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Sentencia Civil Nº 225, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 197 de 07 de Junio de 2000
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Legislación
Orden: Civil
Fecha: 07 de Junio de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: VALDES GARRIDO, FRANCISCO J.
Nº de sentencia: 225
Resumen
Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de
interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento
a esta Sección, por turno de reparto de fecha 26 de abril de 1999, sin que por
las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de
vista.Las críticas que realiza la actora-apelante a la sentencia de instancia
por basar su fundamentación, para la desestimación de la demanda, en la
carencia de prueba de los hechos alegados sustentadores de las pretensiones por
dicha parte ejercitadas (falta de seguridad de la antena de televisión que hace
justificada su retirada y producción de daños en el tejado del inmueble con
ocasión de su instalación por la demandada que obliga a ésta a su reparación),
cuando ello, en todo caso, constituiría un imponderable imputable al propio
Juzgador de instancia por haber inadmitido la prueba de reconocimiento judicial
propuesta y tendente a acreditarlo, devienen, en definitiva, irrelevantes, al
no solicitar la recurrente la práctica de dicha prueba en segunda instancia en
el propio escrito de formalización del recurso de apelación, de conformidad con
lo dispuesto en los arts. Al ser desestimado el recurso de apelación, procede
imponer a la actora-apelante las costas procesales de la presente alzada (art. 736 LEC).Se desestima el recurso.
Voces
Antenas
Juicio de cognición
Tejados
Reconocimiento judicial
Servicios de telecomunicación
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00197/2000
Rollo: COGNICION 225 /1999
SENTENCIA N° 197/2000
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