Sentencia Civil Nº 225/20...yo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 225/2010, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 118/2010 de 20 de Mayo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - La Rioja

Ponente: SANTISTEBAN RUIZ, ALFONSO

Nº de sentencia: 225/2010

Núm. Cendoj: 26089370012010100463

Resumen
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Voces

Interés legal del dinero

Asegurador

Sociedad de responsabilidad limitada

Compañía aseguradora

Reaseguro

Representación procesal

Tipo de interés

Producción del siniestro

Daños y perjuicios

Cumplimiento de las obligaciones

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00225/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2010 0100125

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000118 /2010

Juzgado procedencia : JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de CALAHORRA

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000433 /2009

SENTENCIA Nº 225 DE 2010

En la ciudad de Logroño a veinte de mayo de dos mil diez.

El Ilmo. Sr. D. Alfonso Santisteban Ruiz, Magistrado de la Audiencia Provincial de La Rioja actuando como Ponente, ha visto en grado de apelación ante esta Audiencia 001 LOGROÑO, los Autos de JUICIO VERBAL 433 /2009, procedentes del JDO. 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION N. 3 de CALAHORRA, a los que ha correspondido el Rollo 118 /2010, en los que aparece como parte apelante las entidades mercantiles NACYSA S. L. y ALLIANZ, representadas por la procuradora D. MARIA TERESA LEON ORTEGA, y como apelados D. Macarena , -incomparecida- .

Antecedentes

PRIMERO.- Que, con fecha 18 de diciembre de 2009, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por la representación procesal de D.a Macarena contra NACYSA, S . L. Y contra ALLIANZ y, en consecuencia, CONDENO a las expresadas codemandadas a que satisfagan solidariamente a la actora la cantidad de MIL CIENTO TREINTA EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS(1.130,63 euros); así como al pago de los intereses de dicha cantidad, desde la interpelación judicial hasta su completo pago, calculados al tipo de interés legal del dinero, incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución, por lo que se refiere a la condenada NACYSA, S.L., consistiendo tales intereses respecto de la aseguradora condenada ALLIANZ en un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el SO %, contado desde la fecha de producción del siniestro (17 DE JULIO DE 2.008).

Se condena en costas a la codemandadas al abono de las costas procesales causadas".

SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO.- Seguido el recurso por todos sus trámites, se dispuso hacer entrega de todas las actuaciones al Magistrado Ponente, para dictar la resolución oportuna.

CUARTO.- En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Calahorra, se dictó sentencia en 18 de diciembre de 2009 , en cuyo fallo se disponía: "ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por la representación procesal de Dª Macarena contra NACYSA, S. L. Y contra ALLIANZ y, en consecuencia, CONDENO a las expresadas codemandadas a que satisfagan solidariamente a la actora la cantidad de MIL CIENTO TREINTA EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (1.130,63 euros); así como al pago de los intereses de dicha cantidad, desde la interpelación judicial hasta su completo pago, calculados al tipo de interés legal del dinero, incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución, por lo que se refiere a la condenada NACYSA, S. L., consistiendo tales intereses respecto de la aseguradora condenada ALLIANZ en un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 %, contado desde la fecha de producción del siniestro (17 DE JULIO DE 2.008).

Se condena en costas a la codemandadas al abono de las costas procesales causadas".

Por el Procurador don José Luis Varea Arnedo en representación de NACYSA S.L. y Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S. A., se ha interpuesto recurso de apelación contra esta resolución, solicitando que con revocación de la misma, se acordase la absolución de NACYSA S.L. y Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S. A. de todos los pedimentos deducidos en su contra, con expresa imposición de las costas de la primera instancia a la actora, y las de esta apelación, a quien se opusiere.

Se pretende en el recurso de apelación la absolución de las entidades indicadas, titular del vehículo a que se refiere la demanda y su aseguradora, al entender que era al actor a quien correspondía acreditar la relación de causalidad entre la conducta de aquél contra quien se dirigía la acción y el efecto dañoso, sin que se hubiese efectuado tal acreditación, por lo que debía dictarse sentencia desestimatoria de la demanda, cuarta alegación del recurso, al folio 60, sin que proceda dar lugar a esta pretensión por cuanto que, como se expone en la sentencia impugnada, segundo fundamento de derecho, la realidad de la reclamación, daños y perjuicios, ha quedado acreditada.

Con la demanda se presentó factura de reparación, documento 4, al folio 10, así como documento relativo al número de días en los que el vehículo estuvo inmovilizado, documento 5, al folio 11, y también factura por la utilización el alquiler de otro vehículo, documento 6 ,al folio 2, por ello acierta la juzgadora de instancia en el segundo fundamento de derecho, al entender que se ha acreditado la reclamación actora, teniendo en cuenta que el tiempo de reparación del vehículo no puede venir limitado al estrictamente necesario para acometer la concreta reparación, ya que influyen otros factores, como la necesaria reparación de daños, disponibilidad del taller a llevar a cabo la reparación, recepción de piezas, período de espera hasta que se seca la pintura del vehículo, etc. Por tanto, se rechaza recurso apelación y se mantiene la sentencia impugnada, cuyo tenor no ha sido desvirtuado en el recurso.

SEGUNDO.- Las costas causadas en el recurso de apelación al desestimarse el mismo se imponen a la parte apelante, conforme a los artículos 394 y 398 LEC .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por NACYSA S. L. Y ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S. A. contra la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Calahorra , en juicio verbal nº 433/09, de que dimana el Rollo de Apelación nº 118/2010, debo confirmar y confirmo la referida sentencia.

Con imposición de las costas causadas en este recurso de apelación a la parte apelante.

Contra la presente resolución puede caber recurso de casación ante el Tribunal Supremo, si se cumplieran los requisitos legales, que serían examinados en cada caso por la Sala.

Cúmplase al notificar esta resolución lo dispuesto en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Devuélvanse los autos al juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, interesándose acuse de recibo.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de apelación, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Sentencia Civil Nº 225/2010, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 118/2010 de 20 de Mayo de 2010

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