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Sentencia Civil Nº 224/2007, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 6, Rec 228/2007 de 04 de Junio de 2007
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 04 de Junio de 2007
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: RODRIGUEZ-VIGIL RUBIO, MARIA ELENA
Nº de sentencia: 224/2007
Núm. Cendoj: 33044370062007100188
Núm. Ecli: ES:APO:2007:1640
Resumen
Voces
Daños y perjuicios
Daños causados por animales
Responsabilidad civil extracontractual
Accidente
Culpa
Declaración del testigo
Error en la valoración de la prueba
Testigo presencial
Responsabilidad por daños causados
Inversión de la carga de la prueba
Responsabilidad objetiva
Prueba en contrario
Daños materiales
Producción del daño
Valoración de la prueba
Daños causados por la caza
Práctica de la prueba
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
OVIEDO
SENTENCIA: 00224/2007
RECURSO DE APELACION (LECN) 0000228 /2007
En OVIEDO, a cuatro de Junio de dos mil siete. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial,
compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA Nº224
En el Rollo de apelación núm. 228/07, dimanante de los autos de juicio civil Verbal, que con el número 241/06 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Cangas del Narcea, siendo apelante DON Inocencio , demandante en Primera Instancia y como parte apelada SOCIEDAD DE CAZADORES "EL NARCEA", demandado en Primera Instancia y como parte apelada DIRECT SEGUROS, demandante, representado por la Procuradora Sra. Yolanda Alonso Ruiz y asistido por el Letrado Sr. Victor Tartiere Goyenechea ; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio.
Antecedentes
PRIMERO. El Juzgado de Primera Instancia de Cangas del Narcea dictó sentencia en fecha 30 de Enero de 2007 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimo la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por "Direct Seguros" y D. Inocencio contra "Sociedad de Cazadores El Narcea"; con expresa imposición de costas a los demandantes."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante Inocencio ., del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley , que lo evacuaron en plazo formulando Sociedad de Cazadores oposición al mismo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 31 de Mayo de 2007.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de primera instancia desestimó la demanda, en la que en la que se ejercitaba una acción de responsabilidad extracontractual contra la Sociedad de Cazadores de "El Narcea", titular de la concesión del aprovechamiento cinegético del Coto de Caza num. 84 denominado" Cangas del Narcea", en reclamación de los daños que se decían causados al turismo Citroen C5 matricula .... ZBV propiedad del actor, el día 27 de junio de 2005 a las 9,30 horas debido a la súbita irrupción de un jabalí sobre la calzada por la circulaba, la carretera que de Por ley conduce a Cangas de Narcea, todo ello al no reputar acreditado que el origen de los daños se hubiera debido a la colisión con un jabalí.
Frente a tal pronunciamiento se alza el recurso del actor en el que se reitera idéntica pretensión con un doble fundamento: a) denunciar la existencia de un error en la valoración de la prueba en cuanto estima que de la practicada en autos, consistente en la declaración del testigo presencial Sr. Don Claudio , y el atestado de la Guardia Civil, resulta acreditado que el accidente se debió a la súbita irrupción de un jabalí en la calzada, ya que asi lo afirma tajantemente el citado testigo, en versión que no resulta desvirtuada por el atestado levantado al efecto por la Guardia Civil, dado que en este ultimo no se descarta que la colisión lo hubiera sido con un animal y b) invocar la naturaleza objetiva de la responsabilidad por los daños causados por animales de caza al ser aplicable a este supuesto el régimen precedente al actualmente vigente tras la Ley de 19 de julio de 2005 .
SEGUNDO.- Ciertamente la objetivación de la responsabilidad extracontractual encontraba su ámbito especifico de aplicación, en forma aun mas clara y rigurosa si cabe, en los supuesto de daños causados por animales, a que se refiere el art.
Además, en relación a los daños causados por animales de caza procedentes de los terrenos acotados, el propio art. 33 de la
Ahora bien, esa objetivación alcanza, en principio, al denominado elemento subjetivo de la culpabilidad, presumiendo la culpa o negligencia en el autor del daño salvo prueba en contrario, pero no opera respecto a los denominados elementos objetivos del daño y nexo causal. En relación a este ultimo, que es aquí el litigioso al estar debidamente acreditados los daños materiales con las facturas y transferencia aportadas con la demanda, la jurisprudencia del TS tiene manifestado con absoluta reiteración que cualquiera que sea el criterio que se utilice en la imputación de responsabilidad (subjetivo u objetivo) es requisito indispensable la determinación del nexo causal entre la conducta del agente y la producción del daño (Cf. Por todas sentencia de 4 julio 1998 y 30 junio de 2000 ). Nexo causal cuya declaración ha de basarse en una certeza probatoria sin que sean suficientes meras conjeturas, deducciones o probabilidades. Sin que esa necesidad de prueba terminante pueda quedar desvirtuada por una posible aplicación de la teoría del riesgo, la objetivación de la responsabilidad o la inversión de la carga de la prueba (sentencia de 31 de julio de 1999 y las en ella citadas).
En definitiva el "como" y el "porqué" del accidente es requisito al que no alcanza la presunción de culpa insita en la objetivación de responsabilidad e inversión de la carga de la prueba de la misma derivada y su prueba incumbe al actor quien debe así acreditar la realidad del hecho que imputa al demandado del que pretende hacer surgir la obligación por el citado de reparar el daño causado.
En este caso un nuevo examen y valoración de la prueba obrante en autos lleva a esta Sala a compartir la convicción del Juzgador de Primera Instancia, si se tiene en cuenta que el testigo en cuya declaración basa esencialmente la parte actora la denuncia de error es el conductor del vehículo e hijo del dueño del mismo, de ahí que su testimonio, en cuanto parte directamente interesada en el resultado del juicio, plantea dudas no desvanecidas de parcialidad y por ello no puede servir por si sola para reputar acreditada esa relación causal. Como quiera que esa versión no es posible reputarla ratificada con los datos objetivos obrantes en el atestado, dado que lo que informa la Guardia Civil que lo levantó, es la real existencia de daños en el turismo que conducía el testigo así como la posibilidad de que los mismos se hubieran producido por haber golpeado contra " una cosa o animal", posibilidad que ya apunta en este caso no está ratificada por dato objetivo alguno obrante en el lugar, al señalar que: "En el lugar donde se encuentra el vehículo siniestrado no se observa ningún animal ni rastro del mismo", de ahí que no sea posible en base al citado atestado reputar acreditada la intervención de un jabalí procedente del coto de la sociedad de cazadores demandada en el origen de los daños objeto de reclamación.
TERCERO.- La desestimación del recurso determina se impongan las costas que hubieran podido causarse en esta alzada a los recurrentes de conformidad con lo dispuesto en el art. 398 1º de la L.E.Civil
En atención a lo expuesto la Sección Sexta de la Audiencia Provincial, dicta el siguiente:
Fallo
SE DESESTIMA EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por DON Inocencio contra la sentencia dictada en autos de juicio civil Verbal que con el número 241/06 se siguieron ante el Juzgado de 1ª Instancia de Cangas del Narcea. Sentencia que se confirma con expresa imposición de las costas a la parte apelante.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Ver el documento "Sentencia Civil Nº 224/2007, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 6, Rec 228/2007 de 04 de Junio de 2007"
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