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Sentencia Civil Nº 220, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 228 de 21 de Mayo de 2001
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Legislación
Orden: Civil
Fecha: 21 de Mayo de 2001
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS
Nº de sentencia: 220
Resumen
Insiste la demandada apelante en su excepción de
prescripción de la acción por haberse ejercitado transcurrido el plazo legal
anual. Como también se destaca en la sentencia de primera instancia, con
anterioridad al presente pleito hubo otro, bien que reclamando persona
distinta. Pero de los documentos n° 5 y 6 acompañados con la presente demanda
resulta que aquella anterior demandante aparece como asegurada de la Compañía
del vehículo ........... Si a ello añadimos: que el hoy demandante presentó
rápidamente su demanda tras la desestimación anterior, que cabe interrumpir la
prescripción por reclamaciones de mandatarios verbales, y que el actual
demandante aporta con su demanda la factura original, y copia de la sentencia
anterior, así como el justificante de Tráfico de estar el vehículo a su nombre
y de Fax de gestiones de su Compañía por el siniestro, la conclusión es que la
acción no le prescribió, al haber interrumpido el cómputo del plazo legal y ser
la prescripción de aplicación restrictiva.
Presupuesto lo anterior, no advertimos error en la
valoración probatoria de la juzgadora de instancia en orden a la culpa del
accidente de tráfico litigioso, siendo así que, como razonó en los Fundamentos
3° y 4° de su sentencia, el conductor contrario accedía a la Ronda de Outeiro
desde una calle lateral con señal de "ceda el Paso", lo que
significaba la prioridad de paso del demandante. Esto desvirtúa las objeciones
opuestas por al Aseguradora apelante sobre este punto.
Se desestima el recurso.
Voces
Rebeldía
Reclamación de cantidad
Prescripción de la acción
Intereses legales
Interés legal del dinero
Accidente
Compañía aseguradora
Mandatario verbal
Seguridad jurídica
Error en la valoración
Valoración de la prueba
Culpa
Accidente de tráfico
Asegurador
Fundamentos
CORUÑA N° 5.
Rollo: RECURSO DE APELACION 228 /2001
FECHA DE REPARTO: 7-2-01.
SENTENCIA N° 220
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta
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