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Sentencia CIVIL Nº 2241/2019, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15, Rec 355/2019 de 04 de Diciembre de 2019
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Legislación
Orden: Civil
Fecha: 04 de Diciembre de 2019
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: CERVERA MARTÍNEZ, MARTA
Nº de sentencia: 2241/2019
Núm. Cendoj: 08019370152019102223
Núm. Ecli: ES:APB:2019:14137
Núm. Roj: SAP B 14137/2019
Encabezamiento
Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071
TEL.: 938294451
FAX: 938294458
N.I.G.: 0801942120178061176
Recurso de apelación 355/2019-2ª
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Contratación art. 249.1.5) 2060/2017
Cuestiones: Condiciones generales de la contratación. Cláusula limitativa de los tipos de interés (clausula
suelo). Requerimiento extrajudicial, ofrecimiento y pago y posterior demanda. Allanamiento posterior. No se
imponen las Costas.
SENTENCIA núm. 2241/2019
Composición del tribunal:
BERTA PELLICER ORTIZ
MARTA CERVERA MARTÍNEZ
NURIA BARCONES AGUSTÍN
Barcelona, a cuatro de diciembre de dos mil diecinueve.
Parte apelante: Juan Francisco y Victoria
- Letrado: Jose Maria Ortiz Serrano
- Procurador/a: Javier Fraile Mena
Parte apelada: BBVA, S.A.
- Letrado: Salvador Samuel Tronchoni Ramos
- Procurador/a: Ana Maravillas Campos Pérez-Manglano
Resolución recurrida: Sentencia.
Fecha: 4 de abril de 2018.
Parte demandante: Juan Francisco y Victoria .
Parte demandada: BBVA, S.A.
Antecedentes
PRIMERO. El fallo de la sentencia apelada es el siguiente: FALLO: '1º. ESTIMO la demanda interpuesta por Dº Juan Francisco Y Dª Victoria , contra el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.
2º. DECLARO nula de pleno derecho la cláusula de limitación del tipo de interés variable recogida en la escritura de préstamo hipotecario de 18 de enero de 2010 ante el Notario Don CARLOS DURO FERNÁNDEZ suscrita por las partes.
3º CONDENO a la demandada eliminar la cláusula de limitación del tipo de interés variable recogida en la escritura de préstamo hipotecario suscrita por las partes.
4º CONDENO a la demandada al pago de 580,94 euros de los cuales 506,44 se corresponden con el principal y 74,05 euros a intereses, cantidad ya consignada por la parte demandada.
5º No se hace expresa condena en costas; cada parte se hará cargo de sus costas y las comunes por mitad'.
SEGUNDO. Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito de oposición, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día de hoy, 4 de diciembre de 2019.
Ponente: MARTA CERVERA MARTÍNEZ.
Fundamentos
PRIMERO. Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.
1. Juan Francisco y Victoria interpusieron demanda de juicio ordinario contra BBVA solicitando la nulidad de la cláusula limitativa de los tipos de interés -cláusula suelo- incluida en la escritura pública de préstamo hipotecario firmado por las partes el 18 de enero de 2010. La parte demandante se amparaba en la legislación y jurisprudencia sobre protección de consumidores frente a condiciones generales de la contratación que puedan considerarse abusivas.
2. La parte demandada se allanó a lo pretendido de contrario, solicitando que no se le impusieran las costas del procedimiento.
3. Tras los trámites correspondientes, el juzgado dictó sentencia estimando las pretensiones de los actores y, en cuanto a las costas, considera que en la medida que la parte demandada, tras requerimiento de la actora, ofreció mediante carta de fecha 15/05/2017 los importes aquí ofrecidos y que son objeto de condena, estamos en el supuesto contemplado en el artículo 4.1 RDL por lo que no procede la imposición de costas a ninguno de los litigantes.
SEGUNDO. Principales hechos que sirven de contexto.
4. A los efectos de poder resolver la única cuestión planteada en el recurso, referida a los efectos del allanamiento en la condena en costas a la parte demandante, debe tenerse en cuenta: 1º) Que los demandantes remitieron a BBVA un requerimiento extrajudicial de pago de las cantidades satisfechas por aplicación de la cláusula suelo.
2º) Que en fecha 15 de mayo de 2017 BBVA ofreció la devolución de los importes posteriormente reclamados, procediendo a su abono en fecha 30 de mayo de 2017.
3º) El día 4 de julio de 2017 se presentó la demanda dirigida contra BBVA solicitándole la condena a abonar las cantidades vinculadas a la cláusula nula.
4º) Admitida a trámite la demanda se emplazó a la demandada que, por escrito de 6 de enero de 2018 se allanó a lo pretendido de contrario, aportando el extracto de la cuenta corriente en la que consta el ingreso de la cantidad reclamada antes de la presentación de la demanda.
TERCERO. Motivos de apelación.
5. Como hemos indicado, el único motivo del recurso de apelación de la actora es el referido a la no condena en costas, por entender que a pesar del allanamiento concurre mala fe de la entidad demandada.
CUARTO. Sobre el alcance del requerimiento hecho por el prestatario.
6. En el supuesto de autos, la parte demandante realizó el requerimiento de pago derivado de la nulidad de la cláusula suelo.
7. El RDL 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, advierte, en su exposición de motivos que 'Como es previsible que el reciente pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea suponga el incremento de las demandas de consumidores afectados solicitando la restitución de las cantidades pagadas en aplicación de las cláusulas suelo, resulta de extraordinaria y urgente necesidad arbitrar un cauce sencillo y ordenado, de carácter voluntario para el consumidor, que facilite que pueda llegar a un acuerdo con la entidad de crédito que les permita solucionar sus diferencias mediante la restitución de dichas cantidades.
En este sentido, es importante resaltar que la medida trata, además, de evitar que se produzca un aumento de los litigios que tendrían que ser afrontados por la jurisdicción civil, con un elevado coste a la Administración de Justicia por cada pleito y un impacto perjudicial para su funcionamiento en forma de incremento sustancial del tiempo de duración de los procedimientos'.
8. En su artículo 1 fija el objeto del Real Decreto: 'El presente real decreto-ley tiene como objeto el establecimiento de medidas que faciliten la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor a las entidades de crédito en aplicación de determinadas cláusulas suelo contenidas en contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria'.
9. La exposición de motivos establece con claridad que el mecanismo propuesto por el legislador es potestativo para el consumidor, por lo que nada impide al consumidor interponer la demanda sin realizar el requerimiento previsto en la norma o acudir a otros cauces de requerimiento distinto del articulado en el RD.
QUINTO. Sobre el régimen que el RDL 1/2017 establece en materia de costas de un ulterior procedimiento judicial.
10. Si el consumidor se acoge al trámite previo de requerimiento a la entidad financiera, la entidad tiene que efectuar el cálculo de la cantidad a devolver en un plazo máximo de 3 meses (artículo 3.4). Si en el plazo de referencia no se alcanza ningún acuerdo, la entidad no facilita el cálculo de la cantidad a devolver o no pone a disposición de modo efectivo la cantidad ofrecida, el consumidor puede acudir a la vía judicial con la certeza de que la entidad financiera será condenada en costas (artículo 4.1 del RD) 11. Si el consumidor no acude al procedimiento potestativo articulado en el RD, el régimen de costas en el procedimiento judicial se regula en el artículo 4.2: '2. Si el consumidor interpusiere una demanda frente a una entidad de crédito sin haber acudido al procedimiento extrajudicial del artículo 3, regirán las siguientes reglas: a) En caso de allanamiento de la entidad de crédito antes de la contestación a la demanda, se considerará que no concurre mala fe procesal, a efectos de lo previsto en el artículo 395.1 segundo párrafo, de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil .
b) En el caso de allanamiento parcial de la entidad de crédito antes de la contestación a la demanda, siempre que consigne la cantidad a cuyo abono se comprometa, solo se le podrá imponer la condena en costas si el consumidor obtuviera una sentencia cuyo resultado económico fuera más favorable que la cantidad consignada'.
12. En el supuesto de autos, los demandantes realizaron un requerimiento extrajudicial previo, por ello el escenario por el que optó el consumidor sería el sometido al párrafo 2 del artículo 4, que es una norma específica en materia de costas que debe complementar lo previsto en el artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). La entidad demandada aceptó la reclamación, ofreció la suma a devolver y la ingresó.
13. El artículo 4.2 considera que si el consumidor por la razón que considere oportuna no acude al trámite previsto en la norma, se excluirá la mala fe de la entidad financiera cuando en el procedimiento judicial se produzca un allanamiento total previo a la contestación.
14. La norma citada determina que, en supuestos como el presente, al apartarse el prestatario consumidor del régimen específico del RD y acudir a otras vías extrajudiciales o judiciales, queda dentro del ámbito de aplicación del párrafo 2 del artículo 4, que expresamente advierte que en estos casos se excluye la mala fe del demandado si se allana antes de contestar.
15. Por lo tanto, el régimen aplicable para valorar si la entidad financiera actuó con buena o mala fe queda sometido a la previsión del RDL por lo que a la vista de lo expuesto no procede la imposición de costas al no apreciar mala fe en la demandada, máxime cuando se interpone la demanda dos meses después de que se hubiera efectuado el ingreso de la suma, posteriormente reclamada en la demanda.
Debe, con ello, desestimarse el recurso de apelación.
SEXTO. Sobre las costas de la segunda instancia.
16. Desestimado el recurso de apelación, procede la condena en costas a la parte recurrente ( artículo 398 de la LEC).
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Juan Francisco y Victoria contra la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia 50 de Barcelona de fecha 4 de abril de 2018, dictada en las actuaciones de las que procede este rollo, que se confirma, con condena en costas en la segunda instancia y ordenando la pérdida del depósito constituido para recurrir.Contra la presente resolución podrán las partes legitimadas interponer recurso de casación y/o extraordinario por infracción procesal, ante este Tribunal, en el plazo de los 20 días siguientes al de su notificación, conforme a los criterios legales y jurisprudenciales de aplicación. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre.
Remítanse los autos originales al juzgado de procedencia con testimonio de esta sentencia, una vez firme, a los efectos pertinentes.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.