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Sentencia Civil Nº 221/2012, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 192/2012 de 24 de Mayo de 2012
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 24 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: SANCHO MAYO, PALOMA
Nº de sentencia: 221/2012
Núm. Cendoj: 03014370042012100174
Voces
Daños y perjuicios
Responsabilidad civil extracontractual
Compañía aseguradora
Prescripción de la acción
Interrupción de la prescripción
Asegurador
Responsabilidad solidaria
Burofax
Obligaciones solidarias
Responsable solidariamente
Carga de la prueba
Relación contractual
Actividad probatoria
Reclamación de daños y perjuicios
Acción de reclamación
Inversión de la carga de la prueba
Rebeldía
Práctica de la prueba
Interés legal del dinero
Intereses legales
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 192/12
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2012-0000811
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000192/2012-
Dimana del Juicio Verbal Nº 001780/2010
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 5 DE ALICANTE
Apelante/s: VITALICIO SEGUROS y Edemiro
Procurador/es: VICENTE JIMENEZ IZQUIERDO y PILAR FOLLANA MURCIA
Letrado/s: MARIA TERESA MARTINEZ AGUDO y FRANCISCO MANUEL RUIZ JIMENEZ
Apelado/s: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA
Procurador/es : PILAR FOLLANA MURCIA
Letrado/s: FRANCISCO MANUEL RUIZ JIMENEZ
En ALICANTE, a veinticuatro de mayo de dos mil doce
La Ilma. Sra. Dª. PALOMA SANCHO MAYO, Magistrada de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, ha pronunciado,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
la siguiente:
SENTENCIA Nº 000221/2012
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante VITALICIO SEGUROS y demandada D. Edemiro , representada por el Procurador Sr. JIMENEZ IZQUIERDO, VICENTE y Sra. FOLLANA MURCIA, PILAR y asistida por la Lda. Sra. MARTINEZ AGUDO, MARIA TERESA y el Sr. RUIZ JIMENEZ, FRANCISCO MANUEL respectivamente, frente a la parte apelada MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, representado por la Procuradora Sra. FOLLANA MURCIA, PILAR y asistido por el Ldo. Sr. RUIZ JIMENEZ, FRANCISCO MANUEL, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 5 DE ALICANTE.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 5 DE ALICANTE, en los autos de juicio Juicio Verbal - 001780/2010 se dictó en fecha 09-07-2011 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que estimando la demanda presentada por el "VITALICIO SEGUROS", contra Edemiro debo condenar y condeno a este demandado a que pague a la demandante la cantidad de mil seiscientos dos euros (1.602 €) más intereses, con expresa imposición de las costas procesales causadas a dicho demandado.
Y que desestimando la demanda presentada por el "VITALICIO SEGUROS" contra "MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA" debo absolver y absuelvo a esta demandada de todos los pedimentos formulados en su contra, con expresa imposición, respecto de ella, de las costas procesales a la parte actora."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante VITALICIO SEGUROS y demandada D.
Edemiro , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la Sentencia dictada en la instancia que condena únicamente al codemandado Sr. Edemiro al pago de los daños ocasionados con su vehículo y absuelve a su compañía de seguros al aceptar la excepción de prescripción, se alzan tanto la demandante solicitando la condena de la codemandada absuelta y el codemandado Sr. Edemiro manteniendo que se ha interpretado erróneamente la prueba que ha llevado a su condena.
En efecto, la demandante, interpuso su reclamación contra la Mutua Madrileña automovilista como aseguradora y contra D. Edemiro , como la autora material de los daños, reclamando la condena de pago a la demandante del importe solicitado, con motivo de los daños causados en la puerta de un garaje cuando se deslizó al no encontrarse debidamente frenado, daños que se produjeron el día 24 de agosto de 2006, dicha demanda se basaba en la responsabilidad extracontractual de las demandadas. En la sentencia se estima la excepción de prescripción al entender que la interrupción por burofax enviado dentro del plazo anual desde que ocurren los hechos a una sola de las codemandadas no produce efectos para ambas. Este es el primer motivo de apelación que entramos a analizar.
El
art. 1974.1 del
Por ello a efectos de estimar la condena solidaria de los responsables demandados, es necesario que concurrencia una pluralidad de agentes, y además que sus respectivas responsabilidades no sea susceptibles de determinación individual y personal de los agentes intervinientes. Cuando a todos los demandados les alcanza la responsabilidad solidaria, la actividad interruptora de la prescripción producida con relación a uno sólo de los responsables solidarios alcanza a los demás con respecto a los que esa actividad no se haya producido, como consecuencia de lo regulado en el
párrafo primero del artículo
SEGUNDO.- Se cuestiona por la demandada apelante la errónea apreciación y valoración por el Juzgador de la actividad probatoria desarrollada en la instancia. Así, considera, en contra de lo apreciado por dicho Juzgador, que no se han acreditado las causas que llevaron a la producción de los hechos. La doctrina jurisprudencial más reciente ha establecido matizaciones a la responsabilidad extracontractual culposa prevista en el
artículo
TERCERO.- Por tanto procede la estimación del recurso planteado por la parte actora y la desestimación integra del recurso planteado por el codemandado y en consecuencia procede la estimación de la demanda con condena a los demandados a que abona al actor la suma de 1.602 euros, intereses legales y costas de la instancia, sin pronunciamiento de las causada en el recurso de apelación en cuanto a las ocasionadas por Vitalicio seguros y procede la condena en costas de las caudas con relación a D.
Edemiro al amparo de los
artículos
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Vitalicio Seguros, representado por el Procurador Sr. Jiménez Izquierdo y desestimando el recurso de D. Edemiro asistido por la Procuradora Sra. Follana Murcia, ambos contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Alicante, con fecha 9 de julio de 2011 , en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debo revocar y revoco dicha resolución, y en consecuencia estimando íntegramente la demanda interpuesta debo condenar y condeno a Mutua Madrileña automovilista y D. Edemiro a que abonen conjunta y solidariamente a la actora la suma de 1.602,00 euros, intereses legales y costas de la instancia y sin hacer pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada en el recurso de apelación en cuanto a las causadas por Vitalicio seguros y procede la condena en costas de las ocasionadas con relación a D. Edemiro .
Dese al depósito constituido para el presente recurso el destino legal.
Notifíquese esta resolución a las partes conforme a lo establecido en los
artículos
Así por esta mi sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronuncio, mando y firmo.
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