Sentencia Civil Nº 225, A...io de 1999

Última revisión
10/06/1999

Sentencia Civil Nº 225, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 2858 de 10 de Junio de 1999

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Junio de 1999

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SEOANE SPIEGELBERG, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 225

Resumen
   Se desestima la demanda ejercitada por D. José Miguel contra Cia de seguros A..a quien debo absolver y absuelvo de todos los pedimentos que en su constan en la demanda, con imposición de costas a la parte actora. Se estima la reconvención formulada por D. José Miguel contra Manuel a quien debo condenar y condeno a pagar la parte reconviniente la cantidad de 430.303 pesetas, con imposición de costas a la parte reconvenida. LA PARTE DISPOSITIVA DEL AUTO ACLARATORIO DE FECHA 14-9-98, DICE: ACLARAR LA SENTENCIA DE FECHA 15 DE JULIO DE 1998 en el sentido de suprimir el tercer párrafo del Fallo que seguidamente se transcribe: " ... Contra la referida resolución por D. MANUEL, Dª. SILVIA, D. MIGUEL- Y D. FERNANDO, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que  le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución. En el presente supuesto sometido de nuevo a consideración judicial de esta alzada, no existe testigos del accidente que nos puedan arrojar luz para el esclarecimiento de los hechos, en el atestado instruido .Es más, el perito, Sr. Sáez que rindió su informe a instancia de parte, una vez efectuado personalmente el análisis de todos los datos aportados y del lugar del accidente, puede determinar que, alguno de los turismos o ambos, pudieron haber invadido el carril contrario y provocar la colisión que tuvo lugar" (f.99).En este supuesto concreto sometido de nuevo a consideración de esta alzada, dicho principio constitucional no ha sido en modo alguno vulnerado, es verdad que en el fallo de la sentencia el juez a quo incurrió en un error material, que inmediatamente fue solventado en el correspondiente auto de aclaración de sentencia dictado en fecha 14 de septiembre de 1998, no existiendo ya la contradicción alegada. En lo relativo a la indemnización que debiera percibir la ocupante del vehículo del Sr. Miranda en concepto de las lesiones sufridas en el accidente, es lo cierto que la SENTENCIA Nº fija cantidad alguna en concepto de indemnización a pesar de haberlo solicitado en la demanda, sin embargo, la Sra. Roura no ha apelado la sentencia de instancia, deviniendo firme para ella, encabeza el escrito de interposición del recurso Manuel, y en la providencia de 17 de septiembre de 1998 por la que se tiene interpuesto recurso de apelación en tiempo y forma formulado por el procurador José Angel a en nombre y representación de Manuel, providencia que devino firme.Se desestiman los recursos.  

Voces

Reconvención

Accidente

Aclaración de sentencia

Reclamación de cantidad

Carga de la prueba

Inversión de la carga de la prueba

Derecho subjetivo

Inspección ocular

Responsabilidad de accidente

Error material

Causa petendi

Fundamentos

J. 1ª INST. CORUÑA OCHO.

VERBAL CIVIL.

NUMERO DE RECURSO: 2858/98.

FECHA DE REPARTO: 26-10-98.

 

 

 

 

 

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