Sentencia Civil Nº 226/20...il de 2009

Última revisión
17/04/2009

Sentencia Civil Nº 226/2009, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7, Rec 437/2008 de 17 de Abril de 2009

Tiempo de lectura: 8 min

Tiempo de lectura: 8 min

Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 17 de Abril de 2009

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: MARTIN DEL PESO, RAFAEL

Nº de sentencia: 226/2009

Núm. Cendoj: 33024370072009100217

Resumen
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Voces

Comisiones

Indemnización por clientela

Rebeldía

Equidad

Contrato de agencia

Incumplimiento del contrato

Enriquecimiento injusto

Extinción del contrato

Carga de la prueba

Resolución unilateral

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00226/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS

SECCIÓN SÉPTIMA

GIJÓN

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000437 /2008

SENTENCIA Núm. 226/2009

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO

MAGISTRADOS: D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

D. JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ

En GIJON, a diecisiete de Abril de dos mil nueve.

VISTOS, por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Procedimiento Ordinario número 877/2003, Rollo número 437/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Gijón; entre partes, como apelante Rodrigo representado por la Procuradora Dña. Marta Hurtado March bajo la dirección letrada de D. Ignacio Fernández-Jardón Fernández, como apelado CORTE INFANTIL, S.L. en situación de rebeldía procesal

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 20 de abril de 2006 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador Dña. Marta Hurtado March, en nombre y representación de D. Rodrigo , contra CORTE INFANTIL, S.L. representado por el procurador D./ña., debo condenar y condeno al demandado a que abone al actor la suma de 2.170,30 euros, más los intereses legales que de dicha suma procedan, con imposición de las costas en este juicio."

SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de D. Rodrigo se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el pasado día 14 de los corrientes.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO.

Fundamentos

PRIMERO.- El único motivo de recurso atañe a la procedencia de la indemnización por clientela del artículo 28 de la Ley de Agencia que en cuantía de 1021,76 euros se reclama, partiendo de la media anual de las comisiones de los años 2000 a 2002, desestimada por la sentencia, pese a la situación de rebeldía sobrevenida de la parte demandada al entender indebidamente, a juicio del apelante, que no se dan las circunstancias del artículo 28, ya que según la sentencia ha disminuido la actividad del agente antes del cese lo que en primer lugar no es cierto y en de entenderse que hubo un ligero descenso en el 2002, fue debido a que la demandada eliminó de la cartera de artículos vendida por el actor la ropa infantil, reduciendo el objeto de su actividad, que además en el año 2003 no puede justificarse mediante el examen de las comisiones de un mes denunciando que el abandono del proceso voluntario que ha llevado a cabo la demandada, es constitutivo de una situación de abuso del derecho (Art 7.2 Código Civil ) que ha impedido al actor probar las circunstancias negadas por la apelada, postulando también la preceptiva condena en costas, de ser acogidas todas sus pretensiones.

SEGUNDO.- Hemos dicho al respecto de esta indemnización en Sentencia de esta Sala de fecha 6 de marzo de 2009 en cuanto a la indemnización por clientela, según el artículo 28 se concede cuando se extinga el contrato de agencia, sea por tiempo determinado o indefinido, el agente que hubiese aportado nuevos clientes al empresario o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente, tendrá derecho a una indemnización si su actividad anterior puede continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario y resulta equitativamente procedente por la existencia de pactos de limitación de competencia, por las comisiones que pierda o por las demás circunstancias que concurran y como ha dicho esta Sala en sentencia de 2 de mayo de 2006 Se trata de una indemnización de carácter compensatorio, con estructura distinta a la indemnización de perjuicios derivados de incumplimientos contractuales (Sentencias del Tribunal Supremo, de 27-5-1993, 17-3 y 16-10-1995, 25-7-1996 y 31-12-1997 ), que tiene por finalidad evitar el enriquecimiento injusto (Sentencias de 12-6-1999, 22-4 y 20-12-2002 ) que supondría para el empresario el aprovechamiento del esfuerzo ajeno, después de extinguido el contrato, representado por la clientela incrementada, que va a integrarse en el fondo comercial del empresario y tiene efectivo valor económico (Sentencias de 15-10-1992, 17-3-1993, 17-10-1998 y 13 de octubre de 2004 ). De ahí que uno de los requisitos para que proceda la indemnización por clientela a la extinción del contrato sea el de que el agente hubiese aportado nuevos clientes al empresario o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente, correspondiendo la carga de la prueba de este requisito a la parte que reclama la indemnización postcontractual (Sentencias de 16 de noviembre de 2000, 28 de enero de 2002, 27 de enero, 7 de abril de 2003 y 30 de noviembre de 2004 )., habiendo señalado también la Sala que si la actividad desplegada por el agente es utilizada tras su cese por el empresario que la mantiene y se aprovecha de la misma, debe reconocerse en equidad tal indemnización, valorando el conjunto de circunstancias con arreglo a la equidad, tal y como expresamente permite el precepto y en el caso enjuiciado, debemos discrepar de la sen de instancia en orden a la negativa reconocimiento del derecho al percibo de la indemnización por el agente, pues su nivel de comisiones revela que aquel ha captado y mantenido una importante cartera de clientes de la que el empresario se beneficia, como lo indica el hecho reconocido por al propia da al contestar (hecho tercero) de que ha nombrado un nuevo agente para sustituir al indebidamente cesado, que lógicamente continuaba con dicha actividad, de lo que se colige que al tiempo del cese la demandada continuaba en el negocio en esta zona beneficiándose de la actividad el agente. Ahora bien, la indemnización no puede consistir en el máximo de las comisiones medias anuales, sino que valorando equitativamente las circunstancias ha de reducirse, toda vez que es cierto que aparentemente los datos indican una merma del nivel de comisiones percibidas, al menos durante el año 2002 (12.764, 95 euros) frente a los 15.841,47 euros del año 2001, en el que el demandante que incrementó el nivel de comisiones y lógicamente el de ventas del año 2000 que ascendía a 10.457,41 euros. La tendencia a la baja aparentemente se mantiene en el año 2003 con los datos con los que cuenta la Sala, aunque no puede determinarse con certeza ya que obedecen a un periodo limitado de tiempo y la situación procesal de la demandada, sin que sea constitutiva de abuso del derecho, ciertamente ha dificultado la prueba del concreto nivel de actividad desarrollado por el agente, que sin embargo pudo ser paliada por la propia apelante, quien debió pedir al menos el interrogatorio de parte con los efectos del artículo 304 Ley de Enjuiciamiento Civil . Si se tienen en cuenta además la escasa duración de la relación profesional entre el agente y la empresa no llega a los tres años), frente a otros supuestos contemplados por la Sala en los que se reconocía el máximo de indemnización previsto legalmente en el artículo 28 LA, partiendo de una relación profesional dilatada en el tiempo del agente para con al empresa hasta la resolución unilateral del contrato que aquí no se da, parece equitativamente procedente minorar la indemnización solicitada a la cantidad de 6.000 euros, revocando parcialmente la apelada, sin que ello suponga acoger sustancialmente la demanda en cuanto a las costas de primera instancia, habida cuenta de que la parte actora pide el máximo de indemnización sin atender a otros posibles criterios para valorarla y se acoge para fijarla por esta Sala, -entre otras razones ya expuestas-, la disminución de ventas que la demandada refleja en la contestación.

CUARTO.- Acogido en parte el recurso, no se hace especial declaración sobre las costas de la alzada.

En atención a lo expuesto, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial, dicta el siguiente

Fallo

ACOGER en parte el recurso formulado por la representación procesal de D. Rodrigo contra la Sentencia dictada con fecha 20 de abril de 2006 en autos de Procedimiento Ordinario número 877/2003 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Gijón, y en su virtud, se revoca en parte la apelada, en el solo sentido de condenar a la demandada a abonar al actor la cantidad de SEIS MIL EUROS (6.000 ?) en concepto de indemnización por clientela, manteniendo los restantes pronunciamientos de la apelada y sin declaración en materia de costas.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Civil Nº 226/2009, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7, Rec 437/2008 de 17 de Abril de 2009

Ver el documento "Sentencia Civil Nº 226/2009, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7, Rec 437/2008 de 17 de Abril de 2009"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Curso práctico interactivo sobre contratación mercantil internacional
Disponible

Curso práctico interactivo sobre contratación mercantil internacional

Alfonso Ortega Giménez

21.25€

20.19€

+ Información

Equidad judicial
Disponible

Equidad judicial

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Principio de no discriminación y contrato
Disponible

Principio de no discriminación y contrato

Barba, Vincenzo

13.60€

12.92€

+ Información

La estética de la política en la democracia española
Disponible

La estética de la política en la democracia española

V.V.A.A

21.25€

20.19€

+ Información