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Sentencia Civil Nº 225, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 2858 de 10 de Junio de 1999
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Junio de 1999
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SEOANE SPIEGELBERG, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 225
Resumen
Se desestima la demanda ejercitada por D. José Miguel
contra Cia de seguros A..a quien debo absolver y absuelvo de todos los
pedimentos que en su constan en la demanda, con imposición de costas a la parte
actora. Se estima la reconvención formulada por D. José Miguel contra Manuel a
quien debo condenar y condeno a pagar la parte reconviniente la cantidad de
430.303 pesetas, con imposición de costas a la parte reconvenida. LA PARTE
DISPOSITIVA DEL AUTO ACLARATORIO DE FECHA 14-9-98, DICE: ACLARAR LA SENTENCIA
DE FECHA 15 DE JULIO DE 1998 en el sentido de suprimir el tercer párrafo del
Fallo que seguidamente se transcribe: " ... Contra la referida resolución
por D. MANUEL, Dª. SILVIA, D. MIGUEL- Y D. FERNANDO, se interpuso recurso de
apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose
los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución. En el
presente supuesto sometido de nuevo a consideración judicial de esta alzada, no
existe testigos del accidente que nos puedan arrojar luz para el
esclarecimiento de los hechos, en el atestado instruido .Es más, el perito, Sr.
Sáez que rindió su informe a instancia de parte, una vez efectuado
personalmente el análisis de todos los datos aportados y del lugar del
accidente, puede determinar que, alguno de los turismos o ambos, pudieron haber
invadido el carril contrario y provocar la colisión que tuvo lugar"
(f.99).En este supuesto concreto sometido de nuevo a consideración de esta
alzada, dicho principio constitucional no ha sido en modo alguno vulnerado, es
verdad que en el fallo de la sentencia el juez a quo incurrió en un error
material, que inmediatamente fue solventado en el correspondiente auto de
aclaración de sentencia dictado en fecha 14 de septiembre de 1998, no existiendo
ya la contradicción alegada. En lo relativo a la indemnización que debiera
percibir la ocupante del vehículo del Sr. Miranda en concepto de las lesiones
sufridas en el accidente, es lo cierto que la SENTENCIA Nº fija cantidad alguna
en concepto de indemnización a pesar de haberlo solicitado en la demanda, sin
embargo, la Sra. Roura no ha apelado la sentencia de instancia, deviniendo
firme para ella, encabeza el escrito de interposición del recurso Manuel, y en
la providencia de 17 de septiembre de 1998 por la que se tiene interpuesto
recurso de apelación en tiempo y forma formulado por el procurador José Angel a
en nombre y representación de Manuel, providencia que devino firme.Se
desestiman los recursos.
Voces
Reconvención
Accidente
Aclaración de sentencia
Reclamación de cantidad
Carga de la prueba
Inversión de la carga de la prueba
Derecho subjetivo
Inspección ocular
Responsabilidad de accidente
Error material
Causa petendi
Fundamentos
J. 1ª INST. CORUÑA OCHO.
VERBAL CIVIL.
NUMERO DE RECURSO: 2858/98.
FECHA DE REPARTO: 26-10-98.
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