm. Cendoj: 06015370022012100214


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00226/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ

1280A0

AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA

-

Tfno.: 924284238-924284241 Fax: 924284275

N.I.G. 06015 37 1 2012 0204374

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000149 /2012

Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A INSTANCIA N. 4 de BADAJOZ

Procedimiento de origen: LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000503 /2011

Apelante: Juan Manuel

Procurador: LUIS VELA ALVAREZ

Abogado: RAFAEL ARENAS MARMEJO

Apelado: Socorro

Procurador: MARIA YOLANDA PALACIOS JIMENEZ

Abogado: BELEN HERNANDEZ GRAJERA

S E N T E N C I A N U M: 226/2012

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMO SR

PRESIDENTE

D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.

MAGISTRADOS

D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

D.FERNANDO PAUMARD COLLADO.

BADAJOZ, a trece de Junio de dos mil doce.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000503 /2011, seguidos en el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 4 de BADAJOZ, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000149 /2012; seguidos entre partes, de una como recurrente/s D/Dª. Juan Manuel , representado/s por el/la Procurador/a D/Dª LUIS VELA ALVAREZ, dirigido/s por el Letrado D. RAFAEL ARENAS MARMEJO, y de otra como recurrido/s D/Dª. Socorro , representado/s por el/la Procurador/a D/Dª MARIA YOLANDA PALACIOS JIMENEZ y dirigido/s por el/la Letrado/a D/ª BELEN HERNANDEZ GRAJERA. Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D/ª D.FERNANDO PAUMARD COLLADO.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 4 de BADAJOZ, se dictó sentencia de fecha 29-11-11 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: ".

Que debo declarar que el INVENTARIO de la sociedad de gananciales existentes entre Dª Socorro Y D. Juan Manuel , y disuelta por sentencia de divorcio de 28 de enero de 2011, está formada por las siguientes partidas:

ACTIVO :

1.- Una cuota indivisa de un 5,03% de la vivienda inscrita al Tomo NUM000 Libro NUM001 folio NUM002 del Registro de la Propiedad nº 1 de Badajoz.-

2.- Vehículo Chevrolet matricula ....-VTD

3.- Dos aspiradoras, una bicicleta, un teléfono Domo y un teléfono Nokia.

PASIVO: Crédito por importe de 11.000 euros a favor de D. Jacobo .

No procede hacer pronunciamiento en cuanto a las costas.

SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

Fundamentos

PRIMERO .- El recurso de Apelación deducido por la representación procesal de D. Juan Manuel no puede tener favorable acogida, por cuanto, en primera lugar, en lo que se refiere a la pretensión que se integre en el Activo de la Sociedad de Gananciales a liquidar, de un semirremolque o alternativamente su valor declarado ; este Tribunal comparte los razonamientos de la sentencia apelada, desde el momento que el citado bien mueble se aportó, con el consentimiento del hoy apelante, por su ex- mujer a una Sociedad de responsabilidad limitada laboral, que aquella constituyó, el 26 de febrero de 2010, junto con otros dos socios; aportación que se hizo en pago de las 800 participaciones sociales que, en la escritura pública mencionada, se adjudicaron a Dª Socorro . Desde la aportación en pago de las participaciones, el bien dejaba de ser ganancial y pasaba a forma parte del patrimonio de la Sociedad constituida. Cosa distinta, como bien dice la juzgadora " a quo" es que se hubiera pedido el valor del bien aportado, esto es, las 800 participaciones sociales., como bien ganancial.

No se formuló tal pretensión; es decir, no se solicitó que se considerase como bien ganancial las 800 participaciones que la mujer obtuvo tras la aportación del semirremolque; aportación consentida por el esposo.

Los demás razonamientos del hoy apelante, Sr. Juan Manuel , acerca de supuesta infracción del Art. 1347.5º c.c .. laboral constituida por la Sra. Socorro , junto con otros dos socios y del art. 1354 c.c de adquisición de bienes mediante precio en parte ganancial y en parte privativo, y finalmente, del caudal común, son todos ellos argumentos nuevos que nunca antes se hicieron valer, pues el apelante siempre ha sostenido que era ganancial el semirremolque o eran gananciales los 8000 euros nunca que fueran gananciales las 800 participaciones sociales.

SEGUNDO.- Tampoco puede acogerse la pretensión de que se considere como activo de la Sociedad de gananciales, la cantidad invertida en la formación personal de la esposa ( 2080 euros que costó el curso de peluqueria realizado entre marzo de 2010 y febrero de 2011) y 702,8 euros que costaron las clases prácticas para la obtención del carnet de conducir.

No son créditos a favor de la sociedad, por la sencilla razón de que se trata de gastos acomodados a los usos y circunstancias de la familia ( Art. 1362. 1 c.c .). Son gastos de sostenimiento de la familia, que de no mediar la crisis matrimonial, hubieran redundado en beneficio de la propia Sociedad. No puede pues hablase de que sean gastos en exclusivo beneficio de la esposa.

TERCERO.- Finalmente en cuanto que no fuese procedente en inclusión, en el pasivo de la sociedad de gananciales, de un crédito a favor del padre de la esposa por cuantía de 11.000 euros, tampoco compartimos la tesis del apelante por cuanto no existe prueba alguna de que se tratase de donación a favor de la hija.

CUARTO.- La representación procesal de Dª Socorro impugna la sentencia de instancia en el punto relativo al importe económico de la cantidad prestada por su padre para adquisición por el matrimonio del vehículo Chevrolet.

La impugnación no puede prosperar porque no existe la mas mínima prueba de que el padre de Socorro , además de entregar los 11.000 euros antes mencionados (cuya existencia aparece documentalmente demostrada) entregase también al matrimonio 4.170 euros.

QUINTO.- La desestimación de la apelación y de la impugnación conlleva la imposición de costas a los respectivos recurrentes.

Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación, por la autoridad que nos confiere la Constitución Española y en nombre de SM. el Rey,

Fallo

QUE, DESESTIMANDO COMO DESESTIMAMOS, EL RECURSO de apelación deducido por la representación procesal de D. Juan Manuel , contra la sentencia de 29/11/2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Badajoz , en el procedimiento de liquidación de Sociedad de gananciales nº 503/2011, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS , integramente, dicha resolución, con imposición de costas al apelante.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma NO CABE ULTERIOR RECURSO, y una vez firme, expídase su testimonio que será remitida con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportu no s.

Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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