Sentencia CIVIL Nº 220/20...io de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 220/2018, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4, Rec 58/2018 de 28 de Junio de 2018

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Junio de 2018

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: SEOANE SPIEGELBERG, JOSÉ LUIS

Nº de sentencia: 220/2018

Núm. Cendoj: 15030370042018100148

Núm. Ecli: ES:APC:2018:1252

Núm. Roj: SAP C 1252/2018

Resumen
INCAPACITACION

Voces

Tutor

Nieto

Nombramiento de tutor

Testamento

Testador

Tutela

Residencia

Estancia

Incapacitación

Función tutelar

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00220/2018
N10250
DE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA)
-
Tfno.: 981182091 Fax: 981182089
MP
N.I.G. 15030 42 1 2016 0000615
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000058 /2018
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CORCUBIÓN
Procedimiento de origen: INCAPACITACION 0000052 /2017
Recurrente: Ruth
Procurador: MARIA DEL CARMEN RIVEIRO MERINO
Abogado: JOSE MANUEL SEÑARIS VEIRAS
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Severino , Carlos Miguel
Procurador: , , VIRGINIA LOURO PIÑEIRO
Abogado: , MARIA DEL CARMEN MACEIRAS NEIRA , BENGINO GROBAS BLANCO
S E N T E N C I A
Nº 220/18
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION CUARTA
CIVIL-MERCANTIL
Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ
PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN
En A CORUÑA, a veintiocho de junio de dos mil dieciocho

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA,
los Autos de INCAPACITACION 0000052 /2017, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de
CORCUBIÓN, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000058 /2018, en los
que aparece como parte apelante, Ruth , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA DEL
CARMEN RIVEIRO MERINO, asistido por el Abogado D. JOSE MANUEL SEÑARIS VEIRAS, y como parte
demandante-apelada Severino , representado en primera instancia por el Procurador de los tribunales, Sr./
a. BELEN BORRERO CASTRO, asistido por el Abogado D. MARIA DEL CARMEN MACEIRAS NEIRA, como
apelada Carlos Miguel , representado por el Procurador de los Tribunales DOÑA VIRGINIA LOURO PIÑEIRO
y asistido BENGINO GROBAS BLANCO, MINISTERIO FISCAL; sobre SOLICITUD DE INCAPACIDAD de
DOÑA Claudia .

Antecedentes


PRIMERO.- Por el XDO. DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE CORCUBIÓN se dictó resolución con fecha 23-10-2017, la expresada resolución contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: 'Estimo la demanda presentada por Severino ; en consecuencia, acuerdo la INCAPACITACIÓN TOTAL de Claudia , constituyéndola bajo tutela para todos los actos referidos a su persona o patrimonio, designando a su hijo Carlos Miguel como tutor de la incapacitada, quien habrá de ejercer las facultades y deberes de protección de la persona y bienes de la incapaz en los términos que se desprenden de la presente sentencia, quedando relevado de la obligación de prestar fianza.

La persona designada tutora deberá ser citada para que comparezca ante este Juzgado y tomar posesión de su cargo, prestando juramento o promesa de desempeñarlo bien y fielmente así como para que sea instruido de los derechos y obligaciones inherentes al desempeño de la tutela.

No se hace expresa imposición de costas'.



SEGUNDO.- Contra la referida resolución por DOÑA Ruth se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial, que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.



TERCERO.- Ha sido Ponente el Ilmto. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

Fundamentos


PRIMERO: Planteamiento del litigio en la alzada.- Es objeto del presente procedimiento la impugnación del nombramiento de tutor, que se lleva a efecto en la sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Corcubión, en virtud del recurso interpuesto por la nieta de la incapaz Dª Ruth , considerando que es ella la persona más apta para asumir dicho cargo y no su tío, hijo de la discapacitada, D. Carlos Miguel . Subsidiariamente solicita que se designe para tal cargo a la FUNGA. En definitiva, se viene a achacar inidoneidad al Sr. Carlos Miguel para desempeñar las funciones de tutor, existiendo quejas formuladas por la recurrente de que su abuela era objeto de malos tratos físicos y psicológicos.

Por parte del Ministerio Fiscal se solicitó la confirmación de la designación efectuada.



SEGUNDO: Análisis de las circunstancias concurrentes.- Este Tribunal considera, tras el detallado examen de lo actuado, que procede confirmar la resolución apelada, con base en las consideraciones siguientes: En primer término, porque el tutor designado fue el pariente más próximo, que abordó la atención de su madre en los últimos años.

En segundo lugar, porque esa era la intención de la incapaz, como así lo reflejó en el testamento en su día otorgado, con fecha 2 de julio de 2000, autorizado por el Notario de Órdenes Sr. De la Torre Deza, en el que adjudicó a su hijo Carlos Miguel sendas fincas sin condición alguna y la mitad de la casa en que vive con la obligación de cuidar y asistir a la testadora en cuanto precise sana o enferma hasta su fallecimiento, como lo está haciendo actualmente, y aun en el supuesto de vivir en distintos domicilios. Al día de hoy, por razón de su deterioro mental, no puede exteriorizar sus deseos sobre la persona que asuma su tutela, al hallarse totalmente imposibilitada para gobernar su persona y bienes.

En tercer lugar, dado que la recurrente tiene domicilio en Suiza. Es cierto que afirma que se va a trasladar a España de forma definitiva, pero lo cierto es que interrogada al respecto no se manifestó con claridad sobre la fecha de su retorno. Es obvio que sus ausencias al extranjero no le permiten desempeñar adecuadamente el cargo de tutora para el que se postula.

En cuarto lugar, porque de la lectura del expediente judicial no se aprecia que el tutor hubiera dispensado el denunciado maltrato a su madre.

Es cierto que la misma sufrió caídas reiteradas, pero ello tiene su origen en la enfermedad padecida, la ausencia de una infraestructura asistencial adecuada, incluso se llegó a caer cuando se encontraba en el centro de día bajo atención de especialistas.

Consta, en el informe social del Ayuntamiento de Cerceda, que la respuesta del hijo a las pautas indicadas sobre el cuidado de su madre 'es positiva y se muestra receptivo y colaborador. Y responde adecuadamente a las solicitudes de apoyo instrumental (material, ropa)'.

Con respecto a la valoración del cuidador principal, actual tutor, resulta del precitado informe, que es el único contacto en los últimos cuatro años con los servicios sanitarios, el cual presenta posible desinformación sobre la enfermedad de su madre, con factible déficit de conocimientos y habilidades para el cuidado de la paciente.

El domicilio presenta una adaptación correcta a las necesidades de la incapaz.

También se hace constar expresamente que, ni por parte del centro de día, ni por parte del centro de salud, se puede confirmar que nos encontremos ante una situación de maltrato intencional.

En otro informe de 8 de febrero de 2016 consta que se concluye que el cuidador de la usuaria presenta pocas habilidades para el cuidado de su madre, pero que sigue todas las indicaciones que desde el centro se le dan cara a mejorar los cuidados de la misma.

Las diligencias previas que fueron abiertas para investigar tales hechos fueron sobreseídas, por auto de 22 de febrero de 2016, del Juzgado de Instrucción nº 4 de A Coruña .

El apelado ingresa a su madre en la Residencia Val do Ubra, según contrato de admisión de 1 de septiembre de 2016, asumiendo solidariamente el pago de los gastos de la estancia de la misma en dicho centro (ver contrato, f 273).

Por último, actualmente la incapaz se halla ingresada en un centro residencial de mayores Geriatros en Vimianzo, bajo el cuidado de personal especializado, por lo que se encuentra debidamente atendida y satisfechas sus necesidades y requerimientos personales derivados del cuadro clínico que padece como gran dependiente.

Por todo ello, no vemos razones para excepcionar el régimen legal de designación de tutor, que establece el art. 234 del Código Civil , ni para que tal cargo lo asuma la FUNGA, cuando cuenta la discapaz con familiares que pueden perfectamente asumir la función tutelar, máxime en las condiciones actuales.

Es loable el cariño que expresa la nieta por el cuidado y atención de su abuela, que desde luego la honra, pero considera el Tribunal que la discapaz se encuentra debidamente atendida, sin que existan razones vigentes para revocar la sentencia apelada por mor del conjunto argumental antes expuesto.



TERCERO: La propia naturaleza de la cuestión controvertida en la que está en juego el interés y beneficio de una incapaz determina que no se haga especial pronunciamiento en costas.

Fallo

Con desestimación del recurso de apelación interpuesto, confirmamos la sentencia recurrida, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Corcubión, todo ello sin imposición de las costas de la alzada.

Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación por interés casacional, y, en su caso, extraordinario por infracción procesal, a interponer en el plazo de veinte días ante este Tribunal para ante la Sala 1ª del Tribunal Supremo, ahora bien, si el mismo se funda en vulneración de la LDCG o conjuntamente con ésta en disposiciones de derecho común, el recurso de casación se interpondrá en el mismo plazo para ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.

Así por esta sentencia de la que se llevará certificación al rollo de apelación civil, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- dada y pronunciada fue la anterior resolución por los Iltmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Iltmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario doy fe,
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