Sentencia Civil Nº 220/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 220/2010, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 169/2010 de 22 de Junio de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Junio de 2010

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS, MATIAS MANUEL

Nº de sentencia: 220/2010

Núm. Cendoj: 30016370052010100387


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00220/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION DE CARTAGENA

ROLLO DE APELACIÓN N º 169/10

LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES 898/09

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 6 DE CARTAGENA.

SENTENCIA 220

Ilmos. Sres.

Don José Manuel Nicolás Manzanares.

Presidente

Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas

Don José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a veintidós de Junio de dos mil diez.

La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de juicio de liquidación de sociedad de gananciales n. 898/09 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Cartagena, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Eugenia , habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representados por el Procurador Sr. Carlos Manuel Rodríguez Saura y dirigidos por el Letrado D. Pascual Rojo Moya y como apelada Juan Enrique , representada por el Procurador D. Pedro Domingo Hernández Saura, asistidos del letrado Sr. José A. Requena Linares.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el núm. 898/09 , se dictó sentencia con fecha 15/01/2010 , cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Rodríguez Saura en nombre y representación de don Juan Enrique contra doña Eugenia , debo acordar y acuerdo que la liquidación de la misma tenga lugar conforme al cuaderno particional elaborado por el Letrado don Cesar Delicado Oliva el 18 de noviembre de 2009, que se da por reproducido y se aprueba íntegramente, y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada. Únase testimonio del mencionado cuaderno particional a esta Sentencia".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente y se señaló día para la votación y fallo el día de la fecha.

TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.

Fundamentos

PRIMERO.- Contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia dictada en liquidación de sociedad de gananciales, en la que se estima la demanda y se acuerda aprobar el cuaderno particional elaborado por el perito contador nombrado en sede judicial. Se formula recurso de apelación por la demandada, alegando el que se le ha adjudicado la vivienda, propiedad de la Caja de Ahorros del Mediterráneo, habiendo aprobado el cuaderno particional coincidente con la demanda.

Por la parte apelada, se formula escrito de oposición al recurso solicitando la confirmación de la sentencia por los propios fundamentos de la misma.

SEGUNDO.- Se alega por el apelante en su recurso, que la sentencia aprueba el cuaderno particional presentado por el contador partidor, que realiza la misma liquidación que la propuesta por el demandante, no habiéndose tenido en cuenta los burofax remitidos por la CAM, en los que se les comunica la rescisión del préstamo y requerimiento de pago del saldo deudor, pendiente a fecha 6/08/09 de 152.758,41 €, por lo que propone alternativamente quedarse la misma con la casa de campo y al demandante la vivienda. Además que en el cuaderno particional en el pasivo se adjudica 9462,56 € como crédito a favor del esposo, cuando tratándose de un débito de la sociedad de gananciales debía de ser la mitad, no teniéndose en cuenta tampoco que la misma gana mensualmente 300 €, por lo que no puede hacerse cargo del préstamo que pesa sobre la vivienda adjudicada. Realizando una nueva liquidación-partición en el recurso.

Pero como señala la parte apelada en la oposición al recurso, la demandada cuando se le dio traslado de la propuesta de liquidación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 810 de la L.E.C ., no hizo propuesta concreta alternativa a la efectuada por el demandante, habiéndose procedido al nombramiento de un contador partidor, sin que en ningún momento se haya hecho propuesta alternativa como se efectúa en el recurso fuera de la fase procesal correspondiente.

Ciertamente, se pone de manifiesto por la demandada el hecho del requerimiento efectuado por la caja de ahorros prestamista, de no encontrarse al corriente del pago y de resolver el préstamo existente sobre la vivienda que se le ha adjudicado. Pero también es cierto, que quedó aprobado el inventario y lo que se efectúa en el presente procedimiento, no es una nueva valoración del mismo, sino la adjudicación de los lotes correspondientes. De tal forma que la adjudicación a la esposa de la propiedad de la vivienda que viene ocupando con los hijos, y que tiene adjudicada en el divorcio y que además fue por mutuo acuerdo, parece una medida del todo punto lógica y adecuada, y que a la hora de la elaboración del inventario, ya se tuvo en cuenta la existencia de la deuda pendiente sobre la misma. Lo mismo cabe decir con respecto de la deuda de la sociedad de gananciales, que quedó firme en la aprobación del inventario. En consecuencia procede desestimar el recurso.

TERCERO.-Que a tenor de lo dispuesto en el art. 398 de la L.E.C ., que al desestimar el recurso de apelación procede hacer expresa condena en costas al apelante.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el PUEBLO ESPAÑOL.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por Eugenia , contra la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Cartagena, debemos de CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la misma, con expresa condena en costas al apelante.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndose saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación, si la resolución de ese recurso presenta interés casacional, y, de ser así, también extraordinario por infracción procesal, siempre que se haga en el mismo escrito de preparación e interposición del recurso de casación y no por separado; de cuyos recursos, llegado el caso, conocerá la Sala Primera del Tribunal Supremo y deberán prepararse presentando un escrito ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia dentro del plazo de cinco días a contar desde su notificación, en el que se exprese, además de la infracción legal que se considere cometida, las sentencias que pongan de manifiesto la doctrina jurisprudencial o jurisprudencia contradictoria en que se funde el interés casacional que se alegue, y previa constitución de un depósito de 50 euros, mediante su consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones nº 319600000616910 abierta a nombre de este Tribunal en la entidad BANESTO; y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.

Así, por esta nuestra sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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